STSJ Cataluña 535/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2012
Fecha17 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 201/2010

SENTENCIA Nº 535/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 201/2010, interpuesto por COL· LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por la Letrada DOÑA ROSARIO MARZO CARPIO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA representada y dirigida por el Sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución, de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución, de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la licitación y el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios " Assistència tècnica per a la redacció i suport a la tramitació dels plans especials de protecció del medi natural i dels paisatge de l'Alta Garrotxa i dels parcs naturals del Montsant, Delta de l'Ebre, el Ports i l'Alt Pirineu".

SEGUNDO

A tenor del escrito de demanda dos son las cuestiones que se suscitan por la defensa del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya: una, que al excluir en el punto 2G (2) "solvencia técnica o profesional" del pliego de cláusulas administrativas a los arquitectos de la relación de profesionales que pueden optar al concurso para la redacción de los planes especiales objeto del contrato, se vulnera el artículo 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y en concreto los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato, siendo así que en la planificación, gestión de espacios naturales y planeamiento territorial tienen competencia los arquitectos debido a sus conocimientos académicos y formación técnica específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, normativa aplicable por razones temporales, que recoge la naturaleza urbanística de los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje, y en el apartado 1 de la disposición adicional octava de este texto legal que se refiere a la titulación y facultades adecuadas que deben tener las personas profesionales que intervienen en la preparación y redacción de las figuras de planeamiento urbanístico, siendo así que en los estudios de la titulación de arquitecto el urbanismo es una asignatura troncal que se imparte en tres cursos con seis créditos en cada uno de los seis semestres; otra, que no existe motivación alguna que justifique el por qué se excluye la revisión de precios de los contratos vulnerándose el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público .

TERCERO

En orden a la primera cuestión controvertida conviene transcribir literalmente la cláusula discutida:

"G.2 Solvència Tècnica o Professional

S'estableixen dos requeriments fonamentals: en relació a la capacitat tècnica de l'equip professional (1) i en relació a la multidisciplinarietat de l'equip (2).

En detall, la solvència tècnica requerida per cada lot es concreta en:

(1) L'equip professional de l'empresa ha de tenir la capacitat de realitzar les següents tasques: processos participatius i conducció de reunions, domini dels sistemes d'informació geogràfica, anàlisi dels sistemas naturals i del medi fisic, planificació, gestió i conservació d'espais naturals, avaluació i diagnosi de les característiques socioecònomiques del territori, planejament territorial. L'experiència s'haurà d'acreditar amb l'aportació d'una relació de treballs similars realitzats o certificats on s'hagin desenvolupat aquests capacitats.

(2) Les empreses que es presentin al procediment obert hauran d'especificar les persones aixi com la seva titulació acadèmica, que exerciran les tasques mencionades al punt (1). Les titulacions acadèmiques hauran de ser d'entre tècnics superiors en les llicenciatures següents: biòlegs, ambientòlegs, geògrafs, geòlegs, engyniers de forests, engyniers agrònoms. A més a més es requerirà l'acreditació dels especialistes en Sistemes d'Informació Geogràfica (SIG). La seva experiència s'haurá d'acreditar amb la presentació del curriculum, el títol acadèmic i l'aportació d'una relació de treballs simillars realitzats o certificats. Així mateix el licitador ha d'aportar el compromís de dedicar o adscriure el personal a l'execució del contracte els mitjans personals que relacionen."

CUARTO

La defensa de la Administración demandada, tras afirmar que el apartado G2 (1) in fine indirectamente requiere...

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