STSJ Castilla y León 768/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2012:5339
Número de Recurso678/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00768/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 678/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 768/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 678/2012 interpuesto por MARTA LAFUENTE MORENO, S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 91/2012, seguidos a instancia de DOÑA Mercedes, contra, la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por dª Mercedes contra "Marta Lafuente Moreno", S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.352,04 (NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS euros con CUATRO Céntimos) más un 10% anual en concepto de indemnización por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, Mercedes, ha prestado sus servicios para la empresa "MARTA LAFUENTE MORENO", S.L., de esta ciudad, que regenta una Residencia de la 3ª Edad, desde el día 7 de septiembre de 2006, con categoría profesional de CUIDADORA, según contrato de trabajo convertido en indefinido el día 25 de junio de 2007, a tiempo completo, sin que conste ni sea relevante a efectos del presente procedimiento el montante de sus retribuciones ni la circunstancia de que ostente ni haya ostentado la condición de representante del os trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- Habiendo decidido la Dirección de la empresa constituida por la propia empresaria, cuyo rol en la empresa parece ser puramente nominal, y su esposo, administrador solidario, Calixto el despido de la actora, el 4 de enero del presente año el Sr. Calixto, o alguien por encargo suyo, efectuó en Barcelona (en la oficina de CATALUNYA CAIXA sita en la Calle Antonio Maura, 6) dos reintegros por los importes exactos de 9.183,86 # (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES euros con OCHENTA Y SEIS céntimos) y 168,18 # (CIENTO SESENTA Y OCHO euros con DIECIOCHO céntimos). Al día siguiente, 5 de enero, al final de la jornada de trabajo, sobre las 14:00 horas, el Sr. Calixto requirió la presencia de la demandante y, valiéndose de la precipitación que imprimió al momento, además de la confianza que siempre había informado el transcurrir de la relación laboral consiguió que la Sra. Mercedes firmará el "recibí" de carta de despido de la misma fecha (basada en un modelo estereotipado,, utilizado en otras ocasiones, en que se reconocía la improcedencia de dicho despido), un documento, en el que la actora admitía haber recibido el importe de la indemnización y la nómina-finiquito correspondiente a los 5 días trabajados en el mes indicado, por los importes a que se ha hecho referencia. TERCERO.- La demandante se dirigió a su domicilio, en el que convive con Marcelina y, a medida que se fue apercibiendo de que, inopinadamente, había reconocido con su firma haber recibido un importe que no se le había entregado, fue creciendo en ella un estado de inquietud, que degeneraría en abierto nerviosismo, que acabó transmitiendo, inicialmente, a la Sra. Marcelina

, y, mas adelante a su sobrina, Bárbara,, y al marido de ésta, Arcadio, quienes habían acudido en visita para llevar algunos obsequios de Reyes. CUARTO.- A la vista de la situación, la actora, acompañada por su sobrina, se dirigió seguidamente a la Residencia, con la finalidad de solucionar el tema, no encontrando en ella al Sr. Calixto, pero si a su esposa, Pura, quien les indicó que los asuntos administrativos los llevaba su marido. Tras intentar hablar con el Sr. Calixto, llamando a su teléfono móvil, sin conseguir comunicarse con él, la actora dejó en aquél un mensaje en los siguientes términos: "Para Calixto : Por favor Calixto, necesito una explicación sobre como voy a percibir la indemnización porque en los papeles que he firmado pone en efectivo y que solo tengo 48 horas para aclarar este tema. Gracias.". Mensaje que fue protocolizado notarialmente. QUINTO.- el día 23 siguiente la actora intentó la conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación de esta provincia, resultando sin avenencia, ante la incomparecencia representación alguna de la empresa demandada. SEXTO.- el día 15 de febrero ultimo, como se ha indicado, se interpuso la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación MARTA LAFUENTE MORE NO S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, en esencia, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con cuatro motivos de recurso. No obstante, con carácter previo, en relación con los documentos aportados con el recurso interpuesto y con amparo en el Art. 233 LRJS, la Sala debe pronunciarse en cuanto a su admisión o no.

Al respecto, debemos reseñar: de un lado, dichos documentos, en su mayoría, ya constan unidos a los autos, por lo que es innecesario su reiteración, habiendo, además, ya sido objeto de la valoración oportuna por el tribunal de instancia. De otro lado, los documentos en cuestión, no reúnen los requisitos necesarios que requiere el Art. 233.1 LRJS, en relación con el Art. 270 LEC, ya que: o bien son de fecha anterior al acto del juicio, o bien la recurrente pudo y debió obtenerlos con anterioridad al mismo. Es pues, conforme a todo lo expuesto, que procede la inadmisión de dichos documentos, a todos lo efectos legales procedentes.

SEGUNDO

Entrando ahora en el análisis de los concretos motivos de recurso, con el motivo primero, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, se denuncia infracción de normas de procedimiento, que han producido indefensión, alegando que en los hechos probados se contienen expresiones que implican predeterminación del fallo.

En cuanto a ello, destacar que, si bien puede ser discutible la redacción dada por el tribunal de instancia a alguno de dichos ordinales, lo cierto es que, de ello, no se deduce, en ningún caso, la indefensión pretendida, siendo así, por otro lado, que la Sala no tendrá en cuenta, en su caso, aquellas expresiones que pudieran implicar dicha posible predeterminación. Es por ello, que se desestima el motivo.

TERCERO

Con el motivo segundo, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, se pretende sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus...

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