STSJ Galicia 652/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00652/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013735

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015635 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Salvadora

LETRADO JUAN PABLO PINTO TASENDE

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15635/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Salvadora, representada por la procuradora D.ª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. JUAN PABLO PINTO TASENDE, contra DESESTIMACION DEL TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Nº NUM000 Y ACUMULADAS NUM001, NUM002 NUM003 CONTRA LOS ACUERDOS DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE RECTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE LOS EJERCICIOS 2004,2005,2006 Y 2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 8.569,11 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Salvadora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de julio de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en A Coruña, por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

Alega la actora en su demanda que el tenor literal del artículo 19 del Convenio del Instrumento de Ratificación del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, es claro y conciso cuando señala que las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de los organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estado contratante, haciendo referencia a que la pensión o remuneración lo sea en consideraciò0n de un empleo anterior, no estableciendo en ningún punto referencia alguna a que este deba ser un empleo público. Sostiene igualmente, a reglón seguido del planteamiento antes expuesto, que habrá que tener en cuenta lo que para el legislador español constituirá pensión pública, acudiendo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ...

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