STSJ Galicia 5198/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012
Número de resolución5198/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112243, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2012

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE EMPRESA ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES SA

Demandado/s: FOGASA, ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES,S.A.

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA

BEATRIZ RAMA INSUA

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

SENTENCIA Nº:

En A Coruña, a 29 de octubre de 2012.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos 14/12 y su acumulado 15/12, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demandas acumuladas núm. 14/2012 y 15/2012 sobre Despido Colectivo a instancia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, representado por el letrado don Felipe C. Martínez Ramonde, el Comité de Empresa de la empresa ARIAS CONSTRUCCIONES, S.A., representada por su presidente don Nemesio y asistido por el letrado don Antonio Pousa Merens, y la Confederación Intersindical Gallega, representada por el letrado don Héctor López de Castro Ruíz, frente a la empresa ARIAS CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la letrada doña Pilar Ramos Sánchez, y el FOGASA, que no comparece; es ponente el Magistrado Sr. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2012, el Comité de Empresa de ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES, S.A., representado por su presidente, don Nemesio, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de impugnación de despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se declare que no concurren causas que amparen la decisión extintiva, declarándola no ajustada a Derecho, con las consecuencias derivadas de tal declaración y cuantas otras procedan en Derecho".

SEGUNDO

El día 13 de junio de 2012, el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, representado por el letrado don Felipe Martínez Ramonde, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de impugnación de despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se declare la nulidad de la decisión extintiva empresarial o, subsidiariamente, se proceda a la declaración de la misma como no ajustada a Derecho".

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal acordó acumular ambas demandas, señalando, tras su admisión, el día 11 de julio de 2012 para conciliación y/o juicio. Por escrito presentado en fecha 2 de julio de 2012, la letrada de la empresa demanda solicita, entre otros extremos, la suspensión de la vista acordada, a lo que se accede por Decreto de fecha 3 de julio de 2012, señalando el día 19 de septiembre de 2012 para conciliación y/o juicio. Por Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012 se suspende el acto del juicio hasta el 25 de septiembre de 2012. En la fecha señalada se acuerda nuevamente la suspensión del juicio, señalando el día 3 de octubre de 2012 como fecha para la celebración de la conciliación y/o juicio.

CUARTO

Tales actos se celebraron en la fecha indicada. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, tras ratificarse las partes actoras en sus peticiones, oponiéndose la demandada, se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2012, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demandas formuladas por la representación legal del Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia y por el Comité de Empresa de ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES, S.A., interesando que se declarase la decisión extintiva como nula o subsidiariamente no ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La empresa ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES, S.A., por medio de escrito que obra en el folio 1065 de los autos (y que se da por reproducido), comunicó en fecha 11 de abril de 2012 a los representantes legales de los trabajadores de la empresa demandada su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo con el objeto de llevar a cabo la extinción de 28 contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, lo que se comunica a su vez el día 13 de abril de 2012 a la Autoridad Laboral. El período de consultas se inició el día 18 de abril de 2012. En el expediente remitido a la Autoridad Laboral (que fue subsanado en su momento), que consta en los folios 1124 a 1142 de los autos y que debe darse por reproducido, consta la relación nominal de trabajadores afectados, las cuentas provisionales del ejercicio 2012 y un informe técnico acreditativo de las causas de extinción.

TERCERO

El período de consultas se desarrolló desde el día 18 de abril de 2012 hasta el día 11 de mayo de 2012, en cuya fecha se suscribió acta final sin acuerdo, habiendo tenido lugar las sesiones que han quedado documentadas en las actas levantadas al efecto que figuran en los folios 1109 a 1114 vuelto, y que se dan por reproducidas. Tras finalizar sin acuerdo el período de consultas, la empresa demandada remite en fecha 15 de mayo de 2012 a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión final de despido colectivo que ha adoptado, así como las condiciones del mismo, relacionando nominalmente los trabajadores finalmente afectados por la decisión extintiva, cuya relación se da por reproducida según consta en el folio 1145 de los autos. La decisión extintiva es comunicada individualmente a los trabajadores afectados, así como a la Autoridad Laboral, según cartas que constan en los folios 1283 a 1359 de los autos, y que se dan por reproducidas.

CUARTO

La empresa, durante el período de consultas, propuso como medidas para reducir el personal afectado la supresión del complemento por incapacidad temporal y de las denominadas "vacaciones de invierno", la modificación y ampliación del ERE suspensivo, distinta planificación del tiempo de trabajo, reducir el número de trabajadores afectados e incremento de la distribución irregular de la jornada.

QUINTO

La empresa demandada ha registrado en el año 2009 un resultado positivo de 384.426,48 #, con una cifra de negocio neto de 36.432.377,42 #; en el año 2010 un resultado positivo de 278.287,17 #, con una cifra de negocio neto de 26.437.923, 23 #; en el año 2011 un resultado positivo de 4.097,08 #, con una cifra de negocio neto de 28.580.623,55 #; en el año 2012, hasta el 31 de mayo de 2012, un resultado negativo de

4.034.366,34 #, con un saldo final negativo de 322.712,68 # y una cifra de negocio neto de 6.867.024,62 #. La empresa demandada ha solicitado en fecha de entrada en la AEAT de 7 de junio de 2012 el aplazamiento del pago del IVA del mes de abril de 2012, siendo aprobada por resolución de 27 de julio de 2012 el aplazamiento del correspondiente al mes de mayo de 2012. La cartera de obra (pendiente de certificar) de la empresa en 2009 era de 33.440.815,29 #; la cartera de obra (pendiente de certificar) de la empresa en 2010 era de

22.593.383,94 #; la cartera de obra (pendiente de certificar) de la empresa en 2011 era de 14.002.399, 42 #; la cartera de obra (pendiente de certificar) de la empresa en 31 de mayo de 2012 era de 5.413.558,82.

SEXTO

Por resolución de 19 de julio de 2012, la Autoridad Laboral resuelve estimar la petición de la empresa demandada, pactada con los trabajadores según consta en el acta de 14 de julio de 2011 (que figura en el folio 1888 de los autos y que se da aquí por reproducida), de autorizar la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 119 trabajadores de la empresa demandada durante un período de 18 meses, entre los cuales se encuentran la mayoría de los trabajadores afectados por la decisión extintiva de 2012. En el año 2012 la empresa abonó las horas extraordinarias que figuran en la relación de los folios 1903 y 1904 de los autos, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada, en particular, de la documental aportada a los autos, el interrogatorio de testigos, así como de las periciales practicas en el acto de juicio, en tanto fueron objeto de contradicción.

SEGUNDO

La representación unitaria de los trabajadores de la empresa demandada plantea en su demanda la oposición a la decisión extintiva de la empresa (apoyada en causas económicas, organizativas y de producción) alegando: 1º) que no ha demostrado la existencia de causas amparadoras de la extinción; y 2º) que la empresa está actuando con mala fe, dolo y abuso de derecho. Precisamente por ello, lo que suplica en su demanda es que se declare la nulidad o la improcedencia del despido de los trabajadores.

En el momento del despido se encontraba vigente el RDLey 3/2012, de 10 de febrero, que vino a modificar (de nuevo) el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que restringe el objeto del presente proceso, ya que sólo podrá fundarse (según el apartado 2 del precepto) en tres motivos tasados, a saber: a) que "no concurre la...

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