STSJ Cantabria 437/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución437/2012

S E N T E N C I A nº 000437/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas./mo. Sras./Sr. Magistradas/o:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº388/2011 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 20 de julio de 2011 por DON Darío representado por el procurador don Alfredo Vara del Cerro, bajo la dirección jurídica del letrado don Pedro María Fernández Ortega, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO representado por la procuradora doña Dolores Echevarría Obregón y defendido por la letrada doña María Luisa Lagunilla Ruiloba.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día

30 de septiembre de 2011 por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 20 de julio de 2011 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la licencia de obra otorgada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero de 8 de noviembre de 2006 para la construcción de la segunda fase de la urbanización La Granja.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la administración apelada que formuló oposición al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas.

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de abril de 2012 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de julio de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la licencia de obra otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero de 8 de noviembre de 2006 para la construcción de la segunda fase de la urbanización La Granja.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo tras considerar primero que no concurre causa de inadmisibilidad del art. 69.c) con relación al art. 28 ambos de la LJCA pues el plazo para el recurso de reposición no comienza hasta que se conocen los datos sobre la edificabilidad permitida por la licencia de obra para la construcción de los garajes y, en cuanto al fondo, al no vulnerarse la normativa de aplicación que no señala la superficie máxima de la dotación obligatoria compuesta por los cuatro garajes correspondientes a cada una de las cuatro viviendas que no se computan a efectos de edificabilidad conforme al art. 5.6.2.c) de las normas subsidiarias.

TERCERO

Constituyen motivos de apelación de la sentencia de instancia:

Que el aprovechamiento urbanístico del que disponían los solicitantes de la licencia se agota con las cuatro viviendas proyectadas.

Que las normas subsidiarias establecen que se computará la edificación bajo rasante en los sótanos y semisótanos que no se dediquen a garaje aparcamiento de dotación obligatoria o a trastero de 8 m2 por vivienda.

Que la dotación obligatoria es de una plaza de aparcamiento por vivienda conforme al art. 11.3.7 de las citadas normas por lo que ha de entenderse que la dotación obligatoria de garajes es de una plaza de aparcamiento por vivienda y no el...

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