STSJ Comunidad de Madrid 663/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2012
Fecha08 Octubre 2012

RSU 0003808/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00663/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3808/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 807/11

RECURRENTE/S: Santiaga

RECURRIDO/S: RACE ASSITENCIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 663

En el recurso de suplicación nº 3808/12 interpuesto por el Letrado D. OSCAR RODRIGUEZ CONDE en nombre y representación de Santiaga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 20 DE ENERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 807/11 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Santiaga contra, RACE ASSITENCIA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE ENERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Santiaga contra RACE ASISTENCIA SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Santiaga, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RACE ASISTENCIA, S.A. desde el 28.9.2004 con la categoría profesional de TELEOPERADORA ESPECIALISTA, percibiendo un salario bruto mensual de 1.554 euros. -Contrato y recibos de salarioSEGUNDO.- La relación laboral directamente con la demandada RACE se instrumentó mediante contrato temporal para obra o servicio celebrado el 1.1.2005, en cuya cláusula 6ª establecía que el contrato se celebra para al realización de la obra "CAC SEAT". Doc 2 actoraTERCERO.- Con anterioridad, la actora suscribió contrato de trabajo temporal eventual con fecha

28.9.2004 que se extendía hasta el 31.12.2004 con la empresa VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA ara prestar servicios como teleoperador en la empresa usuaria RACE ASISTENCIA cuyo objeto era "Por exigencias del mercado art. 6.2 ley 14/94 . Acumulación de tareas derivada de la preparación y atención del incremento de desplazamientos. -.Doc 1 actora-.

CUARTO

Con fecha 5.5.2011 la empresa RACE ASISTENCIA, S.A, comunicó mediante escrito a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31.5.2011 por haber finalizado el servicio "SEAT Responde CAC SEAT" - Doc. 1 de actora y demandada-.

QUINTO

RACE ASISTENCIA SA, tenía suscrito con la empresa SEAT desde diciembre de 2002 el servicio denominado "SEAT Responde 24 horas" que era un servicio de Teleoperadores como Centro de Atención al cliente -CAC- de la marca SEAT para decepcionar y tramitar consultas y reclamaciones. El contrato de servicios entre SEAT Y RACE ha ido prorrogándose desde entonces hasta el 31.5.2011. Doc 19 a 25 de la demandadaAdemás RACE también tenía contratado con SEAT un servicio de "Asistencia en carretera", también llamado Servimovilidad, y otro desde 2010 denominado "Club Auto-emoción". Testifical Sr. Pedro y Sra Remedios . Y doc 26 y 27.

SEXTO

La actora ha prestado servicios como Teleoperadora especialista únicamente para el servicio Centro Atención al cliente-CAC- "SEAT Responde" atendiendo llamadas relativas a consultas comerciales y reclamaciones de clientes.

Ocasionalmente y antes del año 2010 y para completar su jornada atendía en horario de 17 a 18 llamadas de Club-Autoemoción. Asimismo realizaba tareas de ayuda a la supervisora del CAC por lo que recibía un complemento denominado "Trabajos especiales".

Las plataformas de teleoperadores del servicio "CAC SEAT Responde" y del servicio "Asistencia en Carretera" están separadas y diferenciadas, dentro del centro de trabajo de RACE.

RACE tenía adscritos a 23 trabajadores en el servicio Seat Responde y además dos Teleoperadores que trabajan para el servicio llamado club Auto-emoción. Testifical Don. Pedro Doña Remedios .

SEPTIMO

Con fecha de efectos 31.5.2011 se rescindió por SEAT el contrato del servicio "Seat Responde" con RACE, siendo suprimido el Centro de Atención al Cliente de SEAT. Dicho servicio fue adjudicado a la mercantil Sellbytel con efectos 1.6.2011. -Doc 26 demandada.

La empresa demandada ofreció a la demandante igual que a sus compañeros presentar el currículo a la nueve adjudicataria para una eventual contratación, siendo rechazado tal ofrecimiento.

OCTAVO

Actualmente RACE continúa prestando el servicio de SEAT "Asistencia en Viaje" -Servimovilidad y el servicio "CLUB Autoemoción".

Con fecha 13.5.2011 y 10.6.2011 la empresa demandada publicitó oferta de trabajo para cubrir 25 y 8 puestos respectivamente de Operadores de asistencia campaña de verano, cuyas funciones serían recepción de llamadas de socios de RACE que hayan sufrido percance en carretera -Doc 18 y 19 de actora.

NOVENO

Es aplicable el Convenio Colectivo de RACE ASISTENCIA SA. -Doc 13,14 y 28 demandada.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento especial sobre despido, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social de instancia sentencia desestimatoria de la demanda, frente a la que la actora formula recurso de suplicación, que contiene en su primer apartado cuatro pretensiones modificativas-art. 193, b) de la LRJS-en las que se interesa revisar los ordinales segundo, quinto, sexto y séptimo.

  1. - Solicita en primer término la actora el siguiente texto alternativo: "La relación laboral directamente con la demandada RACE se instrumentó mediante contrato temporal por obra o servicio celebrado el 1 de enero de 2005, en cuya cláusula sexta no aparece relacionada ni señalada obra o servicio determinado -Doc 2 actora-" .

    No cabe cuestionar que en el referido contrato de trabajo (folio 20) consta en la claúsula sexta un número

    (11) sobre "la realización de la obra o servicio", que remite a la claúsula adicional en la que figura CAC SEAT, por lo que sobre el objeto del contrato hay referencia expresa en el mismo, .

  2. - La segunda solicitud se refiere al párrafo 2º del ordinal quinto, proponiéndose esta redacción: " Además RACE tenía contratado con SEAT un servicio de Asistencia en Carretera, también llamado Servimovilidad, y otro desde el año 2010, denominado Club Auto-emoción, que estaba encuadrado dentro del Seat Responde 24 H, para clientes especiales y trabajadores de SEAT. Este Servicio es prestado actualmente por dos personas que pertenecían al servicio SEAT Responde 24 H, D. Jacob y D. Eduardo. Testifical Don. Pedro Doña. Remedios y Sr. Epifanio y doc 25, 26 y 27 de la demandada."

    Se impone su desestimación porque la prueba documental citada, constituida por correos electrónicos y diferentes pedidos (folios 25 a 27) ha sido valorada oportunamente por la Magistrada de instancia, junto con las declaraciones testificales en que también se sustenta el aserto fáctico, valoración correcta que no ha de ceder ante la interesada de la parte, quien debe...

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