STSJ Cataluña 6432/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6432/2012
Fecha02 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006435

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6432/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2010 y siendo recurrido/ a Mirall Verd Promocions, S.L. y Geronimo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Fernando debo absolver y absuelvo a Geronimo y Mirall Verd Promocions SL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el actor, de profesión habitual peón de la construcción, inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 7-12-2005 que extendió hasta el 4-4-2006 por fractura cerrada de apófisis oelocraneana de cúbito.- folio 85, 87-. El día 5-4-2006 nuevamente inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por "artalgias postraumática sin limitación. Fr codo" que extendió hasta el 26-6-2006.- folio 86-.

SEGUNDO

Que por resolución administrativa de 22-3-2007 en expediente de determinación de contingencia se resolvió que el período de incapacidad temporal de 5-4-2006 derivaba de accidente de trabajo.- folio 87 y 88-. TERCERO.- Que por resolución administrativa de 15-9-2006 se declaró que el actor padecía lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con derecho a percibir 1.640 euros, correspondiendo su abono a Mutua Universal Mugenat en atención a las siguientes dolencias y limitaciones: "Limitación de la movilidad del codo en menos de un 50%. Limitación de la prosupinación del antebrazo en menos del 50% - folio 81 y ss-. Disconforme el actor con la anterior resolución administrativa y peticionando su declaración en situación de invalidez permanente total, dicha petición fue desestimada judicialmente y de manera firme por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, STSJ Cataluña 22-7-2008 .- folios 109 y ss- CUARTO.- Que por sentencia de 1-10-2007 emitida por el juzgado de lo social nº 29 de los de Barcelona se confirmó la imposición del recargo del 30% condenando solidariamente a Geronimo y Mirall Verd Promocions SL. - folios 115 y ss-. Con posterioridad y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 26 de junio de 2009 se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mirall Verd y se la absolvió del recargo impuesto manteniéndolo contra la empresa Ahmed Azdad.- folios 132 y ss- QUINTO.- Que el actor percibió de la Mutua Universal Mugenat la cantidad de 5.728,46 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal comprendidas en el período 7-12-2005 al 26-6-2006.- folios 45 y ss- SEXTO.- Que la parte actora interpuso la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 8-9-2009, llevándose a cabo el acto de conciliación ante el SCI el 1-10-2009.- folio 6- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Asepeyo Mutua que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora,articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que ha impugnado la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca el derecho a percibir 20.254 euros,condenando a la empresa AHMED AZOAD al pago de la citada cantidad o los que la Sala considere de aplicación con los criterios de valoración del daño teniendo en cuenta los elementos de convicción que constan en las actuaciones.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la adición de un nuevo hecho probado de conformidad con los dtos 3,6 y 7,la doctrina del Tribunal Constitucional, art 24 de la Constitución Española, y la jurisprudencia, proponiendo la siguiente redacción:"El treballador demandant és portador de material d' osteosíntesis de cúbit després de ser intervingut quirúrgicament en data 15 de desembre de 2005."

Estimamos la adición del hecho probado en la forma propuesta la deducirse de la documental citada.

Pero hay que precisar que no es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas ni de la jurisprudencia en la revisión de los hechos probados ya que en todo caso deben de citarse en la censura jurídica de la sentencia de conformidad con el art 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral .

Ya que en la revisión de hechos probados deben de citarse unicamente los documentos o pericias que justifican la revisión como lo prevee el art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral .

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos entre otros el fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 1901 y art 1902 del Código Civil, art 42 de la Ley de prevención de riesgos laborales y la jurisprudencia.

La justificación del mismo lo basa en que no reclama el lucro cesante por haber sido ya resarcido con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes sino por los daños biológicos, patrimoniales, y morales derivados del período de incapacidad temporal, es decir por las lesiones de la pérdida de movilidad en menos de un 50% y la limitación a la prosupinación del antebrazo en menos de un 50%.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

TERCERO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que el actor de profesión habitual peón de la construcción,inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 7-12-2005 que extendió hasta el 4-4- 2006 con el diagnostico de fractura cerrada de apófisis celocraneana de cúbito.

Por otra parte el 5-4-2006 inicia otra situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por "artalgias postraumática sin limitación. Fr codo" que extendió hasta el 26-6-2006, pero en la resolución administrativa del INSS de fecha 22-3-2007 en el expediente de determinación de contingencia se resolvió que el período de incapacidad temporal de 5-4-2006 derivaba de accidente de trabajo.

Y asi mismo en la resolución administrativa del INSS de 15-9-2006,declaró que el actor padecía lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con derecho a percibir 1.640 euros, correspondiendo su abono a Mutua Universal Mugenat al padecer las siguientes dolencias y limitaciones: "Limitación de la movilidad del codo en menos de un 50%. Limitación de la prosupinación del antebrazo en menos del 50%.

Reclamó la situación de invalidez permanente total, que fue desestimada judicialmente por el Tribunal

Superior de Justicia de Catalunya, STSJ Cataluña .

En la sentencia...

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