STSJ Cataluña 6180/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6180/2012
Fecha21 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6180/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Auto del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22 de junio de 2010 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 879/2006 y siendo recurrido Teodosio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de junio de 2010 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, por el que se desestimaba la oposición a la liquidación de intereses planteada por la recurrente contra la propuesta efectuada por la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social que desestimó la oposición a la liquidación de intereses planteada por la parte recurrente contra la propuesta efectuada por la parte actora. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el carácter de la condena contenida en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en fecha 29 de mayo de 2.007, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración en relación al devengo de interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (aunque sin citarlo expresamente), se alega la infracción del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esgrimiendo que el fallo de la resolución ejecutada, respecto al que fue acordado el devengo de los intereses correspondientes, no contiene condena al pago de una cantidad determinada, vencida, y exigible, sino que exigía una previa declaración de voluntad de la parte actora. La parte que impugnó el recurso alega que la referida condena determinó una cuantía líquida, por lo que resultaría procedente el devengo de intereses.

El precepto citado como infringido, artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al supuesto objeto del recurso, en virtud del artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, dispone en su número 1 que "desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por especial disposición de la Ley", y en su número 3 (en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 5/2012) que " lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades previstas legalmente para las Haciendas Públicas" .

Para resolver la cuestión objeto del recurso procede traer a colación las numerosas resoluciones que esta Sala ha pronunciado sobre idéntica materia, en procesos en que el fallo de la resolución de instancia, posteriormente ejecutado, y en cuya ejecución se suscitaba la controversia relativa al abono de intereses de demora, condenaba al rescate, transferencia, o movilización al Plan de pensiones individual que se designase de la dotación individual que resultase acreditada en determinado fondo interno de la entidad, especificando el fallo de la sentencia el importe acreditado por el actor, cual ocurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Diciembre 2013
    ...el 21 de septiembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2083/11 , que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, de fecha 22 de junio de 2010 dictado en ejecución de sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR