STSJ Canarias 1727/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2012:2614
Número de Recurso254/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1727/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000254/2012, interpuesto por EULEN, S.A. y EULEN SEGURIDAD SA, y UTE AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (EULEN SEGURIDAD SA -EULEN, SA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000200/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Constanza, en reclamación de Despido siendo demandados EULEN, S.A., SEGUR IBERICA SA, EULEN SEGURIDAD SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y UTE AEROPUERTO DE GRAN CANARIA ( EULEN SEGURIDAD, SA -EULEN SA) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 octubre 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Constanza ha venido prestado para la empresa demandada, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de fecha 2.12.2006, y salario diario de 39,71 euros

El iter contractual de esta trabajadora es el siguiente: 2.12.2006 contrato eventual por circunstancias de la producción; 8.01.2007, contrato de interinidad para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo; 16.03.2007, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Juan Carlos ; 31.5.2007, contrato de interinidad para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo; 9.1.2008, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Alexis, que se encontraba en excedencia; el 24.03.09 el contrato de interinidad de la actora pasa a ser indefinido.

SEGUNDO

La empresa codemandada SEGUR IBERICA y AENA suscribieron el 11.01.05 contrato en virtud de la adjudicación del expediente DEA 691/03 "servicio de seguridad de la red de Aena, Bloque 2. Zona Canarias (Aeropuerto de Gran Canaria)".

El objeto del contrato era la prestación de un servicio de vigilancia y protección, durante cuatro anos, iniciándose el 14.01.05 con un número total de 148 vigilantes sin arma y un presupuesto total de adjudicación de 15.795.267,70 euros.

El presupuesto de licitación para el Aeropuerto de Gran Canaria era de 274.916 horas, por valor de

4.201.178 euros.

TERCERO

La UTE "EULEN SEGURIDAD, S.A. EULEN, S.A. UTE Ley 18/1982, Aeropuerto de Gran Canaria" fue creada el 12.11.2009, siendo su objeto "la realización del servicio de Seguridad en el Aeropuerto de Gran Canaria de acuerdo a la adjudicación de dicho contrato realizada por AENA(expíe SEG 120/09)".

Dicha UTE resultó adjudicataria del expediente SEG 120/2009 "servicio de seguridad en los aeropuertos de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote (Aeropuerto de Gran Canaria)".

Las cláusulas administrativas particulares, dándolas por reproducidas al constar en autos, dada su extensión, que rigen el contrato, establecen que el objeto del contrato sería la prestación de un servicio de seguridad, durante un ano, iniciándose éste el 12.01.2012.

El presupuesto máximo de licitación para el Aeropuerto de Gran Canaria es de 272.224 horas de vigilancia y 30.000 horas de auxiliares de servicio, por valor de 5.294.533,47 euros.

CUARTO

En fecha 14.12.2009 Segur Ibérica comunica a la actora que el contrato de Seguridad pasará a ser prestado por la codemandada EULEN a partir del 12.01.2010, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

QUINTO

La codemandada SEGUR IBÉRICA le comunica a EULEN EL 28.12.2009 los datos sobre el personal a subrogar, siendo el número de 159 trabajadores, tres de ellos en excedencia, un administrativo y dos inspectores.

Entre dicho personal había otros trabajadores que no habían desempenado el 100% de su jornada de trabajo en el aeropuerto en los 7 meses inmediatamente anteriores la subrogación.

SEXTO

El 08.01.2010 EULEN remite comunicación a Segur Ibérica del personal que no subrogaría: tres por estar en excedencia y 16 por reducción del servicio.

SEPTIMO

El 13.01.2010 SEGUR IBÉRICA remite escrito a EULEN reconociendo sólo la no subrogación de los trabajadores en excedencia, no así del resto.

OCTAVO

La empresa SEGUR IBÉRICA facturó en 2009 las siguientes horas de vigilancia a Aena: enero, 24.516,30; febrero, 21.948,30; marzo, 24.217,50; abril, 23.427,50 horas; mayo, 23.242,50; julio,

15.432,50; octubre 23.435; noviembre 22.947; diciembre 23.578.

NOVENO

La empresa codemandada SEGUR IBÉRICA facturó a abril de 2009 un total de 23.427,50 horas dedicadas en exclusiva a la seguridad.

A la misma fecha, pero del presente ano 2010, la también codemandada EULEN había facturado por el mismo concepto un total de 20.505,00 horas.

DÉCIMO

Los cuadrantes del servicio de seguridad de SEGUR IBÉRICA desde agosto de 2009 a

11.01.2010 realizados por el Inspector de servicios de Seguridad de al misma. D. Nicanor y AENA, establecía puesto de seguridad a cubrir de 39/37 por la manana, 37 por la tarde y 18 por la noche.

Los cuadrantes del servicio de seguridad de EULEN desde el 12.01.2010 realizados por el Inspector de servicios se seguridad de la misma. También el Sr. Alexis y AENA, establecían puesto de trabajo de seguridad a cubrir de 34/32 por la manana, 32 por la tarde y 16 por la noche. Además del cuadrante de los auxiliares de información que establecían puestos a cubrir de 6/5 por la manana, 5 por la tarde y 2 por la noche.

DECIMOPRIMERO

En el mes de marzo de 2010, la empresa codemandada EULEN realizó un curso obligatorio para todos los vigilantes de seguridad durante las horas de trabajo computándolos como horas trabajadas.

DÉCIMOSEGUNDO

En las codemandadas la jornada mensual de un vigilante de seguridad es de 162 horas, y en EULEN en febrero y marzo de 2010 varios trabajadores realizaron horas extras a parte de las horas de curso obligatorio.

DECIMOTERCERO

EULEN ha contratado 17 auxiliares de información.

DECIMOCUARTO

El contrato adjudicado a EULEN incluye como novedad un servicio de auxiliares de información de 30.000 horas al ano que ocupan puestos de revisión de tarjetas de embarque y acceso a radioscopia, que antes eran realizados en SEGUR IBÉRICA por vigilantes de seguridad.

DECIMOQUINTO

El comité de Centro del aeropuerto de Gran Canaria ha denunciado ala inspección de trabajo y Seguridad Social la situación con fecha de 05.02.2010 y 22.02.2010. DECIMOSÉXTO.- La parte actora no ostenta no ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

DECIMOSEPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, estimando la demanda interpuesta por DNA. Constanza, frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., SEGUR IBERICA, S.A, EULEN SA UTE AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, EULEN S.A. y el FOGASA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO condenando solidariamente a EULEN S.A.-UTE AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, EULEN SEGURIDAD S.A. y EULEN S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las sumas de 5.658,68 # ; condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 12 de enero de 2010, y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero -con el descuento que proceda-, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento; advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, absolviendo a la codemandada SEGUR IBERICA, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EULEN, S.A. y EULEN SEGURIDAD SA,y UTE AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (EULEN SEGURIDAD S.A. -EULEN, SA) siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de la actora con efectos de 12-1-2010, condenando a Eulen Seguridad S.A., Eulen S.A. y U.T.E. Aeropuerto de Gran Canaria ( Eulen Seguridad S.A. y Eulen S.A.) a las responsabilidades correspondientes; se alzan las condenadas en suplicación alegando tres motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica; a fin de que, con revocación de aquella, sean absueltas de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La inclusión del siguiente inciso en el hecho probado 8o: " ... junio : 22371 horas, julio : 23082, 50...".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 417, 419 y 788.

La sustitución del texto del hecho probado 9o por el siguiente:

"Noveno.- La codemandada Eulen facturó en febrero de 2010 la cantidad de 19.027 horas de seguridad por valor de 384.511,56 euros y 2.748,30 horas de auxiliares de...

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