STSJ Comunidad de Madrid 871/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución871/2012
Fecha26 Octubre 2012

RSU 0004344/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4344/2012

Sentencia número: 871/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4344/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORON en nombre y representación de ETIQUETAS FEVAR, S.L. contra la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 851/2011, seguidos a instancia de D. Mariano frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Mariano, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 2009, con la categoría profesional de oficial, con un salario diario de 41,72 euros con prorrata de pagas extras (1251,6 euros mensuales); de acuerdo ambas partes.

SEGUNDO

El demandante en fecha 3 de junio de 2011 recibe comunicación de la empresa de extinción de la relación laboral "ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral" y se afirma en esa comunicación que también "ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, y fecha efectos de la extinción el 17 de junio de 2011.

TERCERO

el demandante ha debido solicitar a la Inspección de trabajo la negativa de la empresa de facilitar copia del contrato. En el contrato de duración determinada consta que el objeta es para obra o servicio determinado: "manipulado de etiquetas de lubricantes para los Clientes Repsol YPF especialidades y lubricantes, SA y Total España, SA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Las partes pactaron cambio de categoría de peón a oficial en fecha 1 de marzo de 2010.

CUARTO

La empresa se dedica a la fabricación de etiquetas, y entre los clientes habituales están las dos empresas reseñadas en el contrato.

La empresa puso a disposición del actor la liquidación del contrato. Y le abonó una indemnización por fin de contrato en la cuantía de 848,51 euros.

QUINTO

El demandante no es representante de los trabajadores no ostenta representación sindical en la empresa.

SEXTO

Se ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación y se ha intentado la conciliación sin acuerdo, según consta en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Mariano, frente a ETIQUETAS FEVAR, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 3.217,66 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

La parte actora de optar por la indemnización la demandada deberá reintegrar o la empresa podrá descontar la indemnización percibida que asciende a la cantidad de 848'51 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de Julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de Octubre de 2012 señalándose el día 24 de Octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando el motivo inicial a la revisión de los hechos probados tercero y cuarto, para respectivamente sustituirlos por "el actor solicitó su documentación contractual a la Inspección de Trabajo al no haberla pedido a la empresa" y "Repsol y Total España han sido clientes de la empresa sin que en la actualidad haya constancia de que continúen siéndolo", al no deber tenerse por confesa a la empresa tal como solicitó el actor.

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

  1. Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición...

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