STSJ Cataluña 6618/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución6618/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031514

RM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 d'octubre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6618/2012

En el recurs de suplicació interposat per SGS Tecnos, S.A. i Marcelino a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 13 de gener de 2012 dictada en el procediment Demandes núm. 646/2011 en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 7 de juliol de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 de gener de 2012, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de D. Marcelino, contra la sociedad SGS Tecnos S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el día 10 de junio de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitir al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 33676,80 euros, con compensación de la indemnización ya recibida; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 140,32 euros brutos diarios. Asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus obligaciones.

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" 1º. El demandante, D. Marcelino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa SGS Tecnos, con CIF nº A28345577, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 27 de febrero de 2006, categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 4209,68 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

  1. El demandante prestaba servicios en el departamento de Construcciones, sección de Obra Civil.

  2. El día 6 de mayo de 2011 la empresa demandada entregó al actor carta de despido por causas objetivas, con efectos a 22 de mayo de 2011, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

    En la misma se apuntaban como causas las siguientes: " Como usted ya sabe, durante los pasados años 2008 y 2009, aunque desde finales de 2007 ya se comenzaron a notar sus efectos, se ha venido registrando hasta la fecha, una continuada y progresiva disminución del volumen de trabajo en esta Empresa y sobretodo en la delegación de Barcelona, en la que viene prestando sus servicios en calidad de Ingeniero Técnico en el área de Construcción, todo ello debido en gran medida a la situación del sector de la construcción a nivel nacional.

    Esta situación ha supuesto una disminución de las ventas del 7,25% en el 2009 con respecto al 2008, y del análisis actual de la situación, nos encontramos en una disminución del 17,6% en el 2010 frente al 2009 en el área de Construcción en la unidad de Barcelona.

    Como puede usted comprobar, esta disminución de la facturación exponencialmente va reduciendo el beneficio operativo y comporta el no poder mantener la actual estructura de los efectivos laborales con los que contamos. Es por ello, que nos vemos en la lamentable situación de tener que proceder a rescindir su contrato en base a causas organizativas, dado que no se han generado nuevos proyectos con nuevos o antiguos clientes en los que poder contar con la demanda de un perfil de trabajo ajustable al suyo.

    Debe usted saber que, entre otros, de 2008 a 2010, hemos finalizado grandes proyectos en los que dábamos servicio, con personal técnico como en su caso, en clientes tales como la dirección de obra del desdoblamiento de la carretera BP1413 en el Centre Direccional de Cerdanyola, RSU22@, cubrición vías Can Carreras, dirección de obra de la nueva estación de la L5 de TMB entre Collblanc i Pubilla Cases y hemos finalizado proyectos de edificación con las empresas Realia Busines SA, La Farga SA, Fremap, Promobuilding, Regesa, Inmobiliaria Colonial, Ajuntaments de Vilassar de Mar y Canet de Mar, ReyalUrbis SA, UPC, Comsa, Gibsa Gestión Inmobiliaria Besós, Metrovacesa SA, Vallehermoso SA, Hospital de Mollet, Departament de Treball, Institut Català de Finances y varios contratos de Dirección de ejecución y control de calidad de Proyectos de Gisa, entre muchos otros. Muchos de éstos eran empresas que han tenido que finalizar su actividad mercantil por encontrarse en suspensión de pagos, hecho este el cual aún agrava más la situación en la que nos encontramos no poder cobrar los servicios ya prestados por importes muy elevados y que muy probablemente no podremos recuperar.

    Hemos de hacerle saber que esta Compañía, antes de llegar a esta decisión de prescindir de sus servicios, ha intentado recolocarle en un puesto de trabajo igual o similar en el resto de departamentos y delegaciones de la Empresa, pero la situación de disminución progresiva de facturación y pérdida de puestos de trabajo es general en toda la Empresa, fruto de la situación de crisis nacional en el sector de la Construcción.

    Para su información le adjuntamos un detalle de los datos de facturación comparados con el mismo periodo del año anterior de la División de Construcción en Barcelona, donde podrá comprobar la elevada pérdida de facturación sufrida, aún cuando las previsiones son de bajada progresiva mayor para los próximos trimestres:

    AÑO PRODUCCIÓN

    2008 16.514.000 euros

    2009 15.318.000 euros

    2010 12.620.000 euros

    A la vista de la situación expuesta, a pesar de las sucesivas adaptaciones de nuestros procesos y recursos productivos que hemos estado realizando a lo largo de estos dos últimos años, es por lo que en función de los efectivos laborales que conforman la Delegación, nos vemos en la obligación de proceder a una reorganización de nuestros medios personales dimensionándolos a la actividad actual. De no tomarse estas medidas, nos encontraríamos con un grave desequilibrio que pondría en peligro la viabilidad futura del centro y por tanto del mantenimiento del empleo ".

    Asimismo, le ofrecía el pago de la correspondiente indemnización legal, que cuantificaba en 14700 euros.

  3. El día 10 de mayo de 2011 el demandante se reunió con D. Basilio, jefe de Recursos Humanos de la zona Nordeste de la empresa, quien le ofreció poder continuar en la empresa, trabajando en otro proyecto, pero con menor salario.

    El demandante aceptó y las partes firmaron un acuerdo que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

    Con arreglo a este acuerdo se fijaba como salario 39.000 euros brutos anuales, y se compensaba la disminución salarial con una indemnización de 7453,68 euros.

  4. El día 19 de mayo de 2011 el demandante volvió a entrevistarse, a petición propia, con el Sr. Basilio

    , y le manifestó que no estaba conforme con los términos del anterior acuerdo, y que los había aceptado por su situación personal, al estar su mujer embarazada. El Sr. Basilio le manifestó que no había otra posibilidad, que con mayor salario el proyecto al que había sido destinado no sería rentable, que se había hecho un esfuerzo para garantizarle al menos la base máxima de cotización a la Seguridad Social y que en caso de no aceptar las nuevas condiciones la única alternativa era su despido, instándole a que tomara una decisión.

  5. El día 20 de mayo de 2011 el actor envió un burofax a la empresa, que fue entregado el día 23, y en el que manifestaba que reputaba nulo el pacto de reducción salarial al que...

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