STSJ Comunidad de Madrid 1318/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
Número de resolución | 1318/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0002026
Procedimiento Ordinario 1535/2011 G.C.
Demandante: D./Dña. Jorge
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:14200 PeñarroyaPueblonuevo (Córdoba)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1318/2012
Presidente:
D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1535/2011 promovidos por DON Jorge
, contra resolución, de 11 de noviembre de 2009, dictada por la Subsecretaria del Ministerio del Interior, que desestima su solicitud de reconocimiento de compatibilidad con el ejercicio de la abogacía; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogacía del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la se declare no conforme a derecho la resolución de 11 de noviembre de 2009, dictada por la Subsecretaria del Ministerio del Interior, y se reconozca al actor el derecho a compatibilizar su función de guardia civil con el desarrollo de una segunda actividad consistente en el ejercicio de la abogacía.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba. Seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día 28 de junio de 2012, que se suspendió para oír a las partes sobre la posible inadmisión del recurso. Sustanciado dicho trámite...
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