STSJ Cantabria 790/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2012
Fecha29 Octubre 2012

S E N T E N C I A nº 000790/2012

Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a veintinueve de octubre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 194/12, interpuesto por Medical Prevención XXI S.L., representada por el procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado D. Jon Velasco Echevarría, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria (Consejería de Empleo y Bienestar Social), representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 13 de Abril de 2012, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 491/2010, cuya parte dispositiva estableció que: " Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Revilla Martínez, en nombre y representación de la entidad MEDICAL PREVENCION XXI S.L.contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 4-2-2010 desestimatoria del recurso de alzada contra l Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobiernod e Cantabria de 21-5-2009.No se hace especial pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

La parte actora interpuso,por escrito presentado el día 10 de mayo de 2012, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación, que se anule la sentencia recurrida resolviendo de acuerdo con el escrito de demanda.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 14 de mayo de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, escrito el día 21 de mayo de 2012, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 24 de Octubre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 13 de Abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, desestimó integramente la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 4-2-2010 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de fecha 21 de Mayo de 2009, por la que se acuerda imponer a la mercantil MEDICAL PREVENCION XXI S.L., la sanción de 40.986#, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 13-11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se gradúa en grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.1 y 3 del R. D. Legislativo 5/2000.

Se sanciona la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, denotada en el Acta de nº1392008000089011, consistente en la realización de vigilancia de la salud de los trabajadores sin tener la preceptiva aprobación de la Administración Sanitaria, por ausencia de informe favorable, preceptivo y vinculante, de la Consejería de Sanidad.

La Sentencia de instancia considera que los hechos no discutidos por las partes y probados, son subsumibles en el tipo que contempla el art. 13-11 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, al ser la aprobación de la autoridad sanitaria exigida por el art. 31-5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 26-3 y 4 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero que regula el Reglamento de los servicios de prevención, 27-3 de la ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud y 1-2 y 3 del RD 1277/2003, de 10 de octubre que la desarrolla.

Frente a la sentencia, la representación de MEDICAL PREVENCION XXI S.L., reproduce las argumentaciones que se recogieron en la demanda y que fueron rechazadas en la instancia. Que ostentaba acreditación por la Autoridad Laboral del País Vasco desde 24 de mayo de 2000 que comprendía provincias limítrofes (Burgos, Santander y Navarra), que en aquél momento no se disponía de centro o instalaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria por lo que no se solicitó la "previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario", que inició el servicio en Cantabria para prestar servicio a GSW y presentó, ante la autoridad laboral de Cantabria, el 1 de octubre de 2007 solicitud de aprobación sanitaria, que le fue desestimada y, finalmente, que ha obtenido la aprobación sanitaria en fecha 16 de diciembre de 2009. Mantiene que la falta de autorización sanitaria no es subsumible en el art. 13-11 de la LISOS, al no ser exigida por el art. 31-5 de la LPRL y de forma subsidiaria que, por la concesión posterior, debía considerarse infracción leve.

El letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicita la desestimación del recurso de apelación, oponiendo que, además de la...

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