STSJ Comunidad de Madrid 683/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0003997/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3997/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1426/11

RECURRENTE/S: Eulalia

RECURRIDO/S: ASSECO SPAIN, S.A, D. Cosme, D. Eulogio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 683

En el recurso de suplicación nº 3997/12 interpuesto por el Letrado D. AGUSTIN SAUTO DIEZ en nombre y representación de la parte demandante, y Dª CAROLINA REGALADO GUTIERREZ en nombre y representación de los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 20 DE FEBRERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1426/11 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Eulalia contra, ASSECO SPAIN, S.A, D. Cosme, D. Eulogio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE FEBRERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previa desestimación de la falta de legitimación pasiva de D. Cosme y D. Eulogio y estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de Dª Eulalia y condeno a la empresa ASSECO SPAIN, S.A a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 57.178 euros.

Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.

Se absuelve a D. Cosme y a D. Eulogio ."

Con fecha 28 de febrero de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 18 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "ACUERDO: Aclarar el Fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y donde dice "indemnización de 57.178 euros" debe decir "indemnización de

25.805,64 euros".

Con fecha uno de marzo de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 18 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "ACUERDO: Aclarar la sentencia dictada en estas actuaciones así como el auto de aclaración dictado en fecha 28 de febrero de 2012, y se declara el despido nulo con obligación de readmitir a la actora con abono de los salarios de tramitación durante el periodo en el que la actora no ha estado en incapacidad temporal. Se deja sin efecto la declaración de improcedencia y la posibilidad de opción concedida en la sentencia y auto de aclaración de fecha 28 de febrero de 2012."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª Eulalia ha prestado servicios para la empresa ASSECO SPAIN, S.A.

La relación se inició el día 5 de febrero de 2007 mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, en el que consta que presta servicios como Coordinadora comercial y ésta es la categoría que consta en la nómina.

SEGUNDO

La actora firmó cláusula de confidencialidad (folio 640 bis) y la adhesión al documento de conducta profesional (folios 641 a 643).

TERCERO

La actora ha percibido como retribución mensual con parte proporcional de pagas:

Año 2008:

- Enero: 2.295,75 euros

- Febrero y marzo: 3.295,73 euros

- Abril: 3.295,73 euros + 20.00 euros (comisiones)

- Mayo y junio: 3.333,34 euros

- Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: 3.253,20 euros

Año 2009:

- Enero a marzo, mayo, junio: 3.253,20 euros

- Abril: 3.253,20 euros + 5.618,85 euros (comisiones)

- Julio y agosto: 3.333,31 euros

- Septiembre, octubre, noviembre, diciembre: 3.333,33 euros

Año 2010:

- Enero a marzo: 3.333,33 euros

- Abril: 3.333,33 euros + 2.809,90 euros (mejora

voluntaria)

- Mayo: 2.777,78 euros (estuvo de baja por incapacidad temporal unos días)

- Junio, julio, agosto: 3.333,33 euros

- Septiembre: 1.555,56 euros (estuvo días en incapacidad temporal)

Estuvo en incapacidad temporal (de octubre de 2010 a diciembre

de 2010) y la base es de 3.198.

Desde enero: maternidad, base de 3.198.

Año 2011:

- Abril: 1.777,77 euros

- Mayo: 2.333,33 euros

- Junio: 3.333,33 euros

- 24 a 30 de septiembre: 680,55 euros

- Octubre: 2.430,54 euros

- Noviembre: 1.361,11 euros (1 al 14)

CUARTO

El 24 de octubre de 2011, se le fijaron los objetivos y firmó no conforme (folios 690-692).

QUINTO

Se notificó el despido el 23 de noviembre de 2011, mediante carta fechada el 14 de noviembre de 2011, remitida por burotax el 14 de noviembre y recibida el 23 de noviembre. Se da por reproducida.

SEXTO

Estuvo en excedencia desde 22 de junio de 2011 al 23 de septiembre de 2011.

SEPTIMO

La actora está en incapacidad temporal desde 14 de noviembre de 2011.

OCTAVO

Prestan servicios en ASSECO SPAIN, S.A. D. Eulogio, como Director Comercial, y D. Cosme como Director General.

La actora tiene su centro de trabajo en Madrid y los codemandados en Zaragoza.

D. Eulogio es superior de la actora.

D. Eulogio tiene designado en Madrid a D. Saturnino como coordinador de la zona de Madrid. El Sr.

Eulogio acude a Madrid con frecuencia.

NOVENO

A la actora se le notificó la imposición de sanciones en escritos fechados el 15 de septiembre de 2010 (decirle a su responsable "como estoy embarazada te voy a meter una demanda que te vas a cagar, subnormal" y negarse a dar información (folio 897), y 21 de octubre de 2010 (adquisición de batería con precio especial descuento para empleados y se le imputa que se destinó a un cliente (folio 891).

La actora interpuso demandas frente a las sanciones en

fecha 21 de octubre y 18 de noviembre de 2010 (folios 204 a

210).

DECIMO

La actora estuvo de baja por maternidad y un período de excedencia voluntaria y solicitó, el 26 de agosto de 2011, reducción de 1/8 de la jornada laboral, fijando el horario de 8 h. a 15 horas a partir de 26 de septiembre de 2011.

La empresa contesta que era inviable porque la hora de apertura de la oficina es a las 9 horas, por ello el horario sería de 9 a 16 horas.

DECIMO

PRIMERO. La actora presenta escrito alegando que

antes de su baja muchos comerciales entraban a las 8 horas.

Se cruzan escritos. La actora impugna la medida y el Juzgado de lo social nº 23 estima la demanda y concreta el

horario de 8 h. a 15 horas. Se dan por reproducidos los

folios 211 a 215.

DECIMO

SEGUNDO. La actora tuvo un hijo el 24 de diciembre de 2010 y se inscribe como hijo de la actora y de D. Ángel Jesús . Esta persona trabaja en NETWORKS. DECIMO-TERCERO. El objeto social de la empresa ASSECO SPAIN, S.A. es "la realización, por cuenta propia o ajena y

bajo cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho, de las siguientes actividades: compra, venta, alquiler, importación, exportación y distribución de material informático..." (folio 445)

El objeto social de NETWORKS TEST, S.L. es "realizar estudios, dictámenes, informes, proyectos y planes técnicos relacionados con la ingeniería en sus diversas ramas, especialmente electrónica, realización de diseños, prototipos, y aparatos técnicos ... y otros ..." (folio 448).

DECIMO

CUARTO. La actora ha enviado algún correo a su pareja desde el correo de la empresa.

DECIMO

QUINTO. NETWQRKS TEST, S.L. ocupa una nave municipal en Calatayud - Aranda.

DECIMO

SEXTO. La empresa demandada acude a una Feria (Salón TOTALMedia) y se contacta con potenciales clientes.

DECIMO

SEPTIMO. Es habitual la comunicación mediante correos para instrucciones de trabajo, y se han remitido correos entre la actora, el Sr. Saturnino, el Sr. Eulogio, el Sr. Cosme, y constan aportados como prueba documental por las partes algunos de los correos remitidos entre sí y a otros empleados.

DECIMO

OCTAVO. Se envían correos en año 2010 del Sr.

Santiago a la actora y a otros empleados, y de otros

empleados entre sí sobre clientes asignados o con la actora

(folios 992 a 1110).

DECIMO

NOVENO. Se remiten correos entre la actora y otros empleados sobre temas relacionados con el trabajo. Se solicitan fechas de finalización de una serie de tareas que se consideran prioritarias, creación de procedimientos para el control de oportunidades y seguimiento.

VIGESIMO

Se remiten correos entre la actora y D. Eulogio (folios 349-357 y 360, 373 a 391) y correos de D.

Cosme hacia la actora y Sr. Eulogio .

VIGESIMO

PRIMERO. El Sr. Ceferino remite a varios empleados correos solicitando indiquen los días de vacaciones disfrutados y los pendientes (septiembre de 20l0).

VIGESIMO

SEGUNDO. Se cruzan correos sobre listado de potenciales clientes para que se depuren y se contacte con ellos.

VIGESIMO

TERCERO. D. Saturnino envía a la actora

correos:

  1. En septiembre de 2011, sobre prioridades del equipo

    comercial, listado de cuentas para que se dedique a esos

    clientes (doc. 13 y 14 de la empresa).

  2. Correo contestando que los clientes no pertenecen a los comerciales y sí a la empresa. Se da por reproducido el

    doc. 15 aportado por la empresa.

    Envía correo...

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