STSJ Comunidad de Madrid 947/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0005505/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00947/2012

Sentencia nº 947

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm.

En el recurso de suplicación 5505/12 interpuesto por Elisabeth representado por el Letrado MANUEL ESPAÑA GARRIDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 1398/11 siendo recurrido DODUCO ESPAÑA SL representado por el Letrado CARLA MARTIN ESCORIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Elisabeth, contra DODUCO ESPAÑA SL en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMETNALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: La actora prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria del metal, en el periodo comprendido entre el 10.09.1976 hasta 04.11.2011, ostentando la categoría profesional de oficial primera administrativa, salario de 29.209,83 euros brutos anuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad de 10.09.1976.

La actora no ha ostentando la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre los hechos que sustentan la demanda y/o relativos a la vulneración de derechos fundamentales:

La actora prestó servicios para la empresa demandada, filial de la mercantil Doduco Alemania, con sede Pforzheim (Alemania). Inicialmente lo hizo como administrativa en el departamento de administración en la sede ubicada en la C/ García Martín de Pozuelo de Alarcón y, tras el traslado de la empresa a una fabrica en la C/ Manises nº 1, en el departamento comercial.

En el año 1996, la empresa Advanced Metallurgy INC (AMI) perteneciente al grupo empresarial Technitrol se fusiona con Doduco. En septiembre del 2010, Tinicum Capital Parners II, grupo de capital privado con sede en Nueva York, y JP Asia Partners, con sede en Singapur, adquieren la compañía. Asismismo, se cierra la fábrica de México, que pasa a gestionarse desde España, por lo que se produce un incremento de clientela de habla inglesa.

Las funciones de la demandante consistían en introducir los pedidos de todos los comerciales en el sistema informático de la empresa y atender a la clientela de habla hispana. La actora era la única persona del departamento comercial que no domina inglés.

El 21.10.2010, el Director del departamento comercial (Sr. Ezequiel ) y el Director Financiero (Sr. Eusebio ) comunican a la demandante que su carencia de idiomas determina que no sea idónea para seguir trabajando en el citado departamento y que han pensado en ubicarla en el departamento de producción. La actora aceptó el cambio y por correo electrónico de fecha 26.10.2010, D. Ezequiel (director del departamento comercial), comunicó a D. Hernan (Vicepresidente corporativo de ventas) que ya se le ha comunicado que no encaja en la nueva estructura y que está conforme en ir al departamento de planificación y que lo único que pide que no se le proponga el cambio para luego despedirla y que se le ha comunicado que el Sr. Hernan personalmente rechazó despedirla por llevar 35 años en la empresa, lo que ella le ha agradecido; en ese mismo correo se le informe del cambio al CS DDE de Dª Aurora (doc 15 ramo de prueba de la demandada). Hasta que se hizo efectivo el cambio de puesto enseñó al nuevo personal el uso del sistema operativo y llevó a cabo el traspaso de la clientela (testifical).

En noviembre de 2010, la actora fue tratada en su centro de salud por un cuadro de ansiedad severo que ella vincula a su traslado y no dio lugar a la excepción de la baja médica (doc nº ramo de prueba de la actora). La actora tiene antecedentes de trastornos ansiosos-depresivos desde el año 2003 (pericial).

En enero de 2011 se convoca una reunión en la que se notifica las tareas que va a sumir cada persona así como que la actora pasaba al departamento de logística, dependiente del Sr. Olegario, en planificación de producción. A petición de la demandante se fija como fecha de fecha de efectos del cambio el 21.02.2011, fecha en que pasa a trabajar para dicho departamento realizando funciones de oficial primera administrativo, funciones que realiza en un despacho que cuenta con tres puestos de trabajo, la actora, el jefe de producción y el responsable de planificación (testifical).

Mediante correo electrónico de fecha 06.10.2011, D. Santos (Presidente corporativo) comunicó a D. Ezequiel, D. Eusebio y D. Felicisimo su llegada a Madrid y que quiere reunirse con los dos primeros para revisar la organización del personal indirecto con motivo de ajustar el tamaño de la organización al nivel de costes que el negocio puede asumir y les pide que le preparen un listado de todo el personal indirecto, incluyendo fechas de comienzo, salario, fecha prevista para la jubilación, fecha de nacimiento y centro de coste asignado. (doc 18 del ramo de prueba de la demandada).

Con fechas 04.11.2011, se comunica a la demandante la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos de ese día, mediante carta que obra como documento nº 5 de la parte demandada cuyo contenido se tiene por reproducido. El citado despido fue reconocido como improcedente mediante escrito presentado ante el Juzgado Decano de esta Ciudad de fecha 07.11.2011, consignándose una indemnización de 72.226,45 euros a disposición de la trabajadora (doc nº 6 y 7 ramo de prueba de la demandada). Con fecha 16.11.2011, la actora interpone papeleta de conciliación por despido en el que solicita su nulidad y una indemnización de 102.458,16 euros y celebrado el acto el día 05.12.2011 concluyó: sin avenencia (doc 8 y ramo de prueba de la demandada). TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Con fecha 07.12.2011, la actora interpone papeleta de conciliación en reclamación de cantidad 299,20 euros de liquidación y 36.000 euros por daños morales. Celebrado el acto el día 07.12.2011 concluyó con avenencia respecto de la liquidación y sin avenencia respecto de los daños morales (doc 10 y 11 y ramo de prueba de la demandada). La demandante interpuso demanda el 09.12.2011 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 12.12.2011.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento para reclamar una indemnización derivada del despido, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elisabeth contra DODUCO ESPAÑA S.L., a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra en la presente demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, desestima la demanda formulada por la actora en materia de reclamación de cantidad, recurre la representación Letrada de la parte actora, impugnando el recurso, la de la empresa demandada.

El recurso se articula a través de seis motivos, de los cuales, los cuatro primeros se articulan al amparo de la letra b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y los dos restantes, con arreglo a la letra c) de idéntico precepto, pretendiéndose en todos ellos, tanto la revisión fáctica como la revisión del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

En sede de revisión fáctica se interesa:

  1. - En primer lugar, solicita, que el ordinal segundo, apartado tercero del relato, que según la versión judicial tiene el siguiente contenido "Las funciones de la demandante consistían en introducir los pedidos de todos los comerciales en el sistema informático de la empresa y atender a la clientela de habla hispana. La actora era la única persona del departamento comercial que no domina el inglés", quede redactado del siguiente modo: "Las funciones de la demandante consistían en introducir pedidos de todos los clientes de la empresa, provenientes de Europa, América, o Asia, en el sistema informático de la empresa, hacer seguimiento de los mismos, así como las demás funciones asignadas por el jefe del departamento y atender a los clientes de España, Portugal e Italia. La actora posee conocimientos básicos del idioma inglés".

    Se argumenta al efecto, que la demandante tenía conocimientos suficientes del idioma inglés por su experiencia acumulada de más de treinta años en la empresa, que su ámbito competencial de clientes estaba en España, Portugal e Italia y que tuvo un profesor particular a través de unas clases impartidas en la propia empresa durante varios años.

    El motivo no se estima, porque no se cita ninguna prueba documental o pericial en apoyo de la revisión propuesta.

  2. - En segundo lugar, se pretende modificar el apartado quinto del ordinal segundo, que en la versión judicial aparece redactado del siguiente modo: "En noviembre del 2010, la actora fue tratada en su centro de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 5505/12 , interpuesto por Dª Guillerma , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 7 de junio de 2012 , en......
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad por los daños derivados del mobbing
    • España
    • El daño por mobbing delimitación y responsabilidades
    • 15 Noviembre 2017
    ...en los supuestos de mobbing, aunque la jurisprudencia española lo maneje con dificultad (SSTSJ Madrid 21-7-2008, rec. 1614/2008, y 18-10-2012, rec. 5505/2012, País Vasco 11-11-2014, rec. 2022/2014 y Cantabria 5-9-2016, rec. 498/2016, y Auto TS 27-1-2005, rec. 936/2004)157. Cuando se produce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR