STSJ Navarra 273/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2012
Fecha19 Julio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE JULIO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 273/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en nombre y representación de KOXKA TECHNOLOGIES, S. L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Landelino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente la extinción contractual operada por las empresas demandandaas, condenando solidariamente a éstas a que, a su elección readmitan al actor en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad a producirse la extincion de su contrato o le indemnice a razón de 45 días de salario por año de servicio, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de despido formulada por Landelino frente a KOXKA TECHNOLOGIES, S. L. y HUSSMANN KOXKA S.L. ., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 10-10-11.condenando a ala empresa demandada a readmitir al demandante en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o a su elección, al abono de una indemnización de 109.419,63 euros (seuo 107,67 euros por 1.016, 25 días) opción que deber ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla opta por la readmisión, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir por el demandante desde el día siguiente del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 107,67 euros día. " CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor presto servicios por cuenta y las ordenes de la empresa demandada HUSSMANN KOSKA S.L., ahora KOSKA TECHNOLOGIES SL, con la categoría profesional de responsable de grupo, con la antigüedad reconocida de 21-03-89, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, por importe de 3.230,10# (conformidad).-SEGUNDO.- La empresa demandada pertenece al sector de la industria Siderometalúrgica de Navarra, rigiéndose en lo establecido en el convenio colectivo provincial del mismo y pacto de empresa complementario. Se dedica a la fabricación de maquinaria de refrigeración industrial y comercial- Obra en los autos la escritura de cambio de denominación social de la empresa HUSSMANN KOXKA SL por LOXKA TECHNOLOGIES SL, conforme al acuerdo laboral elevado a escritura pública el 18-02-11, y registrado el 13-07-11.- TERCERO.- Por comunicación de 10.10.11, la empresa KOSKA TECHNOLIGIES S.L. procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor alegando para ello la concurrencia de causas productivas económicas y organizativas. Y con efectos del día de la recepción de la carta que fue el 10-10-11.-La empresa puso a disposición del actor la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades que ascendía a la cantidad de 39.436,30# mediante cheque nominativo. - Y haciéndole saber que se pondrá de forma inmediata a su disposición la liquidación de haberes, incluido los 15 días de salario por incumplimiento de preaviso. Carta que obra en los autos folios 11 a 12, y que se da íntegramente por reproducida. Pasándose a reproducir las razones productivas económicas y organizativas que se alegan en la misma: - La adopción de la medida viene motivada por la necesidad de adaptar la estructura productiva y organizativa de KOXKA al volumen efectivo de la actividad de la Empresa y a su situación económica, reorganizando los recursos disponibles, a los efectos de asegurar la viabilidad de la Empresa.- A este respecto, la actividad de KOXKA, fabricación de maquinaria de refrigeración industrial y comercial. Dicha actividad se ha visto fuertemente afectada por la crisis financiera que afecta directamente en la compra de bienes de consumo y que se está sufriendo a nivel nacional e internacional así como por la irrupción en el mercado deEn este sentido, a pesar del esfuerzo realizado por KOXKA para el mantenimiento del volumen de ventas, se ha observado un evidente descenso en el número de pedidos durante los últimos cuatro años, que se ha reflejado inevitablemente en los resultados de la Empresa y que ha generado un sobredimensionamiento de la plantilla.- Concretamente, tal y como puede observarse en el siguiente cuadro, referido al Grupo Koxka, la cifra de negocio ha sufrido un importante descenso en los último cuatro ejercicios. Así, al realizar una comparativa de la cifra de negocio de cada año, se constata que el volumen actual de actividad se ha reducido de manera extraordinaria.

Año

2008

2009

2010

Cifra de negocio

105.384.000Euros

46.424.000 Euros

48.926.000 Euros

Más concretamente, en el siguiente cuadro, podemos observar el descenso sufrido también en la planta de Pamplona.

Año

2008

2009

2010

Cifra de negocio

57.977.000 euros

25.904.000 Euros

25. 6 13. 000 Euros Como consecuencia de lo anterior, si ya los resultados económicos de KOXKA en el ejercicio 2008 reflejaban un saldo negativo de -23.483.000 Euros desde entonces la Empresa ha seguido sufriendo pérdidas. Así, en el ejercicio 2009, las pérdidas alcanzaron -16.665.000 euros, manteniéndose las pérdidas de una manera continuada durante los ejercicios 2010 (-91.455.000 euros).- A continuación se recoge la comparativa y la evolución de los resultados económicos durante los años 2008, 2009. 2010 y proyección de 2011 (en miles de euros). pudiéndose apreciar la insostenibilidad de la alarmante situación de las cuentas de la Empresa.-A nivel de grupo Koxka:

».^

Resultado cuenta P y G (en miles de Euros)

2008

-23.483 #

2009

-1 6.665 #

2010

-91.455#

2011

- 1.500 #

A nivel de Pamplona:

Resultado cuenta P y G (en miles de Euros)

2008

-21. 701 #

2009

-15. 362 #

2010

-90.385 #

2011

-800#

Por último, las previsiones de futuro apuntan a que la actividad no se recuperará en el corto plazo, por lo que la adopción de medidas resulta fundamental.- Por todo ello, dadas las pérdidas acumuladas, la disminución del número de ventas y las previsiones de futuro, resulta necesario ajustar el volumen de la plantilla actual de KOXKA, reorganizando los recursos disponibles de una manera eficaz para dar respuesta a la actual demanda.- En este sentido, dentro del marco de esta reorganización de recursos, las funciones de Operario de SPA que usted venía desarrollando, serán asumidas por el área de SPA /Operaciones existente en KOXKA en la actualidad, en aras de una mayor eficiencia de la organización. De esta manera, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, con la consecuente extinción de su contrato.- Esta medida resulta necesaria para superar la presente situación que atraviesa KOXKA, puesto que la misma contribuye a adecuar la plantilla a las actuales necesidades de la Empresa y niveles de demanda a través de una mejor organización de recursos, así como a mantener su posición competitiva en el mercado. En este sentido, de no proceder a la amortización de su puesto de trabajo, se comprometería la viabilidad de la EMPRESA " -

CUARTO

Obra en los autos Oficio remitido por la TGSS, sobre informe de vida laboral de las empresas demandadas a fecha 6-10-11, (folios 26 a 37 de los autos). - QUINTO.- Obran en los autos las cuestas anuales de la empresa HUSSMANN KOXKA SL de los años 2008, 2009 y 2010, (documentos 2, 3, y 4, de los autos) así también obra en los autos la cuenta de resultados del centro de trabajo de Pamplona relativa a los años 2008 a 2011, desglosado cada año mes a mes y así como la cuenta de resultados del centro de trabajo de Peralta relativa a los años 2008 a 2011, desglosado también cada año mes a mes (documento 5, 6 del ramo de la prueba de la demandada).- Y así también la evolución ventas Pamplona mes a mes de los años 2008 a 2011, con gráfico de tendencia (documento nº 7 del ramo de la prueba de la demandada) - SEXTO.- Obra en los autos comunicación del Servicio Publico de Empleo informando de las 54 contrataciones habidas entre el 10-10-11 y 13-12-11. De los cuales todos lo son por contrato de obra o servicio determinado en calidad de Peones de las industrias manufactureras salvo el de Sabino, contrato indefinido para la ocupación de agentes de compras, Jose Miguel contrato de interinidad que finalizó el 25-03-12, y Juan Pablo, que es un contrato de conversión tiempo parcial bonificado. - En concreto; En octubre fueron contratados para obra o servicio determinado a tiempo completo 19 trabajadores para la ocupación de peón de las industrias manufactureras.-El mes siguientes 41 también contratados con contrato para obra o servicios determinado para...

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