STSJ Cataluña 6340/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución6340/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8004320

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 28 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6340/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11-10-2011 dictada en el procedimiento nº 95/2011 y siendo recurridos Aplicaciones Inoxtres, S.A., Mosmetall,S.L., Abilio, Fogasa y Balbino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-10-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta por las empresas demandadas desestimo por falta de acción la demanda de extinción de contrato interpuesta por Luis Francisco, Demetrio, Felipe

, Jacobo, Mateo, Ramón, Teodulfo, Carlos Daniel, Clemente, Abilio, Aurelio, Constancio, Eugenio, Gumersindo, Julio, Nazario, Rosendo, Jose Manuel, Luis Pablo, Alejandro, Balbino, Bernardo, Donato y Francisco contra las empresas APLICACIONES INOXTRES, S.A., MOSMETALL, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., dedicada a la fabricación de carpintería metálica, bajo la antigüedad, categoría profesional y salario diario siguientes: 1.- Luis Francisco, con DNI núm. NUM000, antigüedad 13/10/1998, categoría profesional grupo 5 oficial 1ª, y salario diario de 68,65 #.

    1. - Demetrio, con DNI núm. NUM001, antigüedad 24/04/1998, categoría profesional grupo 5 oficial 1ª, y salario diario de 78,34 #.

    2. - Felipe, con DNI núm. NUM002, antigüedad 02/11/2009, categoría profesional Grupo 4 oficial 1ª, y salario diario de 77,80 #.

    3. - Jacobo, con DNI núm. NUM003, antigüedad 29/05/2001, categoría profesional Grupo 4 Oficial 1ª, y salario diario de 48,96 #.

    4. - Mateo, con DNI núm. NUM004, antigüedad 02/01/2001, categoría profesional grupo 6 oficial 3ª, y salario diario de 46,51 #.

    5. - Ramón, con DNI núm. NUM005, antigüedad el dia 03/11/2005, categoría profesional Grupo 5 oficial 1ª, y salario diario de 69,97 #.

    6. - Teodulfo, con DNI núm. NUM006, antigüedad 07/11/1997, categoría profesional Grupo 4 Encargado, y salario diario de 107,54 #.

    7. - Carlos Daniel, con DNI núm. NUM007, antigüedad 11/06/2007, categoría profesional Grupo 7, y salario diario de 57,86 #.

    8. - Clemente, con DNI núm. NUM008, antigüedad 08/03/2007, categoría profesional Grupo 6, y salario diario de 65,92 #.

    9. - Abilio, con DNI núm. NUM009, antigüedad 19/02/2001, categoría profesional Grupo 4, y salario diario de 86,17 #.

    10. - Aurelio, con DNI núm. NUM010, antigüedad 15/09/2003, categoría profesional Grupo 5, y salario diario de 61,71 #.

    11. - Constancio, con DNI núm. NUM011, antigüedad 03/05/2004, categoría profesional Grupo 5 oficial 1ª, y salario diario de 73,53 #.

    12. - Eugenio, con DNI núm. NUM012, antigüedad 20/10/2003, categoría profesional Grupo 7 peón, y salario diario de 56,73 #.

    13. - Gumersindo, con DNI núm. NUM013, antigüedad 02/12/2002, categoría profesional Grupo 7, y salario diario de 57,39 #.

    14. - Julio, con DNI núm. NUM014, antigüedad 02/11/2005, categoría profesional Grupo 7 oficial 1ª, y salario diario de 54,40 #.

    15. - Nazario, con DNI núm. NUM015, antigüedad 03/03/2003, categoría profesional Grupo 7 peón, y salario diario de 59,58 #.

    16. - Rosendo, con DNI núm. NUM016, antigüedad 13/09/2004, categoría profesional Grupo 7 peón, y salario diario de 54,73 #.

    17. - Jose Manuel, con DNI núm. NUM017, antigüedad 01/10/2004, categoría profesional Grupo 6, y salario diario de 60,27 #. 19.- Luis Pablo, con DNI núm. NUM018, antigüedad 28/08/2006, categoría profesional Grupo 5 oficial 1ª, y salario diario de 70,63 #.

    18. - Alejandro, con DNI núm. NUM019, antigüedad 17/05/1999, categoría profesional Grupo 5, y salario diario de 62,27 #.

    19. - Balbino, con DNI núm. NUM020, antigüedad 01/10/1997, categoría profesional grupo 4, y salario diario de 89,84 #.

    20. - Bernardo, con DNI núm. NUM021, antigüedad 26/11/2004, categoría profesional Grupo 5 Oficial 1ª, y salario diario de 69,50 #.

    21. - Donato, con DNI núm. NUM022, antigüedad 26/03/2007, categoría profesional grupo 5, y salario diario de 68,31 #.

    22. - Francisco, con DNI núm. NUM023, antigüedad 02/01/2001, categoría profesional Grupo 5, y salario diario de 76,93 #. 2º.- En fecha 20 de enero de 2011 la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., remite a los demandantes cartas de igual fecha, que se dan por reproducidas, indicando que ante la falta de trabajo se les exonera de asistencia al trabajo con efectos de 21-01-2011, fecha a partir de la cual los actores ya no han realizado tarea alguna para la demandada que dejó de tener actividad.

  2. - En fecha 27 de enero de 2011, la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., presentó solicitud de declaración de concurso voluntario que se da por reproducido.

  3. - En fecha 31 de enero de 2011 los actores remiten carta mediante burofax a la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., requiriéndole para que les diesen ocupación efectiva.

  4. - Por Auto de fecha 14-02-2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona (autos 34/2011), que se da por íntegramente reproducido, se declara a la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., en estado de concurso voluntario, habiendo sido designado como Administrador Concursal D. Baldomero .

  5. - Por escrito de fecha 22-03-2011 la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., interesó la extinción anticipada de los contratos de trabajo en vigor por concurrir razones de urgencia y tras la tramitación correspondiente incluido el periodo de consultas que finalizó sin acuerdo, por Auto firme de fecha 18-05-2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona (ERE 165/11), que se da por íntegramente reproducido, se acuerda extinguir por causas económicas la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados por la medida, incluidos todos los demandantes del presente procedimiento, acordándose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Dicho Auto no fue recurrido.

  6. - La empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A., se constituyó el 30-12-1993, siendo su objeto social la realización de trabajo en carpintería y metalistería, con domicilio social en Montcada i Reixach, c/ Alimentació nº 9 Pol. Ind. La Ferrería. Integran la sociedad los siguientes accionistas: Faustino, Humberto, Debora y Mariano, correspondiendo 2500 acciones a cada uno.

    El administrador único es Mariano, hasta que cesa en su cargo siendo designada Dª. Inocencia en virtud de escritura de fecha 25-07-2011 por el que se eleva a público acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador.

  7. - La empresa MOSMETALL, S.L., se constituyó el 24-02-2011, siendo su actividad la de carpintería, cerrajería y metalistería, con domicilio social en Camino Can Guri (Pol. Ind. de la Manya) Granollers (Barcelona). Son socios de la mercantil Don. Humberto, Mariano y Juan Luis . Este último es el administrador único de la mercantil y fue trabajador de la sociedad APLICACIONES INOXTRES, S.A. En fecha 07-02-2011 Mariano solicitó el dominio de internet "mosmetall.com".

  8. - La empresa MOSMETALL, S.L., ha contactado y contratado con algunos colaboradores, clientes y proveedores que lo fueron de la sociedad APLICACIONES INOXTRES, S.A., en particular, "Construcciones Ponte-Arosa", "Vaho-Tecnividre", "Aluminios Trinidad" y "Arrahona".

  9. - La empresa demandada MOSMETALL, S.L., adquirió en fecha 02-03-2011 a la sociedad "Talleres Angordans, S.L., en liquidación", la maquinaria y existencias que se relaciona en el contrato de compraventa suscrito entre ellas y que se da por reproducido por economía procesal.

  10. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, salvo Don. Luis Francisco, Julio y Alejandro, que ostentan la condición de delegados de Personal.

  11. - Con fecha 31-01-2011 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, interesando la extinción de los contratos de trabajo, celebrándose el acto conciliatorio el día 15-02-2011, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 01-02-2011 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Aplicaciones Inoxtres S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 328/2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell en los autos nº 95/2011 seguidos por extinción de contrato, que desestima a demanda interpuesta por el mismo frente a APLICACIONES INOXTRES S.A, MOSMETALL S.L y FOGASA. Han desistido del recurso anunciado. D. Abilio y D. Balbino .

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