STSJ Cataluña 7093/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7093/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011462

MC/SOLER

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7093/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha veinticinco de marzo de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 630/2010 y siendo recurrido Sandra, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y B. Braun Surgical S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de septiembre de dos mil diez tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticinco de marzo de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas por la codemandada y estimando la demanda presentada Dª Sandra contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la sociedad B. BRAUN SURGICAL S.A. en reclamación por incapacidad temporal, dejando sin efecto la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal efectuada por la Mutua con efectos de 22 de abril de 2.010, condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a MUTUA ASEPEYO al pago de las prestaciones a la demandante desde el día 22 de abril al 23 de junio de 2.010, ascendiendo el total a 4.173,39 euros Se absuelve al INSS y a la TGSS y a la sociedad B. BRAUN SURGICAL S.A " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Sandra, se halla afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, y presta servicios para la sociedad B. BRAUN SURGICAL S.A que tiene como aseguradora de las prestaciones por Incapacidad Temporal por contingencias comunes con MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En fecha 9 de abril de 2.010, inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes por padecer " adherencias tendinosas con una duración probable de 30 días.

TERCERO

La base reguladora de la Incapacidad Temporal asciende a 79,73 euros día.

CUARTO

En fecha 16 de abril de 2.010, a las 15:29:37 horas, la Mutua remitió Burofax a la demandante, que con el fin de realizar seguimiento de su dolencia la citan para que acuda el día 22 de abril de 2.010 a las 10:20 horas al Servicio Médico y en el mismo se indica que la incomparecencia injustificada supondrá la extinción de derecho a la prestación económica.

Dicho Burofax fue enviado a la dirección de DIRECCION000 NUM001, bloq. DIRECCION001 . 08190 Sant Cugat del Valles.

El anterior Burofax no fue entregado indicando " no entregado, dejado aviso" Fue devuelto a su origen.

QUINTO

En fecha 4 de mayo de 2.010 la mutua remitió a la demandante burofax en el que se indica que acuerda extinguir su derecho al percibo de la prestación económica de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 bis 1. de LGSS con efectos de fecha 22 de abril de 2.010 por incomaprecencia injustificada a reconociniento médico de fecha 22 de abril de 2.010 .

Dicho Burofax fue enviado a la dirección de Calle DIRECCION000 NUM001, bloq. DIRECCION001 . 08190 Sant Cugat del Valles. Fue recogido por la demandante en fecha 6 de mayo de 2.010 .

SEXTO

En esa misma fecha se remitió Burofax a la empresa B.BRAUN SURGICAL S.A. comunicando extinción prestaciones y notificando que deje de abonar pago delegado de subsidio de Incapacidad Temporal y su correspondiente deducción en as cotizaciones de la Seguridad Social.

SEPTIMO

La demandante ha dido dada de alta médica en fecha 23 de junio de 2.010 tras efectuar tratamiento médico y rehabilitador.

OCTAVO

Presentó reclamación previa en fecha 18 de mayo de 2.010.

NOVENO

La Mutua en escrito de fecha 27 de mayo de 2.010 reitera el acuerdo emitido en fecha 4 de mayo de 2.010 por el que extingue el derecho a la prestación por incapacidad temporal por incomparecencia a reconocimiento médico.

DECIMO

El domicilio correcto de la demandante es C/ DIRECCION000 NUM001 pta. DIRECCION001, C.P. 08173.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Asepeyo Mutua, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la Mutua Asepeyo recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de prestación de incapacidad temporal.

El recurso, impugnado de contrario, consta de un primer motivo suplicatorio, al correcto amparo del art. 191.a) LPL, por el que se pide la nulidad de actuaciones, por infracción de los artículos 97.2 LPL y 209 y 218 LEC, en relación con el artículo 24 CE .

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