STSJ Cantabria 754/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2012
Fecha10 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000754/2012

En Santander, a 10 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Salome, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Salome, siendo demandada la empresa TELSÁN, S.L., y parte el FOGASA, sobre extinción del contrato y, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la demandada con categoría profesional de oficial de segunda administrativo, desde el 1-6-99 y salario bruto diario de 26,77 euros.

  2. - Con efectos al 21-8-11, se autorizó a la empresa un ERE (nº NUM000 ) sobre suspensión y reducción de jornada laboral con una vigencia de 9 meses (la demandante vio reducida su jornada un 50%).

  3. - La demandada ha abonado a la demandante estas cantidades: 17-01-2011: 1.389,56 euros.

    21-02-2011: 1.389,56 euros.

    17-03-2011: 1.389,56 euros.

    19-04-2011: 1.404,81 euros.

    19-05-2011: 1.394,65 euros.

    23-06-2011: 700,00 euros.

    20-07-2011: 800,00 euros. 24-08-2011: 900,00 euros.

    26-09-2011: 1.186,73 euros.

    20-10-2011: 699,86 euros.

    23-11-2011: 696,67 euros.

    20-12-2011: 697,33 euros.

    23-01-2012: 697,33 euros.

    09-03-2012: 697,33 euros.

    21-03-2012: 1.684,23 euros.

    21-03-2012: 1.684,23 euros.

    13-04-2012: 702,31 euros.

    07-05-2012: 694,78 euros.

    09-03-2012: 697,33 euros (nómina de febrero 2012).

    21-03-2012: 1.684,23 euros y 1.684,23 euros.

    13-04-2012: 702,31 euros (nómina de marzo 2012).

    07-05-2012: 694,78 euros (nómina de abril de 2012).

  4. - La demandada no ha pagado estas sumas:

    . Mayo 2012: 786,61 euros.

    . Marzo 2012: 84,30 euros (restan).

    . Abril 2012: 39,90 euros (restan).

    . 318,89 euros: restan respecto de atrasos de Convenio 2010, 2011, diferencias de mayo, junio y julio de 2011.

  5. - El 16-3-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso (la papeleta de Conciliación fue presentada el 7-3-12).

TERCERO

Con fecha 29 de junio de 2012, se dictó Auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva dice: "Dispongo, estimando parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7-6-2012, la rectificación del fallo, cuyos dos primeros párrafos quedarán redactados de esta forma: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Salome contra TELSAN, S.L., siendo parte el FOGASA, declaro la extinción de la relación laboral a día de hoy y, en consecuencia, condeno a la demandada a indemnizar a la demandante con la cantidad de 14.449,11 euros. A su vez, con estimación parcial de la reclamación salarial interpuesta por la demandante frente a la empresa demandada, se condena a Telsan, S.L., a pagar a la demandante la cantidad de 1.229,70 euros más los intereses por mora."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En las presentes actuaciones se analiza la demanda presentada por la trabajadora Dª. Salome, de resolución del contrato conforme al art 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y, además, la reclamación salarial adeuda, según autoriza el art. 26.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 7 de junio de 2012 (aclarada por auto de del día 29 de dicho mes y año), estima parcialmente la demanda y tras declarar extinguida la relación laboral con efectos a dicha fecha (ex art. 50 ET ), reconociendo una indemnización de 14.449,11 euros, condena a la empresa a pagar 1.229,70 euros más interés por mora, en concepto de salarios adeudados. Recurre en suplicación, exclusivamente, la actora a través de cuatro motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, con el objeto de aumentar la cuantía indemnizatoria; no habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En los dos primeros motivos del recurso de suplicación formulado por la trabajadora, se interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. La modificación del ordinal primero, con el objeto de hacer constar el siguiente texto: "La demandante viene prestando sus servicios para la demandada a media jornada como consecuencia de sendos expedientes de Regulación de Empleo de Reducción de Jornada aprobados en 2011 y 2012, con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo, desde el 1-6-99 y percibiendo un salario diario de 26,77 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias".

    Se accede a la revisión pedida al venir amparada en la documental invocada (resoluciones administrativas de 4-8-3022, ERE NUM000 y 11-5-2012, ERE NUM001 ) y nominas de enero a agosto de 2011, de las que se desprende un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.567,47 euros.

  2. La adición de un párrafo al final, al segundo hecho probado, que diga: "La reducción de la jornada de la demandante al...

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