STSJ Murcia 785/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución785/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00785/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0009174

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000741 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000975 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Purificacion

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERCHEM S.A.

Abogado/a: FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Purificacion, contra la sentencia número 0121/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de Febrero, dictada en proceso número 0975/2011, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Purificacion frente a IBERCHEM SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El primer Convenio Colectivo de Empresas de Trabajadores de Perfumerías y Afines, entro en vigor el l8 de junio de 1.984. El articulo 4 establecía que: "El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio, seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector. Para las empresas de nueva creación se aplicará como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose las siguientes cantidades: Modelo anual 5.220 pts./año. Trienios; 13.050 pts./ año; Quinquenios; 26.100 pts./año. SEGUNDO.- La empresa Iberchem fue constituida por escritura de fecha 3 de junio de l.985, por D. Francisco, D. Germán y su esposa Da. Adelina ; repartiéndose respectivamente una; doscientas cincuenta y seiscientas cuarenta y nueve acciones, del total de novecientas de la sociedad. En el año 1.999 las participaciones citadas fueron vendidas a las sociedades de capital riesgo "Espiga Capital S.C.R S.A." e "Inversión Capital F.C.R.". Con posterioridad las mismas vendieron sus derechos a la Sociedad Capital Alianza Luxemburgo Fiva, S.A". TERCERO.-En los primeros momentos después de su creación la empresa tenía unos 25 trabajadores, mientras que en la actualidad tiene mas de 90. Los socios citados establecieron un sistema retributivo en base al cual, en aquellos momentos iniciales, determinadas cantidades se abonaron fuera de nómina y sin cotizar, entro otras las horas extraordinarias. De acuerdo a la venta las cantidades se consolidaron en nómina y cotizó desde ese momento. CUARTO.- Alguno de los trabajadores iniciales de la empresa tienen un sistema de cálculo diferente de la antigüedad que no se corresponde con el vigente al momento de constituirse la empresa, pero a la mayoría de los mas de 90 trabajadores se les aplica este, sin que hubiera problema alguno. El 28 de noviembre de 2007, el Presidente del Comité de Empresa dirigió un escrito a la empresa para que a la vista de que en el año l.997 la empresa, en aplicación del articulo 35 del Convenio "había procedido a congelar las bases de cálculo", proponen el siguiente sistema de antigüedad. Bases de cálculo anuales congeladas a fecha de enero de 1997 (salarios del año 1996, incrementados en un 2% para el año 1997 según dispuso el art. 31 del Convenio 1996-1997).

Grupo I............................................................. 8.939,78#

Grupo II............................................................ 9.565,56#

Grupo III......................................................... 10.370,14#

Grupo IV........................................................ 11.533,34#

Grupo V......................................................... 13.141,48#

Grupo VI........................................................ 15.376,45#

Grupo VII....................................................... 18.684,18#

Grupo VIII...................................................... 23.690,47#

A los efectos de la aplicación mensual, las bases de cálculo se dividen entre las l2 mensualidades mas las pagas extras y se le aplica el sistema empleado en la empresa y en el sector, dos trienios al 5% cada uno de ellos y cinco quinquenios al 10% cada uno de ellos." La empresa contesto el 12 de junio de 2008 por escrito afirmando. La aplicación correcta a la vista de la fecha de constitución de la mercantil. Nuevamente el 28 de octubre se solicitó la revisión que fue contestada en la misma forma. Se celebraron actos de mediación el 15 de abril, 16 de mayo y 1 de junio de 2011, al final sin avenencia. Se solicitó por la representación de los trabajadores pronunciamiento de la Comisión Paritaria. Un trabajador de aquellos que formaban parte de la plantilla inicial de la empresa presentó demanda en reclamación de las diferencias en cuanto a la antigüedad, llegando a un acuerdo con la empresa, mediante el que se le reconocieron los mismos, pero como complemento personal. Se solicitó por la representación de los trabajadores pronunciamiento de la Comisión Paritaria, que se pronunció considerando que la empresa tiene derecho a congelar la base de cálculo de la antigüedad, pero no al devengo de la misma. Es decir que los importes existentes en concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 1996 (la decisión de congelar dicho concepto se acuerda al inicio de 1997) quedarían congelados, pero quedan como base para el devengo de las futuras antigüedades. El convenio establece que el plus de antigüedad tiene congelada la base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector. También considera oportuno la Comisión Mixta recordar el contenido de otra resolución, de fecha 24 de enero de 2003, que puede ser de aplicación al supuesto planteado: "La base de cálculo de la antigüedad será la que se venga aplicando en la empresa desde su congelación y para todos los trabajadores". QUINTO.- Los trabajadores de la empresa perciben un salario que, en cómputo global, es superior al del Convenio"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Purificacion como Presidente del Comité de Empresa contra IBERCHEM, S.A. debo absolver y absuelvo a esta de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Felipe José Cegarra Cervantes, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 29 de febrero del 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 975/2011, desestimó la demanda de conflicto colectivo deducida por dña Purificacion, en su condición de presidenta del comité de Empresa, contra la empresa Iberchem SA, solicitando el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores de la empresa a que se les abone, en concepto de antigüedad, un 5% por cada trienio y un 10% por cada quinquenio sobre el salario base (base de cálculo) existente en el momento de proceder la empresa a congelar la mencionada base de cálculo y que queda recogida por grupos profesionales en el artículo 31 del Convenio aplicable al 31 de Diciembre del 1996.

Disconforme con la sentencia, la parte actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 38 del convenio colectivo de Perfumería.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados tercero, cuarto, quinto, así como la adición de dos nuevos apartados.

El apartado tercero refleja cual era el sistema retributivo de la empresa demandada en los primeros momentos después de su creación en el año 1985, estableciendo que "determinadas cantidades se abonaron fuera de nomina y sin cotizar, entre otras las horas extraordinarias. De acuerdo con la venta las cantidades se consolidaron en nomina y cotizó desde ese momento". Se solicita su ampliación con una última frase del siguiente tenor literal "Sin que las anteriores circunstancias afectaran a las retribuciones del concepto de antigüedad", la ampliación no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial, ya que esta no afirma que las cantidades que se pagaban fuera de nomina o las que se consolidaron en la misma vinieran a compensar el concepto antigüedad.

El apartado cuarto, literalmente, hace constar: "Alguno de los trabajadores iniciales de la empresa tienen un sistema de cálculo diferente de la antigüedad que no se corresponde con el vigente al momento de constituirse la empresa, pero a la mayoría de los mas de 90 trabajadores se les aplica este, sin que hubiera problema alguno. El 28 de noviembre de 2007, el Presidente del Comité de Empresa dirigió un escrito a la empresa para que a la vista de que en el año l.997 la empresa, en aplicación del articulo 35 del Convenio "había procedido a congelar las bases de cálculo", proponen el siguiente sistema de antigüedad. Bases de cálculo anuales congeladas a fecha de enero de 1997 (salarios del año 1996, incrementados en un 2% para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR