STSJ Comunidad de Madrid 798/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2012:14283
Número de Recurso625/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución798/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 625/12-Procedimiento Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales

Registro General 4809/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0004911

Derechos Fundamentales 625/2012 O- 07

SENTENCIA Nº 798

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 625/12, interpuesto -en escrito presentado el día 16 del pasado mes de abril- por D. Tomás, Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad y con destino en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario del CNP de 12 de abril, por el que se hace pública la Lista de admitidos y excluidos a dicho proceso y la baremación provisional.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase el Acuerdo recurrido, y el de 3 de mayo, por el que se publica la Lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección y ello por considerar que, al no figurar en ninguno de los listados, no obstante haber presentado la solicitud y pagado la correspondiente tasa, se vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 14 CE a no ser discriminado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por inadecuación del cauce procesal elegido por entender que la cuestión planteada es de mera legalidad ordinaria, y por inexistencia de acto impugnable ( art. 69.c) en relación con el art. 28 LJCA ), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y presentados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes -para la resolución de este pleito- acreditados en el expediente administrativo constan los siguientes: 1) Por Resolución de 7 de noviembre de 2011, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, de las que 20, de las 40 plazas convocadas, correspondían a la modalidad de antigüedad selectiva; 2) En su Base 2.1.a), entre otros requisitos, se requería estar en servicio activo o en servicios especiales, en la categoría de Inspector-Jefe; Su Base 3.1, limitaba la participación en el concurso, en la modalidad de antigüedad selectiva, a los que, reuniendo los requisitos exigidos en la Base 2.1, "se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de Inspectores Jefes, hasta D. Bartolomé, inclusive, que tiene el número de...

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