STSJ Comunidad de Madrid 682/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0003958/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00682/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3958/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 66/11

RECURRENTE/S: Valeriano

RECURRIDO/S: Pedro Antonio, BANCO DE ESPAÑA, Braulio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 682

En el recurso de suplicación nº 3958/12 interpuesto por el Letrado D. JULIO DE NICOLAS CHICO en nombre y representación de Valeriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 66/11 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Valeriano contra, Pedro Antonio, BANCO DE ESPAÑA, Braulio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Valeriano contra BANCO DE ESPAÑA y D. Pedro Antonio debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Banco de España publicó, mediante Anuncia 22/2010, de 17 de marzo, el proceso selectivo (concurso- examen) para proveer tres plazas en el nivel cinco del Grupo de Actividades Diversas para desempeñar cometidos de conductor. La Comisión Ejecutiva aprobó mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2010, la siguiente relación de aspirantes aprobados con plaza:

Número de orden apellidos y nombre

Valeriano

Miguel

Jose Manuel

Igualmente, la Comisión Ejecutiva de 25 de octubre de 2010, aprobó la siguiente relación de aspirantes aprobados sin plaza, los cuales pasaron a formar parte de la lista de reserva con la que, de conformidad con lo establecido en la Base 6 del Anuncio 22/2010, se cubrirían las vacantes producidas por la no superación del periodo de prueba o las vacantes del mismo perfil cuya cobertura aprobara la Comisión Ejecutiva en los nueve meses siguientes a la resolución del proceso:

Número de orden Apellidos y nombre

Pedro Antonio

Braulio

Arcadio

SEGUNDO

El reclamante se incorporó al Banco de España el día 22 de noviembre de 2010, fecha en la que se le nombró, con carácter provisional, empleado del nivel 5 del Grupo de Actividades Diversas.

TERCERO

Consta en el expediente informe de valoración del periodo de prueba del reclamante, de 3 de diciembre de 2010, firmado por el responsable D. Ezequiel, Jefe del Servicio de Seguridad. En dicho informe se hace constar que el reclamante no ha superado el período de prueba, por el siguiente motivo: "Aunque técnicamente es un profesional con experiencia, su comportamiento e indiscreción demostrados en este periodo no son los más adecuados para el servicio a prestar".

CUARTO

el 3 de diciembre de 2010 el Banco de España entregó al reclamante una comunicación de extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba, la cual se da por reproducida.

QUINTO

En aplicación de la Base 6 del Anuncio 22/2010, a no superación del periodo de prueba por el reclamante determinó la incorporación de d. Pedro Antonio al Banco de España el día 15 de diciembre de 2010, al haber obtenido dicho aspirante el primer número de orden de la lista de reserva del proceso de selección publicado mediante el citado anuncio. Consta en el expediente el informe de 29 de diciembre de 2010 del Sr. Ezequiel relativo a la superación del periodo de prueba del Sr. Pedro Antonio, así como el escrito de comunicación de nombramiento definitivo de este empleado.

D. Pedro Antonio tiene los mismos apellidos que D. Jose María, empleado del nivel 6 del Grupo Directivo que desempeña el cometido de Inspector de Entidades de Crédito, al igual que otros 247 empleados que actualmente desempeñan dicho cometido en el Banco de España."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre despido, de signo desestimatorio, se recurre en suplicación por el actor, quien plantea cinco motivos de revisión fáctica, amparados en el art. 191, b) de la LPL, y uno destinado a la denuncia de infracciones jurídicas, que se acoge al apartado c) de dicha norma procesal.

  1. - En primer lugar interesa el demandante que en el ordinal segundo se haga constar el salario percibido por el actor, que cifra en 2.679,85 euros mensuales incluidas pagas extras. Al tratarse de asunto litigioso de despido, necesariamente ha de quedar reflejado tal dato, que se deduce de la documental indicada como soporte de la modificación interesada, y en concreto del recibo salarial de...

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