STSJ Cataluña 6284/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6284/2012
Fecha27 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0010017

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6284/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 515/2010 y siendo recurridos Tresoreria General de la Seguretat Social y Dionisio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Dionisio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su pretensión subsidiaria, por lo que debo revocar y revoco la resolución recaída en el expediente NUM000 -Reclamación Previa 2010/405, debiendo declarar a D. Dionisio en situación de Incapacidad Permanente Total para trabajo habitual con fecha de efectos de 20-4-2010 y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 2590.69 euros, con las revalorizaciones y actualizaciones legalmente establecidas.

Que no hay expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "UNO.- D. Dionisio sufre un accidente de tráfico el 22-1-2010, siendo que de dicho accidente se le derivan una serie de lesiones y secuelas entre las que se objetiva a la primera semana la amputación de la pierna izquierda.

DOS.- Tiene la edad de 44 años al momento del accidente.

TRES.- El 26-3-2010 la Doctora Beatriz establece el siguiente diagnóstico:

- Politraumatismo;

- Infección del muñón de MII por Mucor y flora polimicrobiana;

- Síndrome del miembro fantasma;

- Trastorno adaptativo con síntomas depresivos;

- Asma bronquial.

(Documento 3 de la actora).

CUATRO.- El departamento de Acción Social y Ciudadanía (servicios territoriales de Tarragona) determina un grado de disminución de 80% con efectos desde el día 27-5-2010, con necesidad de la ayuda de una tercera persona y con dificultades para utilizar transporte público, siendo la discapacidad a los efectos de dicho servicio de carácter físico y psíquico, con efectos desde el 27-5-2010 (documento 11 de la actora).

CINCO.- Se efectúa pericial por el Dr. Sabino, con diplomatura en valoración médica de incapacidades, que tras describir el resultado derivado del accidente de tráfico (no laboral) con resultado de politraumatismo grave con shick hemorrágico, en su visita de 8-11-2010 aprecia un estado anímico muy bajo con dificultad para mantener una conversación con hipotonía generalizada y baja autoestima. La medicación diaria abarca un total de 8 medicamentos, de los cuales algunos afectan a la vigilia, atención y coordinación de movimientos.

Existe amputación supracondílea de su extremidad inferior izquierda, con limitaciones funcionales importantes en la movilidad de la columna vertebral por dolor, dolor en la movilidad de la muñeca izquierda, así como síndrome del miembro fantasma y estrés postraumático con trastorno de adaptación de tipo mixto.

El informe del Perito D. Sabino describe de forma exhaustiva las funciones a desempeñar por un soldador de estructuras metálicas (subir/bajar escaleras verticales, andamios y otros elevadores; ajustar, recocer, alinear, cortar/soldar con arco eléctrico, montar, desmontar...) requiriendo las labores la cooperación de las 4 extremidades.

La Dra. Estela (médico-psiquiatra) aprecia humor triste pero con ligeros rasgos paranoides. Se aprecian falta de motivaciones.

SEIS.- D. Dionisio ha estado percibiendo la prestación por desempleo desde el 12-8-2008 hasta el 11- 8-2010 (documento 19 de la actora).

SIETE.- El informe de 17-11-2010 del Dr Luis Angel, del Institut Català d'Avaluacions Médiques de Tarragona recoge el hecho de que las lesiones se derivan de accidente de tráfico con amputación supracondilea de la pierna izquierda, estableciendo que está pendiente de iniciar la adaptación de prótesis.

Existe sobreinfección en la herida del muñón, con trastorno adaptativo mixto, y consider que "el paciente presenta lesiones valorables que están en tratamiento y actualmente no pueden valorarse como definitivas ya que es previsible una mejoría. Debe continuar en asistencia sanitaria en situación de Incapacidad Temporal hasta su agotamiento o hasta alta médica de sus lesiones".

OCHO.- La base reguladora es de 2590.69 euros, siendo la fecha de efectos la de 20-4-2010 (no controvertido).

NUEVE.- En el expediente con nº Ref NUM000 de 6-5-2010 se determina que las lesiones no son susceptibles de determinación objetiva o definitiva. Se notifica el 25-5-2010. Se presenta reclamación previa que se resuelve en el expediente NUM000 -Reclamación Previa 2010/405 desestimándola por no darse circunstancias no valoradas ya en el informe de 29-4- 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión subsidiaria formulada sobre declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, reconoció el derecho de la parte actora a percibir la correspondiente prestación, en un porcentaje del 75 % de la base reguladora, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono, con los incrementos y revalorizaciones legalmente procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado

a), de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente instó la reposición de las actuaciones al momento de infracción de normas procesales que han producido indefensión, alegando que la sentencia ha incurrido en incongruencia, ya que en la demanda se solicitó una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y la sentencia ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada. A ello añade la parte demandada que el actor en la fecha de efectos de la incapacidad permanente total tenía 44 años, por lo que no se pudo suponer que se le iba a reconocer la incapacidad permanente total cualificada, lo que conllevó que no se hiciese alegación alguna durante el juicio.

La doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en relación a la posibilidad de que el incremento del 20 % a la prestación de incapacidad permanente total sea reconocido por el órgano judicial, aunque no haya sido solicitado expresamente, ha declarado, reiterando anterior doctrina, que " la Sala, en su sentencia de 16 de febrero de 1.993, y con respecto al principio de congruencia contenido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1.881 - actual artículo 218 de la vigente Ley procesal 1/2000, con cita de las sentencias de la Sala 1ª del...

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