STSJ Cataluña 869/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2012
Fecha03 Febrero 2012

SUPLÍ 3899/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012959

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

En Barcelona a tres de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 869/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Socorro frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas n° 721/2010 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCÍA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Dª Socorro, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Socorro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de la entidad gestora de 21-07-08.

SEGUNDO

Por resolución de la entidad gestora de 31-03-10 se declara que se ha comprobado su estado patológico tenía una evidente mejoría lo que supone la recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de prestar actividades laborales rentables por lo que no se halla en situación de incapacidad permanente.

TERCERO

La actora solicitó la prestación de desempleo que le fue denegada porque no se encuentra en situación legal de desempleo.

CUARTO

Presentada reclamación previa en fecha 24-05-10, ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 25-06-10.

QUINTO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación asciende a 69,96 euros diarios, el período de prestación sería de 720 días y la fecha de efectos el 01-04-10."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de poder lucrar una prestación de desempleo contributiva tras haber sido declarada apta por revisión de la incapacidad permanente absoluta que venía disfrutando hasta ese momento, ahora, interpone el presente recurso de suplicación, en el que bajo el adecuado amparo procesal, en primer lugar solicita la revisión del hecho probado primero, para que se añada el siguiente comentario: " Previamente, en fecha 30/05/08 la empresa MERCK FARMA QUÍMICA SL había comunicado a la actora la extinción de la relación laboral en aplicación del expediente de regulación aprobado por resolución de fecha 28/05/08. En fecha 12/06/08 el INSS dicta una resolución en la que extingue la incapacidad temporal de la actora e inicia un expediente para calificar su posible incapacidad permanente". El preceptivo apoyo documental lo obtiene de los folios 35 a 38 de estos autos.

Petición que no podemos acceder, por cuando la causa de denegación de la prestación de desempleo solicitada no viene referida a una situación anterior al disfrute de la incapacidad permanente absoluta, sino, que tiene causa y origen en la nueva situación que se generó a partir del momento en que el INSS la declaró capacitada. Y es este momento y no otro, el que se ha de tener en cuenta -hecho causante- para saber si, la reclamante cumple con los requisitos que le permitirían disfrutar de dicha prestación.

Por consiguiente, no pudiendo tener la modificación postulada ningún efecto sobre el fallo de esta resolución, procede desestimar este primer motivo.

SEGUNDO

Por vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, la infracción del artículo 208,1°.a) del TRLGSS, en referencia a los artículos 4.1 Código Civil, y en consecuencia, predica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.1.d) del TRLGSS. La petición en pocas palabras se puede resumir de esta manera, reconociendo que la revisión de una incapacidad permanente absoluta por mejoría, no es un supuesto de los que califica la Ley de Seguridad Social como situación legal de desempleo, considera, que esta falta de regulación es arbitraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR