STSJ Galicia 5286/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5286/2012
Fecha30 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002890

402250 SECRETARIA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003195 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000577 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Carmela

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEVEDRA (PONTEVEDRA)

Abogado/a: XABIER MUNAIZ ALONSO

Procurador/a: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003195/2012, formalizado por Carmela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000577/2011, seguidos a instancia de Carmela frente al MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEVEDRA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Carmela presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Carmela, con DNI NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Pontevedra desde el 29 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de educadora social y salario mensual de 2.671,91 #, con prorrata de las pagas extras.

La demandante fue contratada en fecha 29 de diciembre de 2001 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinados a tiempo parcial (30 horas semanales) como educadora social para "ejecución de acciones del I Plan Gallego de Inclusión Social", con expresión en la cláusula adicional del convenio de que dicho contrato se formaliza "para a implantación dun dispositivo de integración global para persoas desfavorecidas residentes no termo municipal de Pontevedra, en execución de determinadas acción do I Plan Galego de Inclusión Social, vinculando a súa duración total ó mantemento do Convenio de Cooperación coa Consellería de Sanidade e Servicios Sociais e o Excmo. Concello de Pontevedra".

En Resoluciones posteriores de la Alcaldía se acordó la continuidad laboral de la demandante para los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

En Resolución de fecha 28 de septiembre de 2010 del Director General del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se estimó la solicitud de la demandante presentada el 3 de agosto de 2010 de que se reconociera naturaleza indefinida a su vinculación laboral con el Ayuntamiento. La Resolución consta aportada y se tiene por reproducida.

SEGUNDO

En fecha 28 de diciembre de 2001 la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Pontevedra firmaron un convenio de cooperación para la implantación de un dispositivo de integración global para personas desfavorecidas residentes en dicho término municipal, en ejecución de determinadas acciones del I Plan Galego de Inclusión Social durante el período de 2001 a 2006.

El citado Convenio obligaba al Ayuntamiento a la contratación de personal para llevar a cabo las funciones estipuladas en la cláusula segunda del convenio, con cargo al presupuesto económico del convenio, de acuerdo con la dotación aportada por la Xunta.

El Convenio que consta aportado y se tiene por reproducido, fue prorrogado anualmente.

En términos similares se concertó en fecha 2 de enero de 2007 un convenio de colaboración entre la Xunta y el Ayuntamiento para la contratación y puesta en funcionamiento de un Equipo de Inclusión Sociolaboral en el marco de II Plan Galego de Inclusión Social y otro el 2 de enero de 2009, los cuales fueron también prorrogados cada año. Constan aportados y se tienen por reproducidos.

En noviembre de 2010 y ante la falta de confirmación de la Xunta de Galicia acerca de la continuidad del Convenio y su dotación económica para el año 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento acordó la prórroga, con carácter excepcional y por tiempo no superior a un año de los contratos temporales del personal adscrito al Equipo, así como la habilitación de las partidas presupuestarias necesarias a través de los oportunos expedientes de modificación de crédito, de ser preciso, situación que se mantendría salvo que la Xunta se comprometiera a seguir con las aportaciones que venía realizando. En fecha 15 de diciembre de 2010 se habilitó el crédito necesario para dicha continuidad al servicio por un plazo de seis meses prorrogable, con transferencia de la dotación de otras partidas presupuestarias. En Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2010 se acordó dicha continuidad por el referido plazo.

TERCERO

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2011 se acordó la continuidad en la prestación de servicios del Equipo Municipal de Inclusión Social para la liquidación de sus actuaciones y por un período máximo de seis meses hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que finalizarían de forma efectiva y sin posibilidad de prórroga adicional las relaciones laborales de las trabajadoras que lo constituyen. Dicho Decreto fue comunicado a la demandante el 30 de junio de 2011.

CUARTO

En Resolución del Concejal de Gobierno Responsable del Área de Régimen Interior y Personal de 2 de septiembre de 2011 se acordó el cese con efectos del 31 de diciembre de 2011 por causas objetivas y se acordó comunicar el cese a la trabajadora interesada y abonar a dicha trabajadora la cantidad de 17.496 # en concepto de indemnización por cese.

Las causas que se hacen constar en la Resolución son las siguientes:

"A decisión de finalización das actuacións do equipo municipal de inclusión social e o correspondente cesamento do persoal laboral contratado para as actuacións de inclusión social, ven xustificado nos informes, que obran no expediente arriba sinalado, emitido polo Servizo de Persoal, a Intervencion Xeral Municipal e o Servizo de Benestar Social e Educación e, concretamente, na circunstancia de que os contratos celebrados no seu momento coas traballadoras dona Carmela, dona Angelina e dona Eva se formalizaron para la realización das actuacións propias do II Plan Galego de Inclusión Social, creado ao abeiro dun convenio de colaboración coa Xunta de Galicia no cal se concertou unha actuación compartida entre os dous Entes públicos, con responsabilidades tanto autonómicas como a nivel municipal, pero que se correspondía con competencias orixinariamente autonómicas. Asemade, o dito convenio (e a conseguinte corresponsabilidade entre as dúas administracións) non foi prorrogado por parte do órgano competente da Administración pública autonómica para o presente ano 2011 nin se preve na actualidade sinatura de acordo ningún para o vindeiro ano 2012, coa correspondente ausencia de auxilio financeiro e asistencial pola devandida Entidade para o seu mantemento, o que por outra banda e a vista da situación económica actual resulta necesario para a continuidade nas actuacións concertadas para a execución do amentado II Plan galego de Inclusion Social.

Deste xeito, a continuidade na prestación de servizos do persoal contratado ou prorrogado ao abeiro do II Plan de Inclusión sen a existencia dun novo convenio ou programa concertado (e subvencionado) coa Xunta de Galicia no que se fundamente a realización das actuacións sociais a realizar polas traballadoras municipais levaría aparellada a alteración da relación xurídica das amentadas traballadoras con esta Administración municipal e, asi mesmo, daría lugar á asunción, se ben de forma implícita, das ditas actividades sociais como unha actividade propia e exclusiva do Concello (producíndose o fenómeno de asunción municipal dunha "competencia impropia" tal e como se denomina pola consolidada doutrina administrativa) consecuencia que non se pode asumir dada a actual situación económica deste Concello e do resto dos entes públicos do Estado (coas obrigas de recorte de gasto público que se veñen esixindo dende o pasado ano 2010 e, así mesmo, a minoración progresiva dos ingresos municipais que se está a producir na actualidade, como se plasma na previsión de diminución da contía a recibir en concepto de participación nos ingresos do Estado) situación que, por outra banda, vaise reflectir na racionalización organizativa e de recursos humanos que prevé realizar, de forma inmediata, o actual Goberno municipal constituido tras a celebración das eleccións municipais do presente ano 2011".

QUINTO

En fecha 29 de julio de 2011 la Federación de Servicios Públicos de UGT a través de su secretario general de Pontevedra y del secretario general de la sección sindical del Ayuntamiento presentaron sendos escritos ante dicho Ayuntamiento en los que manifestaron su disconformidad con la supresión del Equipo de Inclusión Social, los cuales constan aportados al expediente administrativo.

En la misma fecha la demandante presentó un escrito ante el Ayuntamiento en el que solicitaba que se anulara el punto segundo de la Resolución que decretaba la finalización de forma efectiva del Equipo de Inclusión Social con efectos del 31 de...

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