STSJ Cantabria 450/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2012
Fecha04 Junio 2012

S E N T E N C I A nº 000450/2012

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 107/2009, interpuesto por Carburantes Noja S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Doña Úrsula Torralbo Quintana y defendida por el Letrado Sr. Don Miguel Badiola González, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Actuando como codemandado el Ayuntamiento de Noja, representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Sangorrín Sangorrín y asistida por el Letrado Sr Eduardo Garmendia Avendaño.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 27 de marzo de 2009 contra la desestimación presunta mediante silencio administrativo de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta mediante silencio administrativo de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Solicitud que tiene fecha de entrada 26 de febrero de 2008 en relación con la demolición de la gasolinera objeto de licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento de Noja el 31 de enero de 2001, rec. 105/2001 del Juzgado nº 2 de Santander, reclamando por las obras e instalaciones realizadas para esa gasolinera, lucro cesante, gastos, costes y desembolsos incluidos los de la defensa en el referido recurso.

Por la parte recurrente se expone los antecedentes de las licencias y autorizaciones concedidas por Ayuntamiento y Gobierno de Cantabria para instalación de una estación de servicio en el margen derecho, pk. 8+800 de la carretera CA-147 de Beranga a Noja. Concretamente y en cuanto a la autorización por hallarse en zona PORN, por el Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria se concedió autorización de 8 de enero de 2001, que considera causa de los daños y perjuicios antijurídicos producidos por la demolición de la gasolinera acordada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander al anular la licencia de obras concedida para su construcción. Y estimando este daño antijurídico, solicita por todo ello el importe de las obras realizadas y demolidas (140.640,92 #), el lucro cesante hasta el cierre del ejercicio en 2007 (817.960 #), gastos diversos, los de demolición, los de defensa jurídica y los de tasación de costas, sin consignar el importe concreto correspondiente a la suma de todos los conceptos enumerados.

Por el Gobierno de Cantabria, tras considerar que el procedimiento debía ser acumulado a la reclamación instada al Ayuntamiento, alega la ausencia de responsabilidad del la Administración autonómica dado que la construcción de la gasolinera se produjo a pesar de la suspensión de la autorización acordada por la propia Administración y silenciada por la parte recurrente, y el condicionado de la licencia de obras. Subsidiariamente solicita compensación de culpas y se impugnan los daños y perjuicios solicitados considerándolos no acreditados e invocando un posible enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Examinados autos y expediente, no cabe sino la íntegra desestimación de la demanda en los términos en que la reclamación se efectúa. La recurrente hace descansar la...

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