STSJ Galicia 5290/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5290/2012
Fecha23 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003571 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Moises

Abogado/a: Remigio

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, GAM NOROESTE SL, GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SLU, GAM ALDAITURRIAGA SAU, GAM CANARIAS SLU, GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM RENOVE SAU, GAM SUR SLU, SERVICIOS GENERALES DE ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM SA, GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM INDUSTRIAL SL

Abogado/a:, JUAN SUAREZ SANCHEZ, JUAN SUAREZ SANCHEZ,, JUAN SUAREZ SANCHEZ, JUAN SUAREZ SANCHEZ, JUAN SUAREZ SANCHEZ,, JUAN SUAREZ SANCHEZ,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003571 /2012, formalizado por D. Moises contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000016 /2012, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra GAM NOROESTE, S.L., GAM CANARIAS, SLU, GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM RENOVE SAU, SERVICIOS GENERALES DE ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SLU, GAM, S.A., GAM ALDAITURRIAGA, SAU, GAM SUR SLU, GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA, SLU, GAM INDUSTRAIL, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Moises, con DNI NUM000, desde el de 16 de octubre de 2006 ha venido prestando sus servicios como encargado, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gam Noroeste, S.L., percibiendo un salario mensual prorrateado por importe de 1.972,23 euros.- SEGUNDO. - En fecha 21 de noviembre de 2011 la empresa Gam Noroeste, S.L., a través del director general de recursos humanos del grupo Gamsa, Sr. Emilio, comunicó al actor Su despido objetivo fundado en causas económicas, con efectos de esa misma fecha, calculando la indemnización resultante en la cuantía de 7.509,34 euros, que ha sido saldada al demandante por medio de cheque. Se da por reproducido su tenor literal según el documento adjuntado con el escrito de subsanación demanda (folios 26 a 28 de las actuaciones), en el que se calibra únicamente la situación financiera de la empresa Gam Noroeste y en donde consta el traslado de la comunicación extintiva.- TERCERO.- El importe neto de la cifra anual de negocio de la entidad mercantil Gam Noroeste, S.L. en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 registró operaciones por valor de 77.760.000 euros,

59.082.000 euros y 49.142.000 euros.-El histórico de la cuenta de pérdidas y ganancias arroja un saldo negativo en los ejercicios 2008 a 2010 por valor de 6.096.000 euros, 3.460.000 euros, 3.766.000 euros y a 30 de junio persiste su progresión descendente arrojando un resultado negativo.-CUARTO.- El Grupo Gam en el que se integran todas las entidades demandadas, está constituido por un total de 26 sociedades," en el que ocupa una posición rectora o dominante la entidad General de Alquiler de Maquinaria, S.A. respecto del resto de las sociedades dependientes, entre ellas Gam Noroeste, cuyo capital social pertenece en su totalidad a Gam, S.A., cuya línea de negocio se diseña en torno a la compraventa, alquiler y reparación de vehículos y maquinaria industrial, estructurándose el grupo en función de criterios de implantación geográfica o especialidad funcional, actuando como eje vertebrador la sociedad matriz.- Sus cuentas consolidadas constatan esa tendencia deficitaria, con pérdidas de 8.938.000 euros y 62.923.000 euros al cierre de los ejercicios 2009 y 2010, diseñando el grupo un plan de viabilidad consistente en renegociación de créditos, reducción de costes, como fusión de empresas o aligeramiento del volumen de personal, con una mayor apuesta financiera hacia el ámbito de negocio internacional, con un mejor margen y perspectiva de crecimiento que la división nacional, dado su mejor comportamiento.- La empresa Gam Divisiones Especializadas es el fruto de la fusión de varias divisiones especializadas del grupo, entre las que se incluye Gam Industrial, operación de concentración que se perfeccionó en el año 2010. A su vez, ahora se está tratando de reubicar al personal de Gam Divisiones Especializadas a las diversas filiales territoriales, como Gam Noroeste con un radio de influencia que abarca las comunidades de Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León.- QUINTO.-Algunos trabajadores de Gam Divisiones Especializadas fueron traspasados a Gam Noroeste, como sucedió en la delegación de Vigo, que al momento del despido contaba con dos centros de trabajo unidos a nombre de ambas empresas.- SEXTO.- Los despidos objetivos y demás ceses computables en los 90 días anteriores o 90 días posteriores a causar baja el demandante no han afectado a más de 30 trabajadores dé la plantilla de la empresa, cuyo personal supera los 300 trabajadores.- SÉPTIMO.- El 24 enero de 2012 el Director General de Trabajo autorizó a Gam Noroeste, S.L. la extinción por causas objetivas de naturaleza económica del contrato de 60 trabajadores y la suspensión de la relación laboral de otros 17 empleados, pactando con el primer bloque una indemnización de 30 días de salario por año de servicio.- OCTAVO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- NOVENO.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el día 9 de diciembre de 2011, que tuvo lugar el día 23 de diciembre con el resultado de tenerse por intentada Sin efecto. La demanda ha sido presentada en fecha 3 de enero de 2012. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Moises contra las mercantiles las mercantiles GAM NOROESTE, S.L., GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS, S.L., GAM CANARIAS, S.L.U., SERVICIOS GENERALES DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U., GAM RENOVÉ, S.A.U., GAM ENERGÍA DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U., GAM ALDAITURRIAGA, S.A.U., GAM SUR, S.L.U., GAM, S.A., GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.U. y GAM INDUSTRIAL, S.L., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, convalidando el despido de 21 de noviembre de 2011 y declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba al actor con GAM NOROESTE, S.L., entendiéndose que el trabajador demandante se halla en situación de desempleo por causa a él no imputable y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de las restantes codemandadas; todo ello, con convocatoria del FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por D. Remigio contra las empresas, GAM NOROESTE SL, GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SL, GAM CANARIAS SLU, SERVICIOS GENERALES DE ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM RENOVE SAU, GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM ALDAITURRIAGA SAU, GAM SUR SLU, GAM S.A., GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA SAU, GAM INDUSTRIAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Frente a dicho pronunciamiento interpone el trabajador recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se declare la nulidad de la sentencia dictada, y subsidiariamente se declare la nulidad, o en su defecto, la improcedencia del despido del actor, con los efectos legales inherentes a tales pronunciamientos, y todo ello con imposición de costas a las empresa.

SEGUNDO

En primer lugar, y con amparo en el art. 193 a) de la LRJS, solicita la nulidad de la sentencia, con reposición al momento del dictado de la misma; alega al respecto haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le producen indefensión argumentando la infracción del art. 97.2 de la LRJS, art 218 LEC, ambos en relación con los art. 24.1 y 103 de la Constitución Española y por haber introducido en el relato de hechos probados un hecho, el sexto, que la recurrente considera predeterminante del fallo.

Ante tal petición ha de tenerse en cuenta que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando, al respecto que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no...

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