STSJ Cantabria 771/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2012:446
Número de Recurso747/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución771/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000771/2012

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 747/10, interpuesto por Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida, parte representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Rubiera Martín y defendida por la Letrada Sra. Doña María Luz Ruiz Sinde, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandada la entidad TERECAN S.L., representada por el Procurador Sr. Don Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco Javier Díaz Aparicio.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de noviembre de 2010 contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida frente a la resolución del Director General de Medio Ambiente en la que se otorga la autorización de gestión de residuos a Técnicas de Residuos Campoo, S.L. para el proyecto «Planta de Reciclaje y Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición» en la localidad de Celada Marlantes, término municipal de Campoo de Enmedio, e indirectamente el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, BOC de 8 de abril de 2010, por el que se aprueban los Plantes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006- 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Medio Ambiente por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida frente a la resolución del Director General de Medio Ambiente en la que se otorga la autorización de fecha 27 de enero de 2010 de gestión de residuos a Técnicas de Residuos Campoo, S.L. para el proyecto «Planta de Reciclaje y Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición» en la localidad de Celada Marlantes, término municipal de Campoo de Enmedio, e indirectamente el Decreto 15/2010, de 4 de marzo

, BOC de 8 de abril de 2010, por el que se aprueban los Plantes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006- 2010.

Tras exponer la parte recurrente un resumen del procedimiento seguido hasta alcanzar la autorización objeto de recurso otorgada el 27 de enero de 2010, invoca como motivos de impugnación, en primer término, la infracción del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el artículo 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al considerar que es obligación de las Comunidades Autónomas establecer los lugares apropiados para la eliminación de residuos, y en el supuesto de autos se autorizó el proyecto que incluía un vertedero estando en vigor el Plan de Residuos de Cantabria aprobado por Decreto 102/2006, pero no los planes sectoriales de desarrollo que se encontraban en tramitación, careciendo del respaldo jurídico que amparase la construcción de este vertedero de residuos en dicha zona. En la Declaración de Impacto Ambiental y en el recurso de alzada, la concreta ubicación de justifica en función de estos planes aún no aprobados, por lo que conforme a los argumentos de la STSJ Castilla-León de 22-6-2007, rec. 1568/2006, se habría infringido el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, no pudiendo la ubicación de las instalaciones quedar a expensas de la iniciativa privada, argumentos utilizados en otras resoluciones de la misma Sala. Además, el posterior Plan aprobado no contempla en la zona ningún vertedero de residuos de construcción y demolición y sólo se establece uno en Torrelavega (punto 10.4.3.4 Mapa de Infraestructuras) y se incumpliría los preceptivos estudios previos de ubicación en zonas degradadas por el PRC (Plan de Residuos de Cantabria) y PRSICM (Plan de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería), pues las previsiones de los otros vertederos están sometidas a requerimientos y recomendaciones que en este supuesto se omitirían, obedeciendo la ubicación actual a criterios de oportunidad, incumpliendo el artículo 1 del Anexo I del RD 1481/2001, de 27-12 . Y al amparo del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio invoca la nulidad del Decreto 15/2010. Como segundo motivo de impugnación alega falta de motivación y arbitrariedad, al no estar justificado ni ser viable el proyecto, con infracción del artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, al contener previsiones de gestión no justificadas y volúmenes de residuos que contradicen el PRSICM. El tercer motivo de nulidad sería la infracción de los artículos 113 y 114 de la ley autonómica 2/2001 y sus normas de aplicación directa, así como los principios de cooperación y coordinación, al ubicarse la planta en suelo rústico cuando las instalaciones tienen carácter industrial.

Por el Gobierno de Cantabria se opone a la demanda esgrimiendo dos causas de inadmisibilidad: primero, de la Junta Vecinal en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio, por no cumplir la Junta con los requisitos necesarios para entablar acciones judiciales; segundo, imposibilidad de impugnar el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, en cuanto posterior a la resolución objeto de impugnación, de 27 de enero de 2010. En cuanto al fondo, considera que la carga de la prueba en el recurso pesa sobre la parte recurrente, que se limita a efectuar valoraciones técnicas sin apoyatura pericial que la avale, cuando la autorización cuenta con el aval de un sector profesional, el visado del colegio de ingenieros técnicos industriales. En concreto y respecto de la ubicación y supuesta vulneración del artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, si bien es cierto que no existiría Plan Sectorial, ello no impediría la obtención de autorización contando con el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 (Decreto 102/2006), cumpliéndose con los criterios generales e invocando los diversos informes obrantes en la causa y la referencia al Plan Sectorial futuro. Se habrían respetado las garantías procedimentales y medioambientales, siendo así que el punto 10.3, 7º del Plan Sectorial, en cuanto texto provisional, prevé una planta con capacidad mínima de tratamiento de 100.000 t/a de RCD en el área funcional 5, zona Sur. Por lo que a la viabilidad económica y técnica se refiere, se cumpliría con...

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