STSJ Galicia 5215/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución5215/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4253/2009 VV

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004253 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA GOMEZ ROJO, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000176 /2009, seguidos a instancia de Severiano frente a SERGAS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Severiano, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002

Segundo

Según Informe clínico de alta de POVISA, de fecha 6 de agosto de 1997, el actor ingresó el día 4 de agosto de 1997. Se le practicó una exploración física con el siguiente resultado: paciente de 32 años con antecedentes de hemicolecistectomía hace 2 años por Ca. de Colón y posterior disfunción eréctil. Tratamiento: VIAGRA 100 mg.

Tercero

Solicitada por el actor el reintegro de los gastos ocasionados por la adquisición de VIAGRA, fue denegada por resolución de fecha 1 de diciembre de 2008.

Cuarto

Según Informe del Jefe de la Unidad de Control de la prestación farmacéutica, "Viagra, en todas sus prestaciones está excluido de la financiación del Sistema Nacional de Salud y no dispone del cupón precinto de A.S.S.S.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Severiano, contra EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, absolviendo a éste de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Cuando...

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