STSJ Comunidad de Madrid 712/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0004395/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00712/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4395-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1410-11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

RECURRIDO/S: Encarna

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 712

En el recurso de suplicación nº 4395-12 interpuesto por el Letrado RAFAEL MATEO ALCANTARA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 20-2-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1410-11 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Encarna contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-2-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Dª Encarna contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA (Madrid), y:

A).- Declaro, por no seguirse el procedimiento de regulación de empleo previsto en el art. 51 ET, la nulidad del despido llevado a cabo por el Ayuntamiento de Parla el 24-10-2011.

B).- Le condeno a que en plazo de cinco días la readmita en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del citado despido hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Encarna presta servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 3-11-2004.

Inicialmente contratada de forma temporal mediante sucesivos contratos de obra, por resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 26-11-2009, le fue reconocida la condición de contratada laboral indefinida.

Estaba adscrita la demandante a la plaza nº NUM000 con categoría de auxiliar administrativo, siendo su salario de 2.276,10 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En reunión celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla el 20-10-2011se adoptó el acuerdo de amortizar los puestos de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes.

Dicho acuerdo se adoptó tras reuniones mantenidas con la representación sindical y el comité de empresa entre el 22-9-2011 y 17-10-2011 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la corporación.

TERCERO

El 24-10-2011 se comunica a la demandante su cese por encontrarse incluido su puesto nº NUM000 y que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los que se amortizan.

CUARTO

El 27-10-2011 dando cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, el Consejero Delegado del Area de Personal dicta un Decreto por el que produce a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT.

QUINTO

En el BOCAM de 23-11-2011 se publica la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como consecuencia del acuerdo citado del 20-10-2011.

SEXTO

El 8-11-2011 se reúne el Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba por mayoría la siguiente propuesta:

1 Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011, por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

2 Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  1. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadores en el Ayuntamiento de Parla".

SEPTIMO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad local demandada, AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo mediante el expediente de regulación de empleo.

El primer motivo se formula al amparo del art. 193.c) LRJS alegando infracción de los arts. 23 y 103 de la Constitución en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Un segundo y último motivo, con igual cobertura procesal, aduce la infracción del art. 49.1.b) en relación con los arts. 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

La extinción del contrato de la actora trae causa del acuerdo de fecha 20-10-11 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de amortizar los puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) cubiertos por trabajadores indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacante, acuerdo que fue adoptado tras reuniones mantenidas con la representación sindical y con el comité de empresa entre el 22-9-11 y el 17-10-11 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la Corporación. El 27-10-11, dando cumplimiento a lo anterior, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT. A la demandante se le comunicó su cese el 24- 10-11 por encontrarse incluido su puesto nº NUM000 que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los puestos amortizados. En el BOCM de 23-11-11 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizaron como consecuencia del Acuerdo citado de 20-10-11.

Sin embargo, el 8-11-11 se reunió el Pleno del Ayuntamiento y se aprobó por mayoría la siguiente propuesta: "1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011, por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  1. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadores en el Ayuntamiento de Parla".

El recurso del Ayuntamiento de Parla viene a sostener, en síntesis, en su primer motivo, que la Junta de Gobierno ha acordado con arreglo a la ley de Bases del Régimen Local 7/1985 la amortización de puestos de trabajo dentro de las competencias que le vienen atribuidas y tras la tramitación pertinente, y que esa amortización puede afectar válidamente a un contrato indefinido no fijo - la actora inicialmente tenía suscrito un contrato temporal y el propio Ayuntamiento le reconoció la condición de indefinida no fija - al ser similar esta situación a la del interino por vacante, cuya relación puede extinguirse por la provisión o por la amortización de la plaza. Invocando el auto del TC 124/09, mantiene la entidad recurrente que la irregularidad en la contratación no puede ser una vía para el ingreso fraudulento en la Administración Pública y que cuando finaliza una interinidad no hay que acudir al despido objetivo.

En su segundo motivo reitera la posibilidad de extinguir la relación laboral indefinida no fija mediante la amortización de la plaza con arreglo al procedimiento establecido y por el órgano competente, al igual que sucede con el contrato de interinidad por vacante. Cita las sentencias del TS de 27-5-02 y 26-6-03 sobre esta cuestión y la no exigibilidad de acudir al procedimiento de regulación de empleo, añadiendo una larga cita de sentencias y autos del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Siendo así que la extinción de la relación laboral de la actora por parte del Ayuntamiento se funda en una decisión administrativa de amortización de su plaza - junto con otras muchas - al haberse cuestionado en la instancia la realidad y legalidad de esa amortización es necesario resolver en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 56/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • January 23, 2013
    ...resuelta por esta Sala, secciones primera y sexta en sus respectivas sentencias de 2 de noviembre de 2012 (rec. 4018/12 ) y 29 de octubre de 2012 (rec. 4395/12 ), dando respuesta a los recursos formulados por al Ayuntamiento ahora también recurrente. Reproducimos parcialmente a continuación......
  • STS, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • November 26, 2013
    ...de 29 de octubre de 2.012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4395/2012 , formulado frente a la sentencia de 20 de febrero de 2.012 dictada en autos 1410/11 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid seguidos a in......
  • STSJ Comunidad de Madrid 92/2013, 11 de Febrero de 2013
    • España
    • February 11, 2013
    ...Trabajadores . El Pleno de la Sala de este Tribunal (sentencia de 19-10-12 recurso 3742/12) y esta misma sección 6 ª ( sentencias de 29-10-12 recurso 4395/12, 5-11-12 recurso 4689/12 y 5-11-12 recurso 4542/12 ) ya hemos decidido sobre recursos formulados por el Ayuntamiento de Parla, simila......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR