STSJ Cantabria 777/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2012
Fecha19 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000777/2012

En Santander, a 19 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por el INSS y TGSS y D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Miguel, sobre Incapacidad, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Marzo 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1965 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 645,02 euros, siendo la fecha de efectos el 1-10-11.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-12-11 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 29-9-11.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 16-11-11, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 24-11-11.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . litiasis urológica, pielonefritis crónica, secuelas de fibrolipoma en cauda equina (intervenido en 1996).

    . vejiga neurogénica. . trastorno adaptativo mixto (episodios depresivos en el pasado, familiares con problemas psicológicos..).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . incontinencia urinaria.

    . incontinencia fecal, estreñimiento que, en ocasiones, precisan autoextracción manual de heces.

    . hipoestesia / anestesia en zona perineal y genitales, quemaduras, en ocasiones, por hipoestesia local.

    . necesidad de portar sonda vesical y pañales de modo permanente.

    . anhedonia, falta de impulso vital, deterioro de concentración y memoria, episodios de angustia, hartazgo vital, rumiaciones pesimistas, ideaciones autolíticas ocasionales...

  5. - La profesión habitual del demandante es la de fontanero (autónomo).

  6. - El demandante tiene reconocida una minusvalía del 65 % (5 % factores sociales).

  7. - El demandante fue alta en el Sistema de S. Social español en octubre de 2010. Anteriormente, se encontraba de alta en el Sistema de S. Social argentino.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnado el de la parte demandada, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, tanto el actor como las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, formulan recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda, reconociendo el grado total de incapacidad permanente, para el desarrollo de su profesión habitual como fontanero autónomo y desestimando la pretensión principal, en la que postulaba el grado absoluto de incapacidad.

En el recurso de las Entidades Gestoras, se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 LGSS, sosteniendo que no se ha producido una agravación del estado previo del actor determinante del grado de incapacidad total que se reconoce en la sentencia recurrida.

En el recurso del trabajador, se articula un único motivo, en el que con adecuado amparo en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 136 y 137 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica solicitan la modificación del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa: " El actor fue intervenido quirúrgicamente el 30 de septiembre de 1996 en Argentina, restándole como secuelas de la operación parestesias de EEII y periné, asociado a pérdida de control de esfínteres, vejiga neurógena, utilización de sonda vesical intermitente. También ha padecido ITUS de repetición y un trastorno adaptativo mixto".

Dicha pretensión, se basa en el contenido del informe médico de fecha 8.11.1996, que obra unido a los folios nº 101 a 103.

Las adiciones que postula, con base en tal informe, deben ser desestimadas, pues aún cuando constan las secuelas a las que alude, lo cierto es que las mismas, ya se recogen en el informe público de valoración en términos generales, por lo que su adición resulta intrascendente, de cara al sentido del fallo.

TERCERO

La cuestión planteada en los motivos de infracción jurídica, se refiere a la valoración del estado residual del trabajador, sosteniendo la parte actora que las secuelas derivadas del mismo, le incapacitan de modo absoluto, para el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada, incluidas las de carácter liviano o sedentario. Por su parte, las Entidades Gestoras, alegan que no se ha producido agravación del estado que presentaba antes de la afiliación al sistema,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 1095/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • 19 Diciembre 2016
    ...de Cantabria de 27-9-2012, en un supuesto de incontinencia urinaria a mínimos esfuerzos y con prescripción de pañales. - STSJ Cantabria 19-10-2012 (Rec. 709/2012 ) con incontinencia urinaria, incontinencia fecal, necesidad de portar sonda vesical y pañales de modo permanente, anhedonia, fal......
  • STSJ Cantabria 567/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...de Cantabria de 27-9-2012, en un supuesto de incontinencia urinaria a mínimos esfuerzos y con prescripción de pañales. - STSJ Cantabria 19-10-2012 (Rec. 709/2012 ) con incontinencia urinaria, incontinencia fecal, necesidad de portar sonda vesical y pañales de modo permanente, anhedonia, fal......
  • STSJ Cantabria 372/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 Mayo 2014
    ...de Cantabria de 27-9-2012, en un supuesto de incontinencia urinaria a mínimos esfuerzos y con prescripción de pañales. - STSJ Cantabria 19-10-2012 (Rec. 709/2012 ) con incontinencia urinaria, incontinencia fecal, necesidad de portar sonda vesical y pañales de modo permanente, anhedonia, fal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR