STSJ Cataluña 6489/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6489/2012
Fecha04 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053274

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6489/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 1090/2011 y siendo recurrido AENA Aeropuertos S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Blanca contra "Aena Aeropuertos, SA Unipersonal", debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de todas las peticiones formuladas contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con nivel profesional D, ocupación NUM000 administrativo (E), antigüedad desde 12.5.09 y salario mensual bruto, en septiembre de 2011, de 1.711,14 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo del aeropuerto de El Prat (Barcelona), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Mediante carta de 14.10.11, notificado dicho día, la demandada comunicó a la demandante "que con fecha 31 de octubre de 2001, queda extinguida su relación laboral con Aena Aeropuertos SA, como consecuencia de la cobertura definitiva, por personal fijo, de la plaza que usted ocupa en el Aeropuerto de Barcelona, en la ocupación de Técnico Administrativo Especializado" (...)

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folios 12 y 13).

  2. - La plaza que ocupaba la demandante fue cubierta por Manuela, contratada con carácter indefinido con efectos al 1.11.11.

  3. - El 15.2.06, la Entidad Pública Empresarial AENA hizo pública una convocatoria de 619 plazas de personal laboral fijo de plantilla. Y mediante acuerdo de 21.11.06, acordó constituir las denominadas "Bolsas Definitivas de Candidatos en Reserva" con aquellos candidatos que, habiendo superado los mínimos establecidos, no habían obtenido ninguna de las plazas convocadas.

    En el acuerdo, se estableció que la vigencia de dichas bolsas de reserva sería de cinco años contados a partir de la fecha del acuerdo, si bien, mediante acuerdo de 21.10.08, celebrado entre la empresa y los representantes de CCOO, UGT y USO, se pactó ampliar la vigencia hasta 31.12.13.

    Manuela era una de las integrantes de dicha bolsa de reserva.

    La demandante no figuraba en dicha bolsa de reserva.

  4. - El 24.3.09, la demandante se presentó a los exámenes de técnico administrativo convocados por la Entidad Pública Empresarial AENA para personas que estaban inscritas como demandantes de empleo. Obtuvo la máxima puntuación.

  5. - Como consecuencia del examen referido en el ordinal anterior, el 1.4.09, la Entidad Pública Empresarial AENA contrató a la demandante para prestar servicios con carácter de interinidad por sustitución y hasta el 20.4.09. Del 21.4.09 al 28.4.09, volvió a ser contratada con el mismo objeto.

  6. - El 12.5.09, la demandante suscribió con la Entidad Pública Empresarial AENA un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

    El 11.9.09, la empresa comunicó a la demandante la extinción de dicho contrato. Contra esta decisión, la aquí demandante interpuso demanda de despido, que correspondió al Juzgado de lo Social nº dos de los de esta ciudad (autos 1003/2009), el cual dictó sentencia el 9.12.09, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    Estimar en parte la demanda interpuesta por Blanca contra Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 11-9-2009; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que, a elección de la actora, readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido con la consideración de contrato indefinido no fijo o la indemnice en la cantidad de 1.271,75 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la actora no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 56,52 # brutos diarios, desde el día siguiente al del despido hasta el dia en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, con las demás consecuencias legales, deduciéndose del devengo los que hubiera percibido con ocasión de los periodos de trabajo posteriores al despido.

    Contra dicha sentencia, la empresa interpuso recurso de suplicación, que fue totalmente desestimado por sentencia dictada el 7.9.10 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso 1927/2010 ), la cual confirmó la sentencia de instancia en su integridad.

    La demandante optó por la readmisión.

    Se dan por reproducidas en su integridad las dos sentencias (folios 170 a 179).

  7. - Con efectos al 1.6.11, la demandante pasó subrogada a la demandada, "Aena Aeropuertos SA", sociedad creada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y cuyo inicio de ejercicio se estableció por Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio.

  8. - El 24.1.11, se constituyó la "comisión negociadora para la negociación de los acuerdos que se vayan a adoptar en materia laboral, derivados de lo previsto en el Real Decreto-Ley 13/2010, en relación con la modernización del sistema aeroportuario". Dicha comisión estaba formada por representantes de la empresa y de los sindicatos CCOO, UGT y USO. En el apartado 3 de dicho acuerdo, se pactó extender la aplicación del V Convenio Colectivo de AENA a la sociedad mercantil "Aena Aeropuertos SA".

  9. - El 16.3.11, representantes de la empresa y de los sindicatos CCOO, UGT y USO suscribieron un "acuerdo de garantías laborales". Se da por reproducido dicho acuerdo en su integridad (folios 185 a 202) y, a efectos expositivos, se destacan del mismo los siguientes preceptos:

    3 - Ambito funcional

    El presente acuerdo afecta a la Entidad Pública Empresarial Aena y a las entidades jurídicas/ sociedades, que se deriven del desarrollo del citado RD Ley 13/2010, y en los términos estipulados en el mismo (...)

    4 - Ambito personal

    El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que se halle en activo en la entidad pública empresarial Aena y al que resulta afectado por lo previsto en el artículo 10 del RD ley 13/2010, en el momento en que se produzca la transferencia de personal como consecuencia de cualquiera de las operaciones de reordenación contempladas en el presente acuerdo, y sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional, la ocupación o puesto de trabajo, con excepción del personal controlador de tránsito aéreo.

    Aquellos trabajadores que se encuentren incluídos en las bolsas de candidatos en reserva reguladas en el artículo 25 del V Convenio Colectivo de Aena, vigentes en el momento en que se produzca la transferencia de personal como consecuencia de cualquiera de las operaciones de reordenación contempladas en el presente acuerdo, y que hayan estado vinculados a la Entidad mediante el correspondiente contrato de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, en el momento en que, en su caso, se produjera una nueva contratación.

    (...)

    6 - Ambito material

    El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales que han de regir las situaciones que se contemplan en el mismo y específicamente las transferencias del personal incluído en el apartado Ambito Personal del presente acuerdo, que se efectúen entre:

    -la entidad pública empresarial Aena y la sociedad mercantil estatal "Aena Aeropuertos, SA"

    (...)

    9 - Normativa aplicable

    (...)

    En este sentido, y de conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del Acta de 24 de enero de 2011, el actual convenio colectivo de Aena se aplicará a la sociedad anónima Aena Aeropuertos SA (...)

    10 - Garantías de empleo y ocupación efectiva

    Aena y las entidades jurídicas que se deriven de la aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010 garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean fijos de plantilla a partir del momento en que se produzca la transferencia de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente acuerdo.

    El resto de personal con contrato de carácter temporal tendrá estas garantías hasta la finalización del mismo; recuperándose las mismas cuando se produzcan nuevas contrataciones.

    (...)

    No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo.

  10. - El 8.6.11, la empresa y la "Coordinadora Sindical Estatal", formada por representantes de CCOO, UGT y USO, suscribieron un acuerdo cuyo...

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