STSJ Comunidad de Madrid 938/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 938/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
RSU 0004446/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00938/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4446/12
Sentencia número: 938/12
CE.
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4446/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE Mª PAJARES MORAL, en nombre y representación de Dª Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de MADRID en fecha 10.3.2012 en autos 1195/11 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del recurrente contra LOGI FRUIT, SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 24/12/2007, con la categoría profesional de AYTE. ESPECIALISTA y percibiendo un salario mensual de 1.400 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
El 19/9/11 ha sido despedida con efectos de 21 de Septiembre del mismo año mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos son los efectos.
Que no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores y no la ha ostentado en el año anterior a producirse el despido, ni pertenece a ningún sindicado.
El 24//6/11 fue despedida dictándose sentencia que reconoció la nulidad del despido.
La actora fue dada de alta médica por el INSS el 29/7/11. El 1/8/11 la actora presentó solicitud exponiendo que se encontraba incapacitada para el trabajo alegando que la enfermedad parecida era la misma o por similar patología que en el proceso anterior por lo que había sido dada de alta el 29/7/11. El INSS al no haber transcurrido más de 180 días comunicó que no procedía expedir una nueva baja médica con fecha 1/8/11 por recaída del proceso anterior. Tras resoluciones de 11/8/11.
La empresa el 23/8/11 envió escrito a la actora reiterándole que debía incorporarse a su puesto de trabajo al tener alta médica de 29/7/11. Con fecha 29/8/11 le comunicaba de nuevo que debía reincorporarse dado que tenía alta médica de 29/7/11.
La demandante el 1/9/11 comunicó por escrito a la empresa que no había recibido notificación de la MUTUA donde se le comunicara que estaba dada de alta y apta para su puesto de trabajo y daba por hecho que seguía de baja desde la fecha emitida por parte de la MUTUA el 9/8/11.
El parte de baja médica por accidente de trabajo otorgado por la MUTUA fue anulado al no ser considerado accidente laboral.
A la actora se le comunicó la anulación del alta por la Mutua telefónicamente el 12/8/11 y personalmente el
18/8/11 así como por escrito el 18/9/I1 y no se personó en la empresa hasta el 16/9/11.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con desestimación de la demanda presentada por Julia contra LOGIFRUIT S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando procedente el despido".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, señalándose el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La demandante recurre en suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que sea declarado nulo por lesión de la garantía de indemnidad, su despido fundado en faltas de asistencia al trabajo injustificadas. El fallo se fundamenta en la acreditación de las ausencias imputadas al menos desde el día en que se le comunicó personalmente la anulación de la baja médica.
El recurso se formaliza en cuatro motivos dedicados a la revisión de los hechos probados y uno a la censura jurídica, con amparo procesal en los apartados b) y c) LJS respectivamente. No ha sido impugnado de contrario. En el primer motivo se solicita la modificación del hecho probado segundo mediante la adición de un párrafo al final del mismo con el siguiente texto : "sin que conste o se aporte por la empresa Logifruit, SL el art. 46.2 del convenio...
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