STSJ Murcia 825/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2012
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00825/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0100009

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000713 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000842 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a: PABLO MONTOYA POYATO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCADONA S.A. MERCADONA

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintidós de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia, contra la sentencia número 0091/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de Febrero, dictada en proceso número 0842/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Custodia frente a MERCADONA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de mayo de 1.987, durante los períodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos como documento n°l del ramo de prueba de la parte demandante, y cuyo contenido se da por reproducido. La actora adquirió la condición de trabajadora fija el 19 de febrero de 1.993. SEGUNDO. La demandante ostentaba la categoría profesional de gerente A, grupo 5, y percibía un salario mensual de 1.635,33 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El día 19 de noviembre de 2.011 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido. CUARTO. La actora prestaba servicios en la sección de perfumería del centro de trabajo sito en la Plaza Juan XXIII de esta ciudad. QUINTO. Los días 25, 26 y 27 de octubre, a requerimiento del coordinador del centro, la demandante y su compañera de sección efectuaron un inventario en su sección, y se comprobó que faltaban productos por un valor total superior a los 1.700 euros, faltas que no constaban en el inventario y que se habían disimulado tapando los huecos en las estanterías con otros productos. SEXTO. La actora ocultó de manera intencionada la desaparición de los productos a fin de que no constara en el registro oficial de la sección, y llevaba en un folio manuscrito el recuento de los artículos que faltaban y que no constaban en el inventario. SÉPTIMO. La demandante, como encargada de sección, estaba obligada a tener cuadrado en todo momento el inventario y dejar constancia de los productos que faltaran, por ventas o por otras causas como hurtos, y reponerlos de manera inmediata. OCTAVO. Los trabajadores perciben una prima anual (en cuantía de dos mensualidades de salario) si el índice de pérdida de productos ("despilfarro") en su sección no supera unos límites máximos preestablecidos. NOVENO. De haberse computado las pérdidas de productos en la sección de la demandante, el índice de despilfarro habría superado ampliamente el máximo permitido por la empresa. DÉCIMO. La demandante había sido sancionada por falta muy grave por hechos similares a los descritos en el mes de julio de 2.011. El descuadre detectado en aquel momento fue corregido inmediatamente. UNDÉCIMO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DUODÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Custodia contra la empresa "MERCADONA, S.A.", absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido de la actora y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo, sin derecho a indemnización para la trabajadora demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Montoya Poyato, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la...

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