STSJ Comunidad de Madrid 901/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2012
Fecha02 Noviembre 2012

RSU 0006805/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6805/2011

Sentencia número: 901/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6805/2012 formalizado por al Sra. Letrada Dª ALICIA SANTOS HERNANDEZ en nombre y representación de Dª Socorro contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre De 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 602/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a EL CORTES INGLÉS, S.A., en reclamación por derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Socorro, viene prestando sus servicios en la empresa EL CORTE INGLÉS S.A. desde el 11-3-1988, categoría profesional de Profesionales y percibiendo una retribución mensual de 982,93 euros con prorrateo de pagas extras.

Su contrato es indefinido a tiempo completo y su centro de trabajo en El Corte Inglés de Goya.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación la empresa asignó a la actora el puesto de vendedora, en el que estuvo desde marzo de 1988 hasta febrero de 1993, en que pasó al Departamento de Administración, concretamente al SAC -Servicio de Atención al Cliente- en los distintos departamentos del mismo: Departamento de atención al cliente, de lista de bodas, de carta de compra, de gestión de pedidos, realizando las funciones de administrativo que se describen en el hecho 7º de la demanda.

TERCERO

La actora es delegada sindical por el sindicato CCOO desde 20/10/2010.

Desde el 25 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2010 la actora disfrutó de un permiso no retribuido al amparo de lo establecido en el art. 9.1.a de la LOLS, para preparar la candidatura de CCOO, que finalmente sacó ocho representantes en las elecciones.

CUARTO

A finales de 2010 se llevó a cabo un estudio de plantillas en distintos departamentos, áreas de Administración, para adecuar la productividad. En el centro de Goya se detecto un sobrante de nueve trabajadores en el servicio de SAC. (Documento nº 1 del ramo de prueba empresa, ratificado en el acto de juicio).

Como consecuencia de ese estudio se acordó por la dirección de RRHH, el cambio de ocho trabajadores del SAC a otros puestos. Dentro de esas medidas, el 17/3/2011 la empresa comunica a la actora que pasa a prestar servicios a ventas en el departamento de menaje de cocina en el centro de Goya, atendiendo a que ya había estado en ese departamento. En los demás casos también se reasignaron funciones de ventas en distintos departamentos. (Documento nº 2 del ramo de purea empresa, ratificado en el acto de juicio).

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previo rechazo de la excepción de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por Dª Socorro frente a EL CORTE INGLES, S.A., debo declarar y declaro justificada la decisión de la empresa demandada notificada el 17/03/2011, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas, tanto la principal de nulidad por vulneración de derechos fundamentales como la subsidiaria de improcedencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de Diciembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de Octubre de 2012 señalándose el día 31 de Octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se declare nula por lesiva de los derechos fundamentales la decisión empresarial de cambio de puesto de trabajo o subsidiariamente, improcedente. El fallo se fundamenta en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR