STSJ Cantabria 785/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha26 Octubre 2012

S E N T E N C I A nº 000785/2012

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 707/11, interpuesto por Bilbao Bizkaia Kutxa Aurrezki Kutza Eta Bahitetxea, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (BBK), parte representada por la Procuradora Sra. Doña María del Puerto Llanos Benavent y defendida por el Letrado Sr. Muguruza Arreste, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 9.729,94 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 30 de junio de 2011 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2011, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 39/02117/10, promovida contra la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones una vez producida la tramitación se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2011, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa nº 39/02117/10, promovida contra la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dos con las cuestiones que se combaten en el presente procedimiento. La primera, el tipo del 1,5 % aplicado al impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura por la que la recurrente resulta cesionaria de diversos contratos de leasing y, en concreto, el referido a un pabellón industrial en el término de Marina de Cudeyo por valor de 1.100.000 #. Y ello como consecuencia de considerarse segunda entrega de edificación gravada por el IVA en función de la expresa renuncia a la exención. Segundo, la comprobación de valores elevando la base imponible a 1.352.400 #. La primera cuestión se combate al considerar que la cesión de la posición de arrendador supone un compendio de derechos y obligaciones inherente al contrato de leasing, negocio jurídico complejo definido en la DA 7ª De La Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y conforma el TS (SS 18-11-1983, 28-11- 1997, 21-11-1998, 20-11-1999 ; 19-1, 3-2 y 20-7 de 2000 entre otras). Por ello no participa de la naturaleza de simple compraventa o entrega. La operación quedaba sujeta al IVA conforme a la cláusula de efectos fiscales, sin que pudiera plantearse el supuesto de no sujeción al no transmitirse medios personales o materiales. Y la segunda escritura, complementaria de la primera al describir y detallar los bienes posibilitando la inscripción, quedó sujeta al IAJD, si bien al tipo ordinario del 1 %. El tipo aplicado sobre la base del artículo 20.Dos en relación al

20.1.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido adolecería de incumplir la premisa sobre la que se sustenta, la entrega de la edificación, por lo que no seria aplicable el tipo del artículo 10.7 del Decreto Ley de Cantabria 62/2008, de 19 de junio, que se aplica a alas escrituras referidas a entregas de bienes inmuebles exentas de IVA. Si en las escrituras consta la renuncia, es con carácter subsidiario y para evitar tributar por ITP, caso que se calificase de forma errónea por alguna Administración Tributaria. Por lo que a la comprobación de valores se refiere, el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que en las primeras copias de escrituras que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la...

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