STSJ Cantabria 477/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución477/2012

SENTENCIA nº 000477/2012

En Santander, a 11 de junio de 2012.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón siendo demandada la Agrupación Deportiva Cantabria "Rayocan" sobre Despido y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Simón firmó el siguiente contrato de entrenador con la Agrupación Deportiva Cantabria "Rayocan":

    "CONTRATO DE ENTRENADOR

    En Santander a 1 de agosto de 2011, reunidos de una parte don Alexander, Presidente del Club Deportivo Rayo Cantabria y de otra don Simón, Entrenador con Título oficial que acredita su condición, obrando don Alexander, en nombre y representación del Club Deportivo Rayo Cantabria, y don Simón de 37 años de edad, con D.N.I, o pasaporte núm. NUM000, en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:

  2. Don Simón se compromete a prestar servicios como entrenador del equipo Deportivo Rayo Cantabria de Tercera División en calidad de Aficionado. 2°. Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y técnica de los jugadores, así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo.

  3. El entrenador don Simón tendrá autoridad sobre los jugadores, siendo de su exclusiva competencia darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en el terreno de juego. Iguales facultades tendrá sobre los segundos entrenadores, ayudantes técnicos sanitarios y encargados de material.

  4. Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleara los medios más adecuados a su juicio.

  5. Designará para capitán del equipo al jugador que crea reúne las mejores condiciones para ello.

  6. En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los jugadores, y los incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el Delegado del Club.

  7. La confección de la lista de jugadores convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.

  8. Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador don Simón percibirá las cantidades siguientes:

    1. En concepto de premio de ficha la cantidad de --- euros pagaderos en---.

    2. En concepto de mensualidad, la cantidad de --- euros por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente.

    3. En concepto de primas cobrará por partido ganado en casa --- euros; fuera --- euros; pagaderos al final de cada partido o junto con la mensualidad, a elección del Club.

  9. Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el club y el Entrenador, este podrá no ser suspendido en sus funciones sin mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta ese momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.

    Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas las cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.

  10. Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva Federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del Entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.

  11. Este contrato tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2011 hasta 30 de junio de 2012.

  12. Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los Comités Jurisdiccionales y de Conciliación que corresponda, en función de la categoría, nacional o territorial de los contratantes.

  13. Otras condiciones:

    Kilometraje: 20 días/mes a razón de 40 kms. Diarios= 800 kms/mes x 0,11 euros/kms. = 136 euros/mes.

    Medias dietas: 20 al mes x 20 euros/media dieta = 400 euros.

    RESUMEN: 136 euros kilometraje mas 400 euros medias dietas= 536 euros/mes.

    En prueba de a más completa conformidad, firman el presente contrato por sextuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados". (F.19)

  14. - En fecha 18-11-11 la parte demandada ha procedido a la rescisión de la relación mediante el siguiente escrito:

    "La Junta Directiva de la Agrupación Deportiva Cantabria 'Rayocan' le informa que, a tenor del articulo 9° en su párrafo 2 ° del contrato de entrenador suscrito entre ambas partes, se procede a la resolución del vinculo contractual como entrenador aficionado del primer equipo de la entidad, comunicándole que dicha baja se ha tramitado en la Federación Cántabra con fecha 18/11/11, y que a tenor de lo dispuesto en las clausulas

    8.a), 8. b) y 8. c) no existe cantidad alguna pendiente de pago por parte de la entidad. Tambien queremos significarle que, a fecha de hoy, no ha justificado los gastos abonados por esta entidad con el fin de comprobar si quedan cantidades pendientes de abonar en concepto de gastos y dietas por desplazamiento, o por si al contrario, se tiene que producir el reintegro de cantidades cobradas por adelantado en dichos conceptos.

    Sin otro particular que comunicarle, atentamente,". (F.39)

  15. - Formulada denuncia ante el Comite Jurisdiccional y de Conciliación de la Federación Cántabra de Fútbol, desestimo la misma en los siguientes términos:

    "ANTECEDENTES

    1.- Por D. Simón se presenta denuncia contra la Agrupación Deportiva Cantabria RAYOCAN, en reclamación de ciertas cantidades que, según el denunciante, se adeudan tras haberle cesado de su cargo de entrenador del primer equipo.

    2.- Citadas las partes al Acto de Conciliación, por parte del Club se manifiesta que nada se adeuda, pues los únicos pagos pactados corresponden a dietas y kilometrajes tal como figuran en el contrato y se le han pagado cantidades a cuenta.

    El entrenador se ratifica en su denuncia por lo que el acto se celebra sin avenencia.

    3.- Se concedió nuevo plazo para proponer prueba sin que las partes hicieran alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que ha de decidir este Comité es la fijación del saldo reclamado por el entrenador, pues en su denuncia se hace mención a dos cantidades diferentes y a dos contratos o acuerdos diferentes.

Se refiere primero a un contrato que dice existe de forma verbal y por el que reclama la...

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