STSJ Comunidad de Madrid 787/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución787/2012

RSU 0004284/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00787/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055706, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004284 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: COEMCO RESTAURACION SA

Recurrido/s: Fátima

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001385 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004284 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL SUERO DE LA SIERRA, en nombre y representación de COEMCO RESTAURACION SA, contra la sentencia de fecha 27 DE MARZO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001385 /2011, seguidos a instancia de Fátima frente a COEMCO RESTAURACION SA, parte demandada, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALBERTO A. MARTIN GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Fátima, ha prestado servicios a la demandada COEMCO RESTAURACION SA, anteriormente Restaurantes En Concesión SA, dedicada a explotación., de concesiones de hostelería y restauración, con salarió de 18854,34 euros mes (61,81 euros día), incluida prorrata (según certificado de empresa al folio 4 de la prueba documental de la parte actora el salario sería levemente superior no obstante), como contable, desde 17-7-2000. Las circunstancias de antigüedad categoría y salario afirmadas en demanda son las que la empresa reconoce igualmente en la carta de despido.

  2. - En fecha de efectos 31-10-2011, mediante carta fechada el mismo día, fue despedida, en forma escrita, carta que aporta la demandante con la demanda, por reproducida, no obstante la reseña que sigue de la misma, invocando necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, por razones económicas y organizativas; alegando que la empresa está siendo muy afectada negativamente por el contexto económico y financiero de crisis con agravación alarmante desde abril y con pérdidas que reseña para cada uno de los meses de abril -mayo no se indica- junio, julio y agosto; comparando ejercicios de 2010 2011 en agosto los resultados son deficitarios ya que en agosto 2010 obtuvo beneficios de 220.221,12 euros, que bajan a fin de año a 220.221,12 euros y en agosto 2011 las pérdidas son 57.691,33 euros. Reseña seguidamente la progresiva disminución de ventas o ingresos y el incremento proporcional de los gastos de modo que si en agosto 2010 los ingresos del mes superan los gastos,.en igual mes de 2011 los gastos son superiores a los, de modo que - salvo mayo que dice ser mes especial- los ingresos son inferiores a los gastos desde abril a agosto 2011 los ingresos son inferiores; se han perdido desde noviembre 2010 ocho centros de trabajo, que han pasado a 14 de los veintidós que eran antes y no hay perspectivas de que se recuperen; reseña medidas para superación crisis por vía de no renovación de contratos temporales y sin cubrir las bajas, mejora de costes de aprovisionamiento, reduciendo personal de estructura, y partidas de gastos, porque los motivos de la menor venta -impacto significativo en la facturación de las cafeterías, acentuándose el recorte de gasto de las administraciones públicas; se amortiza su puesto porque ha quedado vacía de contenido. La dirección financiera y administración de la empresa se ha llevado a través de una empresa de Barcelona del mayor accionista de COEMCO que ha facturado mensualmente por sus trabajos; desde el principio de 2011 dicha empresa ha asumido también la casi totalidad de los trabajos que desarrollaba la demandante, mientras que los demás los ha asumido su compañera Antonieta, pero sin conste adicional alguno como puede observar del listado de facturación, de ese modo con su baja se produce un importante ahorro económico.

  3. - Se le reconoce una indemnización de 20 días año, de 13.818,62 euros, más el importe del preaviso de 794,76 euros equivalente a quince días de salario, que fue puesta a su disposición mediante cheque aportado por fotocopia en la documental de la demandada -doc. 16- y que se reconoce expresamente que fue hecho efectivo.

  4. - La demandante había permanecido en situación de incapacidad temporal hasta agotar plazo y prórroga reglamentarios, desde el 29-4-2010, hasta que el INSS emite alta médica e1 10-10-2011 (partes médicos de baja de la demandante -doc. 6 y ss.- y resolución INSS aportada como documento 1 de la demandada). En presencia de otra empleada del departamento de recursos humanos, Josefina, que así lo ha declarado ante el Juzgado, y que ha sido también objeto de despido objetivo pendiente de impugnación judicial como reconoce, la jefe de personal, Santiaga que compareció como representante de COEMCO en el primer señalamiento de los practicados, le dijo al tener noticia de que se prolongaba la baja de la demandante que cuando se enterase D. Borja la iba a despedir -refiriéndose a D. Borja, director gerente y accionista minoritario de COEMCO, extremo plenamente ratificado tras el interrogatorio cruzado de la directora de recursos humanos y de la citada testigo.

  5. - El capital de COEMCO está constituido por un 20% de Borja y otro 80% del que es titular por medio de PCS SL (en la junta general de 2011 que aprueba resultados de 2010, según la certificación del Acta 'de Junta General de Accionistas de COEMCO de 30-6-2011 presidida por Romualdo aportada como documento 64 de la parte actora, se atribuye ese mismo porcentaje a otra sociedad, INVERIAE SA, pero siempre por medio del mismo administrador y representante el propio Romualdo ), en todo caso por tanto, Romualdo (dueño a su vez del 99,85% de PCS SL y administrador único de esta última sociedad cuya junta universal preside) con su hija Arancha o Arantxa ( Inocencia, titular del 0,15% de PCS y secretaria de la junta universal de esta última sociedad) (doc. 53 y ss parte actora), que son administradores tanto de COEMCO como de PCS, algunos de cuyos empleados y en concreto el director financiero o controller prestan servicios en la central de COEMCO y es también el director financiero de COEMCO según práctica de los citados inversionistas en las sociedades en que tienen inversión, según ha reconocido en su interrogatorio el citado Romualdo . PCS factura mensualmente a COEMCO importes variables de 11000 0 12.000 euros/mes por servicios prestados -facturas doc. 19 y ss. COEMCO-. PCS declara pérdidas superiores al millón de euros en el ejercicio 2010, último depositado

  6. - En 2011 se ha subido el sueldo al Director general y accionista minoritario de COEMCO Borja

    , así como a distintos jefes y mandos intermedios, y se le han abonado a1 director' general retribuciones pendientes en cuantía aproximada de' 30.000 euros, como declara en su interrogatorio el citado Sr. Borja . En el departamento de administración de COEMCO trabajaban dos empleadas administrativas contables con análogo nivel de responsabilidad y que contabilizaban respectivamente ingresos de clientes -la demandantey gastos de proveedores (la otra empleada Antonieta, menos antigua, 2005, que la demandante), además de las labores de control financiero que se hacían por personal de PCS desde Barcelona -que factura por servicios según lo antes expresado cantidades diversas-. Durante la situación de incapacidad temporal de la demandante sus funciones fueron asumidas parcialmente -en el 30% según la testigo- por la citada Antonieta y el resto de las labores pasaron a ser realizadas por personal de PCS desde Barcelona, del mismo modo que la dirección y el control financiero.

  7. - COEMCO tuvo beneficios en 2009 y 2010 (en torno a 500.000 y 220.000 euros aproximadamente en el ejercicio respectivo, según los datos auditados que ratifica el auditor y depositados en registro mercantil igualmente) si bien al haber perdido distintos centros sanitarios donde presta la restauración en virtud de concurso los ingresos han disminuido sensiblemente, con pronóstico de pérdidas en el ejercicio 2011 según la parte de contabilidad de COEMCO que hasta ahora se lleva auditada.

  8. - En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19-12-2011 rec. 3826-2011, contra COEMCO RESTAURACION SL, unida como documento 1 al ramo documental de la parte actora y por reproducida, en extinción por causas objetivas de un empleado supervisor de centros en Fuenlabrada y Getafe de Madrid, despedido al reincorporarse tras su situación de incapacidad temporal aduciendo que sus labores se duplicaban con la de...

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