STSJ Canarias 737/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2012
Fecha05 Septiembre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000623/2011, interpuesto por D./Dna. Ángel Jesús, frente a Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000890/2010 en reclamación de Otros derechos laborales individuales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Ángel Jesús en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado D./Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., ENDESA S.A., SECCION SINDICAL INTEREMPRESAS DE UGT EN EL GRUPO ENDESA, ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA ASIE y RED ELECTRICA, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-D. Ángel Jesús prestaba servicios para "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" desde el 24 de abril de 1989 hasta el 13 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Técnico Responsable Grupo I, y salario mensual prorrateado de 5.172,84 euros. La prestación de servicios la realizaba el demandante en la sede del Centro de Control de Alta, Media y Baja Tensión de Canarias en Tenerife, sito en el municipio de Candelaria, realizando el puesto de técnico responsable de operaciones de alta, media y baja tensión. SEGUNDO.- D. Ángel Jesús era miembro del comité de empresa en los centros agrupados de "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, habiendo participado en la lista electoral presentada por Comisiones Obreras; miembro de las Ejecutivas de los Consejos de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Canarias, y de la sección sindical interempresas de Comisiones Obreras en el grupo Endesa, ostentando además la condición de liberado sindical. TERCERO.- El 12 de septiembre de 2007 se alcanzó entre la representación de Endesa y los representantes de los trabajadores un Acuerdo marco de garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en la empresa Endesa, S. A., y sus filiales eléctricas. El artículo 10 del acuerdo marco establecía que los procesos de transferencia de personal asociados a las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este pacto se regirán por las disposiciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de los preceptos concordantes así como por las cláusulas del presente acuerdo. En el artículo 11.2 se estipulaba que "Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total -segregaciones, aportaciones de rama de actividad, transmisión de centros de trabajo o cualesquiera otros análogos-, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo de treinta días, salvo acuerdo expreso de las partes sobre una duración distinta, con vistas a negociar, conforme al principio de buena fe y con el fin de alcanzar un acuerdo, el número de trabajadores, tanto directos como indirectos o de las unidades centralizadas (estructura y servicios de apoyo), afectados por la transmisión". Y en el artículo 12.2 se disponía que "La adscripción de personal transferido en el ámbito de la empresa de destino se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Los trabajadores serán adscritos a las sociedades receptoras de las unidades productivas autónomas segregadas o escindidas en aplicación del principio general de relación entre activo, actividad y trabajador.

  2. La transferencia de personal se efectuará teniendo en cuenta:

    1. o Las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

    2. o El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades transferidas.

  3. A efectos de lo previsto en la letra anterior se entenderá como función principal:

    1. o Entre funciones pertenecientes a una misma área de actividad dentro de un mismo grupo profesional, aquellas a las que se preste una mayor dedicación durante la jornada de trabajo.

    2. o Entre funciones pertenecientes a áreas de actividad de distinto grupo profesional, aquellas que, en el sistema de clasificación profesional, resulten de superior clasificación".

CUARTO

El 30 de junio de 2010 la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas de Endesa, con el voto favorable de los sindicatos Unión General de Trabajadores y "Asociación Sindical Independiente de la Energía", alcanzó un acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de Espana; sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de Espana y sobre las obligaciones que debía asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de Espana.

Los citados acuerdos se referían a la transmisión de activos de alta tensión de Endesa a "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima" en el ámbito geográfico de los archipiélagos de Canarias y Baleares.

En el anexo I de los acuerdos se incluía el listado del personal que iba a ser subrogado en "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima".

El anexo comprendía un total de 25 trabajadores en Canarias y 35 en Baleares.

En Canarias, 15 trabajadores tenían centro de trabajo en Tenerife; los 10 restantes trabajaban en Las Palmas.

Dentro del personal a transferir había un total de 9 Técnicos Responsables de Operación AT/MT/BT, incluyendo al demandante, teniendo 7 de ellos su puesto de trabajo en Tenerife y el resto en Baleares.

No se incluyó a nadie con categoría de Técnico Gestor de Operaciones MT-BT Grupo II.

QUINTO

"Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" elaboró la lista del personal a transferir a "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima" en Canarias y Baleares, no llegando la misma a negociarse con la representación sindical, aunque por la Unión General de Trabajadores se planteó si era posible modificarlo.

SEXTO

El 1 de julio de 2010 "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" y "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima" suscribieron un "contrato de compraventa de activos sujeto a condiciones suspensivas".

El objeto de ese contrato era la venta a "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima" de la titularidad de los Activos y partes integrantes de los mismos declarados como tales de conformidad con lo establecido por el artículo 35 Ley del Sector Eléctrico y el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, incluyendo en su caso los activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones especificas de la red de transporte, con arreglo a lo previsto en el Contrato para el caso de concurrencia de funciones con otras actividades eléctricas o no eléctricas; la titularidad de los Activos en Construcción; y la titularidad de los permisos y derechos de servidumbre de paso y de uso de los terrenos sobre los que se asentaban los Activos y los Activos en Construcción.

No formando parte de la transmisión, salvo previsión expresa, elementos o partes integrantes de activos que cumplieran funciones de distribución de energía eléctrica. Se pactó -cláusula 1.3- que la operación y mantenimiento de los Activos adquiridos sería responsabilidad de Red Eléctrica, en su condición de titular y poseedora de éstos, a partir de la Fecha de Cierre; pero que, sin perjuicio de ello, las Partes acordaron que durante un determinado periodo de tiempo y, en relación con los Activos transmitidos, la Compradora podría solicitar Asistencia Técnica de la Vendedora para la realización de determinadas funciones accesorias y a tal efecto se estaría a lo previsto en el Contrato de Disponibilidad de Asistencia Técnica que sería suscrito entre las Partes con carácter simultáneo.

La cláusula 1.6.3 estipulaba que "Los equipos que prestan servicios de telecontrol actualmente existentes permanecerán siendo propiedad de la Vendedora.

Mediante contrato específico, suscrito por las Partes con carácter simultáneo a la firma del presente Contrato y copia del cual se adjunta al presente Contrato como Anexo 5, las Partes regularán, junto a otros servicios, las actuaciones que resulten de común interés en el período transitorio, que requiere la Compradora, tras la firma del presente Contrato y con posterioridad a la transmisión de los Activos, para realizar la adaptación de los sistemas protectivos y de telecontrol a sus propios requisitos, y para realizar el despliegue de los equipamientos, sistemas y redes de telecomunicaciones necesarios para permitir la mayor independencia posible de los elementos correspondientes de la Vendedora".

SÉPTIMO

El 12 de noviembre de 2010 "Red Eléctrica de Espana, Sociedad Anónima" comunicó a "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" lo siguiente "(...) que conoce y acepta el contenido del "Acuerdo de la Comisión de seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para ENDESA, S.A. y sus...

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