STSJ Comunidad de Madrid 651/2012, 23 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 651/2012 |
Fecha | 23 Julio 2012 |
RSU 0003427/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0054840, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003427 /2012
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: Ernesto
Recurrido/s: LAZARO CARRASCO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0001305 /2011 DEMANDA 0001305 /2011
Sentencia número: 651/12-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3427/2012, formalizado por el Letrado D. JUAN ANTONIO MELGUIZO GINERES, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia de fecha 27-02-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 41 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1305/2011, seguidos a instancia de Ernesto frente a LAZARO CARRASCO S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Jesús Luis vino prestando servicios para la empresa Lázaro Carrasco, S.L. desde el 16 de septiembre de 1996, con categoría de Repartidor y una retribución mensual prorrateada de 1.063,69 euros, siendo su jornada de 30 horas semanales; siendo la actividad de la empresa la de manipulado de papel y artes gráficas.
La empresa comunicó el 15 de septiembre al trabajador por escrito que unido con la demanda se da por producido, con efectos del día 30 de septiembre de 2011, extinción de la relación laboral que mantenían, alegando usas objetivas de carácter económico, y ofreciéndole la indemnización de 20 días por año de servicio por cuantía de .696,03 euros, poniéndola a disposición mediante talón bancario nominal y advirtiéndole que si no lo recogía en el acto podría recogerlo durante los 15 días siguientes y que habiéndolo recogido entonces se procedería a la consignación en los Juzgados de lo Social. Se le comunicó igualmente que desde ese día hasta el 30 de septiembre dispondría de una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
El trabajador no aceptó el talón mencionado en el momento de la comunicación de extinción ni lo ha reclamado de la empresa en los días posteriores, habiendo presentado la empresa escrito solicitando la designación de cuenta corriente para poder consignar e importe de la indemnización, habiendo procedido a la mencionada consignación el 8 de noviembre de 2011.
Lázaro Carrasco, S.L. fue adquirida por compra de sus participaciones y suscripción de ampliación de capital a comienzos del año 2011, siendo sus nuevos accionistas Molinuevo, S.L., con participación absolutamente mayoritaria de 16.273 participaciones, y Don Guillermo, Doña Amelia y Doña Inés con una participación cada uno.
La facturación de la empresa y el resultado de pérdidas y ganancias, así como el porcentaje de gasto de personal sobre los ingresos de explotación ha sido la siguiente en los últimos años:
Ventas Pérdidas
2010 332.859,31 euros 142.535,94 euros
2011 (a 30 agosto) 156.304,33 euros 98.105,16 euros
Por escritura pública de 29 de diciembre de 2011 se procedió a la disolución y liquidación de la empresa Lázaro Carrasco, S.L., la cual había cesado su actividad mercantil ordinaria.
La empresa se encuentra en el sector de Artes Gráficas y en el ámbito del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (BOE 64/2008, de 14 de marzo de 2008 y BOE 44/2011, de 21 de febrero de 2011).
El 17 de octubre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 4 de noviembre de 2011.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Jesús Luis contra la empresa Lázaro Carrasco, S.L., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 30 de septiembre de 2011, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 10.696,03 euros, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-06-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-06-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de despido formulada y declara la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 12.568,83 #, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante. Interesa en el primer motivo la adición a la sentencia recurrida de los hechos cuya redacción propone. Motivo que debe ser estimado, en parte, y, así, se deben adicionar los siguientes hechos:
Que Doña Amelia actual Administradora de la mercantil demandada lo es a su vez de la mercantil adquiriente Molinuevo S.L. y de la mercantil Molinuevo Gráficos S.L. cuyo objeto social coincide con el de la demandada.
Que la empresa Molinuevo Gráficos S.L. presenta beneficios.
En el año 2011 han causado baja en la empresa todos los trabajadores, en número de once.
A la fecha del despido del demandante (30-09-2011) aún existían dos trabajadores contratados en la empresa demandada que fueron despedidos con fecha 26 de octubre de 2011, D. Bartolomé, y 18 de noviembre de 2011, D. Bruno .
La sociedad Molinuevo S.L. tiene como objeto social el alquiler de locales comerciales o industriales y Molinuevo Gráficos S.L., en la que concurren los mismos administradores, el mismo objeto social que la demandada, hechos estos que se desprenden de los documentos invocados en el recurso.
No es posible atender los demás pedimentos de revisión fáctica porque la antigüedad de los dos últimos trabajadores despedidos es...
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