STSJ Cataluña 6967/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2012:10397
Número de Recurso4748/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6967/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 18 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6967/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Leon, Ricardo, Jose Ángel, Abilio, Carmelo, Ezequias y Jacobo y por Gate Gourmet Spain, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de enero de 2012 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1078/2010 y siendo recurrido y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 11 de noviembre de 2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, por el que se estimaba la prescripción opuesta por la empresa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición que se resolvió mediante auto de fecha 13 de enero de 2012 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada parte impugnó el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores ejecutantes, y también la empresa, que han visto desestimadas sus pretensiones y resistencias, han decidido impugnar el auto del Juzgado de lo Social núm.7 de Barcelona, de 13/01/2012, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de noviembre de 2011. Los ejecutantes, a diferencia del de la empresa, solicitan, en primer lugar la revisión de los hechos probados, por lo que antes de entrar a examinar la censura jurídica en la que sustenta el recurso de la empresa, deberemos determinar si podemos aceptar o no las modificaciones que se proponen del relato de hechos. Son tres las que se postulan: la primera, afecta al hecho segundo, y a través de la misma se pide que suprima la siguiente expresión "... pero no a los salarios de trámite...". Petición que no podemos aceptar, por cuanto y como bien indica la parte impugnante, la misma no viene sustentada en documento alguno del que tras su examen la Sala puede evidenciar la existencia de un error valorativo. De todas las formas es conveniente observar, que dicha expresión resumen con cierta precisión el objeto de esta ejecución, donde los actores a través de la solicitud de ejecución del acta de conciliación judicial de 15 de febrero de 2011, sólo pretende percibir los salarios de tramitación que la empresa les niega entre la fecha en que fueron despedidos y el momento en que se produjo la efectiva readmisión.

La segunda propuesta de alteración persigue introducir un nuevo hecho que diga que los actores a petición de la empresa devolvieron la indemnización y el mes de preaviso que habían percibido por el despido. Circunstancia, que por estar recogida en el auto de 11 de noviembre 2011, que igualmente sirve de base de este recurso, también debe ser rechazada.

La última propuesta revisora intenta añadir otro nuevo hecho, al que se debería dar el siguiente contenido: "Que en la fecha 21 de septiembre de 2011 el Servicio público de Empleo Estatal solicitó de los actores Ricardo, Carmelo y Jacobo la prestación por desempleo correspondiente a los salarios de tramitación (folio 185, 187 y 189).

Petición que igualmente debemos rehusar por cuanto las circunstancias que se relatan si bien pueden estar relacionadas con la readmisión de los actores, ninguna relevancia tienen en el presente asunto, donde ni siquiera es parte el SPEE, y no se discute ni se reclaman la devolución de las prestaciones de desempleo percibidas por los trabajadores recurrente durante el tiempo que duró la impugnación del despido.

SEGUNDO

En el apartado de censura jurídica, con adecuado amparo procesal, y en un solo motivo, la empresa denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 84.6 en relación con el artículo 277.2 de la LPL (por ser esta la que esta vigente cuando se dictó el primero de los autos impugnados). Lo que se impugna a través de esta denuncia no es otra cosa que la decisión del Juzgado contenida en el auto de 13 de enero de 2012 de entender que el derecho de los actores a solicitar a través de la ejecución el cumplimiento de lo pactado en sede judicial el 15 de febrero de 2011 estaba prescrito.

Y si bien, no compartimos los argumentos que contiene el auto impugnado, por cuanto no se especifica con claridad suficiente las razones que le llevan a dejar sin efecto la prescripción del derecho de los actores a la que hace referencia el auto de 11 de noviembre de 2011, en cambio la Sala si participamos de la decisión de no estimar la prescripción que alegó en su día la empresa, en tanto que no consideramos que el plazo de prescripción de tres meses sea aplicable al supuesto enjuiciado. Los artículos que se invocan infringidos vienen referidos a la sentencias firmes de despido, y estos a su vez se concretan, de forma resumida, en dos supuestos, el de no readmisión o readmisión irregular, pero, no...

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