STSJ Murcia 697/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00697/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0008950

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000514 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001182 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: CALIDAD DEPORTIVA S.L.

Abogado/a: JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Edurne, FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SALVADOR CORBALAN CORBALAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CALIDAD DEPORTIVA S.L., contra la sentencia número 0305/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de Julio, dictada en proceso número 1182/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Edurne frente a CALIDAD DEPROTIVA S.L.; MINISTERIO FISCAL; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Edurne ha venido prestando servicios para la empresa demandada CALIDAD DEPORTIVA S.L, dedicada a la actividad de construcción, asesoría mantenimiento de equipos e instalaciones deportivas, desde el 20-12-2008, con categoría profesional de monitora de actividades deportivas, a jornada completa y salario mensual de 1.071,46 # con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 35,71 #, a efectos de salarios de tramitación, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, convertido en indefinido en fecha 1-09-2009, que obra en autos y se da aquí por reproducido, en el que expresamente en la cláusula séptima se establece: "Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio)". SEGUNDO: En fecha 27 de abril de 2010, la actora causó baja médica por contingencias comunes, situación en la que ha estado hasta el 4-01-2011. TERCERO: La empresa demandada notificó a la actora mediante burofax certificado con acuse de recibo carta de despido de fecha 30-09-2010, del siguiente tenor literal:

"Estimada señora/señorita:

Por medio de la presente se le comunica que la dirección de la empresa ha decidido despedirla, con fecha de efectos del día 30 de septiembre de 2010, por los siguientes hechos cometidos por usted:

  1. Que lleva trabajando para esta empresa desde el 20-12-2008, con la categoría profesional de Monitora de actividades deportivas. Que está adscrita al centro de trabajo Piscina cubierta sito en la Calle Antonio Peñalver de Bullas. Ello, mediante un contrato suscrito por esta empresa con el Ayuntamiento de dicha localidad. Que dicha administración no se hace cargo del gasto suplementario que supone su situación de incapacidad temporal. Circunstancia que ha obligado a cubrir su puesto con el resto de personal y que además supone seguir soportando el coste social propio de usted. Debido a todo lo anterior, ha generado que el contrato con el citado Ayuntamiento no sea rentable para esta empresa, provocando incluso pérdidas económicas con respecto a dicho centro de trabajo. Aún así, a pesar de la concurrencia de la alegada causa económica, esta empresa reconoce en este mismo acto la improcedencia del despido.

Con esta fecha le informamos que su liquidación, saldo y finiquito asciende a la cantidad de 3.669`30 #uros brutos y 3.438,27 #uros líquidos. Correspondiendo a la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, de acuerdo a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 (32`72 # día x 61 días = 2.178`92 #), más su nómina de septiembre de 2010, parte proporcional de paga extra de navidad y vacaciones (1.490`38 #uros brutos, 1.259`35 #uros líquidos). Asimismo, manifiesto que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, se va a proceder a consignar la cantidad de su indemnización en el correspondiente Juzgado de lo Social de Murcia. Igualmente, la cantidad correspondiente a su nómina de septiembre 2010, parte proporcional de paga extra de navidad se procede a fecha de hoy a transferir a su cuenta bancaria habitual. Aprovecho finalmente para informarle que ostenta el derecho de estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. Sirva la presente carta de despido improcedente para solicitar la pertinente prestación por desempleo ante el SPEE.

Para terminar, le facilitamos junto a esta notificación toda la documentación relativa a su cese (nóminas, certificado de empresa, finiquito, etc.).

A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales y/o representante legal de los trabajadores.

Con el ruego que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente".

CUARTO

La empresa demandada en fecha 1-10-2010, consignó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, la cantidad de 2.178,92 # en concepto de indemnización por despido correspondiente a 33 días de salario por año de servicio. QUINTO: La empresa demandada tiene adjudicada la gestión y explotación del servicio público de Piscina Climatizada Municipal de Bullas, en virtud de contrato celebrado con el Ayuntamiento de Bullas el 20-07-2008, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido; el presupuesto de adjudicación de la explotación previsto para los veinte años de duración de la concesión es de 9.111.939,96 #; el contratista se retribuirá mediante los ingresos por matrículas y cuotas percibidas de los usuarios de la piscina, y en su caso, con la subvención que mantenga el equilibrio financiero de la concesión (punto 7 del Anuncio de contrato). SEXTO: La demandante realizaba tareas de monitora de actividades deportivas, de coordinadora administrativa, llevaba el control del listado de los cursos y el control de acceso junto con los conserjes; además en el piscina climatizada de Bullas, Baltasar es el responsable de servicios CADE, Eulogio, el coordinador del servicio de la piscina climatizada de Bullas, María Dolores, la responsable de la unidad de compras y Leonardo, el encargado de mantenimiento, limpieza y compras; en el mes de febrero de 2010 las funciones de la actora las asumió un trabajador llamado Mauro, -con anterioridad a la baja médica de la actora que inició el 27 de abril de 2010-, y después las asumió otra persona llamada Amparo. SEPTIMO: La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. OCTAVO: La demandante, en fecha...

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