STSJ Murcia 735/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución735/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00735/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000245 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Serafin

Abogado/a: MARIA ISABEL NAVARRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a uno de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin, contra la sentencia número 0408/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 20 de Octubre, dictada en proceso número 0245/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Serafin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Serafin, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 por el ejercicio de su profesión habitual de "Auxiliar de Registro de la Propiedad".- SEGUNDO. El demandante está casado con Dª. Ángela de profesión "abogada", la cual se encuentra integrada o afiliada en el Plan Universal de la Abogacía en situación de alta con el nº de mutualista 177.336, estando al corriente de sus cuotas.- TERCERO. El Plan Universal de la Abogacía en el que se encuentra integrada Dª. Ángela como mutualista en situación de alta es alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- CUARTO. El demandante solicitó pensión por maternidad en fecha 23 de diciembre de 2010, habida cuenta del nacimiento de su hijo en fecha NUM001 de 2010 fruto de su relación matrimonial con Dª. Ángela, la fue desestimada mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 28 de diciembre de 2010.- QUINTO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, el demandante formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 9 de febrero de 2011.- SEXTO. El Plan Universal de la Abogacía en el que se encuentra integrada o afiliada Dª. Ángela (cónyuge del demandante) como mutualista en situación de alta no contempla el derecho a la prestación por maternidad, ni el periodo de descanso por dicho motivo, regulándose tan sólo el derecho a percibir una prestación económica.- SÉPTIMO. Por el concepto a que se refiere el ordinal precedente, la cónyuge del demandante ha percibido el importe de 1.800 euros (equivalente a sesenta días de baja)"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, confirmo las Resoluciones Administrativas dictadas por este último organismo en fechas 28 de diciembre de 2010 y 9 de febrero de 2011, que deniegan al demandante el derecho al reconocimiento del disfrute del permiso de maternidad a favor de su cónyuge, así como el derecho a percibir la correspondiente prestación derivado de ello, y por ente, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Isabel Navarro García, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Serafin, presentó demanda, sobre prestación de Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase su derecho al reconocimiento de la situación protegida de baja maternal a favor del cónyuge de manera íntegra (112 días, desde el 20/12/2010 al 23/03/2011), o, en su defecto, parcialmente (52 días, desde el 1/02/2011 al 23/03/2011), y a percibir la correspondiente prestación económica del 100% de una base reguladora diaria de 76,79 euros; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el demandante, como padre biológico de la hija de su esposa, no tiene derecho a la prestación interesada ya que su esposa está afiliada a un sistema privado de previsión social que sólo otorga derecho a percibir aquella una prestación económica por maternidad, lo que excluye el derecho del actor a dicha prestación en el Sistema de Seguridad Social.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191,

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