STSJ Comunidad de Madrid 939/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2012
Fecha31 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158619

Procedimiento Ordinario 945/2010

Demandante: D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 939

RECURSO NÚM.: 945-2010

PROCURADOR D./DÑA.: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 31 de octubre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 945-2010 interpuesto por DÑA. Virginia representado por el procurador D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.4.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 30-10-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de abril de 2010 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de María de Molina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por cuantía de 879,86 #.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida y se declare su derecho a computarse sólo el 75 % de los ingresos que percibe en concepto de pensión de Mapfre Vida y Pensiones, provenientes de las aportaciones que, en su día se hicieron a la Mutualidad de Endesa, mandando anular los actos de la Administración Tributaria que no han tenido en cuenta este derecho y sustituyéndolos por otros que reconozcan el derecho a percibir los ingresos indebidos con sus respectivos intereses.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en su condición de empleado por cuenta ajena de la empresa ENDESA cotizó a la Mutua de Previsión Social de los Trabajadores de ENDESA, que antes de liquidarse llegó a un acuerdo con la entidad gestora MAPFRE Vida Pensiones, de la que percibe las cantidades correspondientes. El recurrente en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas integró en la base imponible el 100% de las cantidades percibidas por ese concepto y solicitó la devolución de ingresos indebidos por entender que procedía la integración del 75% conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porque entiende que las prestaciones proceden de las cotizaciones efectuadas en su día por el recurrente a la Mutualidad.

TERCERO

El acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones considera que no es aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 para las Mutualidades de Previsión Social, porque considera que sólo es aplicable a las prestaciones satisfechas por una Mutualidad de Previsión Social, y no por otras instituciones distintas aunque tengan su origen en fondos procedentes de dichas Mutualidades y en la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se argumenta que en este caso las rentas no son satisfechas por una Mutualidad de Previsión Social, sino por entidad de distinta condición.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene la improcedencia de la petición del recurrente, citando la sentencia de esta Sala número 290/09 de 5 de febrero .

CUARTO

En el análisis de la cuestión debatida en el presente recurso, debe tenerse en cuenta en primer lugar que por la Administración, ni en la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, ni en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se cuestionan las aportaciones que se hubieran realizado a la indicada Mutualidad ni que hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

En los documentos aportados al expediente administrativo constan certificados de la entidad Mapfre Vida Pensiones, entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., en la que se indican los importes percibidos por la recurrente en los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 por el concepto de Fondo Endesa Previsión Social F.P. y certificados de la entidad IbercajaPensión, S.A. Entidad Gestora, en los que se expresan los importes percibidos por la recurrente en lo9s ejercicios de 2005 y 2006 en concepto de Plan de Pensiones Previsión Social, Empleados Grupo Endesa F.P..

Sobre la cuestión...

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