STSJ Murcia 719/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución719/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00719/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0001783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000162 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Salome

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MATA MARCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA

Abogado/a: JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a uno de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Salome, contra la sentencia número 0046/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 17 de Mayo, dictada en proceso número 0133/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Salome frente a TRAGSA; MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Salome, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido y viene prestando servicios para la codemandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. Desde 26-06-06 hasta 14-12-06, con la categoría profesional de auxiliar técnico de obra, en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado para la realización del servicio de apoyo a la guardería de abastecimiento, según encargo Ministerio de medio Ambiente, Mancomunidad de Canales del Taibilla mediante escrito de fecha 22-02-06.

  2. Desde 15-12-06 hasta la actualidad (en la que continúa), con la categoría profesional de oficial 1a oficios, en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado para la realización del servicio de colaboración con la Mancomunidad de Canales del Taibilla, según encargo M.M.A. SGTB. Dirección General del Agua de la Región de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura. Anualidad 2006-2007." Dicho contrato continúa en vigor en virtud de sucesivas novaciones de su duración pactadas por las partes.

Segundo

En virtud de encomiendas de gestión efectuadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. que, obrantes en autos, se dan aquí por reproducidas (documentos 18 a 21 y 23, 27, 29, 32 y 33 del ramo de prueba de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.), la actora presta sus servicios para esta última en las instalaciones de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, concretamente, en las Guarderías de Explotación de Alcantarilla-Santomera-Desalada y Espinardo; utilizando para ello los instrumentos de trabajo y medios materiales puestos a su disposición por la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., tales como ropa completa de trabajo, mosquetones, arneses, anticaídas retráctiles, protectores auditivos, conos reflectantes, señales de peligro indefinido, rotativos luminosos V-2, linternas frontales, filtros de .carbono, botiquín, vehículo automóvil y tarjeta para gasolina y gastos. Tercero.- La actora está subordinada jerárquicamente a un encargado de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (D. Benigno ), de quien recibe directamente las órdenes e instrucciones de trabajo y a quien solicita las vacaciones, licencias y días libres. Únicamente en ausencia de dicho encargado y por razones de coordinación con el personal de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, la actora también recibe instrucciones del jefe de sección de la Mancomunidad, D. Germán . Cuarto.- La actora cumplimenta diariamente partes de actividad que son remitidos a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., la cual le ha impartido la necesaria información y formación para el desempeño de su trabajo y de la que percibe directamente su salario. Quinto.- La EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., haciendo uso de sus facultades disciplinarias, sancionó a la ahora demandante en fecha 06-11-09 como falta leve y con amonestación escrita por no hacer uso de las ropa reglamentaria que había puesto a su disposición. Sexto.- La EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., es medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas;, estando obligada a realizar, con carácter exclusivo, por sí o mediante sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración Pública. Séptimo.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Da Salome, frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Javier Mata Marco, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Camins de Valdenebro en represtación de la empresa TRAGSA, y por el Abogado del Estado, en representación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia se dicto sentencia el 17-5-11 en los autos nº 133/11 sobre Procedimiento Ordinario, seguidos a instancia de doña Salome contra Empresa de Transformación Agraria SA y la Mancomunidad de Canales del Taibilla desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, se le reconozca la condición de fija e indefinida de la Mancomunidad con categoría de Oficial 1ª de Oficio con antigüedad de 29 junio 2006 e idéntico salario hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se proceda a su amortización, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL, para que:

  1. En el hecho segundo se sustituya "utilizando para ello los instrumentos de trabajo y medios materiales puestos s u disposición por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.", por "utilizando para ello los instrumentos de trabajo y medios materiales puestos su disposición por la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA".

  2. Hecho decimocuarto debe sustituirse: 'la actora está subordinada jerárquicamente a un encargado de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA (Don Germán ), de quien recibe directamente las órdenes e instrucciones de trabajo, si bien comunica las vacaciones, licencias y días libres acordados en el resto de personal de la MCT, al encargado de TRAGSA, Don Benigno, quien desempeña sus funciones en otro centro de trabajo".

  3. En el hecho cuarto debe añadirse: "LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. no comprueba los partes de trabajo remitidos por la actora mensualmente, habiendo recibido -formación laboral de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA a través de la Fundación Universitaria Isidoriana habiendo obtenido certificado de aprovechamiento en el "Curso de formación preventiva sobre el riesgo eléctrico "ya través de Shepron Futura S.L. en el "Curso de Mercancías Peligrosas ". (documento 4 de los aportados por la actora)".

  4. Hecho quinto: Debe suprimirse

Revisiones todas ellas que deben ser aceptadas a tenor de la prueba documental obrante en las actuaciones en conexión con la prueba de confesión y con los hechos admitidos por las partes

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se alega infracción del art. 89 LPL porque no se hizo acta del juicio ni esta grabado el juicio, lo cual supone una nulidad de actuaciones para que se celebre nuevamente el juicio y se documente convenientemente.

Motivo que no puede ser estimado pro cuanto consta en las actuaciones, en el recurso ante esta Sala, ya el envió del CD oportuno con la grabación del mencionado juicio.

Como ya tiene declarado esta Sala en su sentencia de fecha 16 de julio de 2012 ( nº 593), El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1 prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, salvo cuando ello se realiza a través de empresas de trabajo temporal, debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan y, en su apartado 2 establece cuales son las circunstancias cuya concurrencia determina la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, a saber:

  1. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria; b) Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad; c) Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

A su vez, la jurisprudencia del la Sala IV del TS se ha pronunciado con frecuencia para diferenciar los supuestos en los que validamente el trabajador dependiente de una empresa puede prestar...

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