STSJ Comunidad de Madrid 1280/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2012:13397
Número de Recurso562/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1280/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0134146

RECURSO 562/2009

SENTENCIA NÚMERO 1280

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. José Daniel Sanz Heredero

    Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  3. Miguel Ángel García Alonso

    Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

  4. Francisco Bosch Barber

    ------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

    Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 562/2009, interpuesto por la mercantil BERMUDEZ INTERNACIONAL INC, representada por el Procurador Dª. Almudena González García, contra la resolución dictada el 8 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 4 de febrero de 2008, se denegaba la transferencia solicitada. Han sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado; así como la mercantil J. ARMANDO BERMUDEZ C. POR A., representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 15 de octubre de 2010 (Abogacía del Estado) y 23 de noviembre de 2010 (mercant8il codemandada), en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 20 de septiembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 8 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 4 de febrero de 2008, se denegaba la transferencia solicitada.

La precitada resolución deniega la transferencia de la marca núm. M-805431 "RON BERMUDEZ", solicitada en fecha 24 de octubre de 2007 por la mercantil aquí recurrente, argumentando que " el día en que se presentó la solicitud de transferencia, ..., el titular registral de la marca transferida era J. ARMANDO BERMUDEZ & CO. C. POR A. y no parece que en ese momento D. Arturo estuviera legitimado para actuar como cedente en nombre de dicha sociedad. No procede aquí entrar en cuestiones de titularidad sobre la marca que serán objeto de resolución por los Tribunales de Justicia ".

SEGUNDO

La mercantil recurrente muestra su disconformidad con la citada resolución argumentando, en síntesis, que el contrato de cesión de la marca fue celebrado el 7 de junio de 1977, siendo el mismo firmado por D. Arturo en nombre y representación de la mercantil cedente, con facultades suficientes para ello conferidas por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 2 de mayo de 1977. Por tanto, sostiene la plena validez del referido contrato de cesión, así como la plena capacidad de los Registradores en la calificación de los documentos aportados con la solicitud, válidos y eficaces para la inscripción de la cesión.

El Abogado del Estado, así como la mercantil codemandada, se muestran conformes con el criterio sustentado en la resolución impugnada.

TERCERO

Con la finalidad de enmarcar jurídicamente la cuestión sometida a nuestra consideración convendrá señalar, con carácter previo a su concreto examen, que el párrafo primero del artículo 49 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas de Marcas reglamenta el mecanismo formal a través del cual se refleja en el Registro de Marcas las vicisitudes que pueda sufrir la marca durante su existencia como consecuencia de los negocios o actos jurídicos que sobre aquélla puedan realizarse.

Así, dicho precepto establece que: " La inscripción del cambio en la titularidad del registro de marca deberá solicitarse mediante instancia en la forma que se establezca reglamentariamente. La solicitud de inscripción deberá acompañarse del justificante de pago de la tasa correspondiente que se abonará según los registros afectados ".

El proceso se inicia a instancia de parte, a través de una instancia. En la instancia deberá hacerse constar cuál es la causa de la transmisión, y si su origen es contractual, la mima deberá ser acompañada de alguno de los documentos al efecto contemplados en el párrafo segundo del citado artículo 49, y en lo que ahora nos interesa en la letra a) se dice: " Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra...

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