STSJ Cantabria 618/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2012
Fecha30 Julio 2012

S E N T E N C I A nº 000618/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas./mo. Sras./Sr. Magistradas/do:

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número422/2011 promovido por DOÑA Loreto, DON Carlos José Y DOÑA Reyes, en su propio nombre y defendidos por la letrada doña Pilar Gómez Ituarte contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de mayo de 2011 contra Decreto 22/2011 del Consejo de Gobierno de 17 de marzo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad publicado en el BOC de 22 de marzo en lo referente a los puestos de trabajo números NUM000, NUM001 y NUM002 de técnicos de sanidad animal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que:

Se deje sin efecto el decreto recurrido y se les reconozca a los actores su derecho a obtener el mismo e idéntico nivel de puesto de trabajo y el mismo e idéntico complemento específico asignados al resto de puestos de técnico de sanidad animal habida cuenta que tanto los recurrentes como el resto de técnicos realizan la misma e idénticas funciones asumen las mismas e idénticas responsabilidades y desempeñan la misma e idéntica jornada, con todas las consecuencias administrativas y económicas y con efectos retroactivos de abril de 2007.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se recibió a prueba el presente recurso con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas. QUINTO.- Se señala fecha para votación y fallo el día 18 de julio de 2012 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Decreto 22/2011 del Consejo de Gobierno de 17 de marzo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad publicado en el BOC de 22 de marzo que, si bien asimila los puestos de trabajo de los recurrentes - NUM000, NUM001 y NUM002 - al resto de puestos de técnico de sanidad animal en lo que respecta a reconocer formalmente el mismo e idéntico contenido funcional asignando a los puestos de trabajo de los demandantes las mismas áreas funcionales que al resto de puestos de técnico de sanidad animal, sin embargo mantiene la situación de manifiesto y evidente agravio comparativo en lo referente al nivel de puesto de trabajo y al complemento específico que no han sido objeto de modificación manteniendo las desigualdades a pesar de que todos los puestos de técnico de sanidad animal desarrollan las mismas e idénticas funciones y asumen las mismas e idénticas responsabilidades y la misma e idéntica jornada.

Ello supone que, mientras los puestos de técnico de sanidad animal números NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006 y NUM007 tienen un nivel 24 y un complemento específico actual de 12.027,56 euros, los puestos de técnicos de sanidad animal números NUM000, NUM001 y NUM002 que ocupan los demandantes tienen un nivel 23 y un complemento específico de 11.229,12 euros el puesto nº NUM000 y de 11.689,08 euros los puestos nº NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO

La administración demandada opone a la pretensión actora que acceder a ella conlleva la vulneración del art. 37.siete de la Ley de Cantabria 10/2010 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 pues la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por Decreto 22/2011 se llevó a cabo en el marco de lo establecido en la citada Ley de Cantabria 10/2010 que impone restricciones a la tramitación de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo en el apartado siete del art. 37 que dice:

Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitación de modificaciones de la relación de puestos de trabajo. Éstas sólo podrán tener por finalidad, bien la reorganización de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien por medio de cambio de las características de los puestos...

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