STSJ Galicia 5209/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5209/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003528 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000132 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: ELVIRA COUSO SUAREZ

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DUDICAR SL

Abogado/a: ISABEL GOMEZ SOLER

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003528 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrado Elvira Couso Suarez, en nombre y representación de Luis Antonio, contra la sentencia número 204 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000132 /2012, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a DUDICAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Antonio, presentó demanda contra DUDICAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número204/2012 de fecha diecinueve de Abril de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada DUDICAR S.L. que tiene como actividad la de taller de reparación de automóviles desde el 27 de noviembre de 1999, siendo su categoría profesional la de Oficial de 2ª y con salario mensual de 1509,66 # con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de sidero metal. Su centro de trabajo es el Taller Midas sito en la avenida de Lugo, N° 2, teniendo el citado establecimiento instaladas cámaras de seguridad, con las correspondientes advertencias. Su horario de apertura al público es de 9:00 a 20:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

SEGUNDO

El demandante se dirigió a la empresa mediante burofax de fecha 12 de diciembre de 2011 con el siguiente contenido: "Por la presente me pongo en contacto con usted para requerirle fehacientemente que realice de forma puntual dentro de los cinco primeros días de cada mes la retención de la suma mensual de 155,926 en concepto de retención de pensión de alimentos de mi hijo e ingresarlos en la cuenta de Doña Clemencia de la cual usted dispone su número de identificación. Efectúo este requerimiento debido al incumplimiento que usted está llevando a cabo ingresando dicha cantidad el día del mes que a usted más le conviene teniendo obligación de hacerlo dentro de los cinco primeros días de mes acarreándome problemas serios con la madre de mi hijo. Asimismo le requiero para que realice el pago de mi salario/prestación de I.T. de forma puntual dentro de los cinco días de mes debido a que recientemente la empresa me abona el salario fuera de dicho plazo teniendo ello graves consecuencias para mí". La empresa respondió mediante burofax de 21 del mismo mes: "Por la presente, acusamos recibo de su burofax de fecha 13 de Diciembre de 2011. La prestación de alimentos de su hijo, se hace efectiva el mismo día que Ud. cobra su salario, previo acuerdo con la madre de su hijo Dña. Clemencia, y que se le abona, al mismo tiempo que a sus compañeros, después de haberlo pactado previamente desde hace un año y medio, y se le seguirá abonando, entre el 5 y el 12 de cada mes, según las necesidades de la empresa, como está en conocimiento de la Inspección de Trabajo ". El demandante y su ex pareja Doña Clemencia respondieron por escrito en fecha 22 de diciembre lo siguiente: "Por la presente pongo en conocimiento del responsable de esta empresa que habiendo hablado con la madre de mi hijo y acreedora de la pensión de alimentos a la que estoy obligado a abonar, Doña Clemencia, ésta me ha negado la existencia de ningún acuerdo con esta empresa con respecto a cobrar la pensión de nuestro hijo con retraso. Esta empresa tiene una orden judicial de embargo de mi salario en la cuantía correspondiente a la pensión de mi hijo y tiene obligación de abonar dicha pensión dentro de los cinco primeros días de mes no cuando la empresa quiera. Asimismo pongo en su conocimiento que no existe ningún acuerdo entre la empresa y yo correspondiente al retraso en el abono de mi salario que debe ser ingresado igualmente dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que ya conoce; de forma contraria ejercitaré las acciones legales que me correspondan. Para que así le firma firmo este documento junto con Doña Clemencia la cual manifiesta la inexistencia de acuerdo alguno con ustedes para que le abonen con retraso la pensión de alimentos de nuestro hijo ". TERCERO.- En fecha 16 de agosto de 2011 Doña Serafina acudió poco antes de las 9 al taller para una revisión, llegando el demandante que procedió a levantar el portalón de acceso y a atenderla a continuación, marcando a continuación lo que tenía que cambiar al vehículo. Poco después el trabajador llamó al Sr. Rogelio para decirle que se iba al médico que se le había caído el portalón. La cliente regresó a las dos horas, preguntándole desde la empresa si había visto algo. Fue atendido en el Hospital Domínguez a las 10:43 horas refiriendo accidente laboral, traumatismo en área cervical con dolor, siendo diagnosticado de traumatismo cervical con contractura muscular, iniciando situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 16 de agosto de 2011, por cervicalgia, y siendo dado de alta el 24 de enero de 2012 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. El mismo día el actor acudió a consultas de la Mutua, recogiendo la doctora que le atendió la siguiente anamnesis: Hoy al llegar al trabajo levantó el portal hasta la mitad, cuando llegó un cliente. Se giró para atenderle y el portal se bajó golpeándole el cuello. Acudió al H. Domínguez donde realizaron TAC con diagnóstico de traumatismo cervical y contractura muscular. Administran diazepan y dicofenaco ni y pauta tratamiento con collarín blando, Airtal/12h y Ketesgel. No cefalea, no mareos no parestesias. Pendiente de parte de asistencia de la empresa. El demandante tomó café con su compañero de trabajo Don Juan Pablo a quien le dijo que se le cayó la puerta y le golpeo el hombro. Permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: 26 de enero a 23 de agosto de 2010 por accidente no laboral; del 23 de septiembre al 15 de octubre de 2010 por accidente de trabajo. CUARTO.- Solicitó el demandante la determinación de contingencia, resolviendo el I.N.S.S., en fecha 6 de octubre de 2011, declarar el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal que se inició el 16 de agosto de 2011. La empresa presentó escrito a la Inspección de Trabajo en fecha 14 de noviembre de 2011, emitiendo el organismo citado informe en fecha 9 de diciembre de 2011. La demandada comunicó al trabajador que disfrutara de 12 días de vacaciones, del 25 de enero al 6 de febrero de 2012, correspondientes al año 2011, hablando poco antes con él la Sra. Doña Emma a quien le manifestó que quería salir de la empresa y llegar a un acuerdo, charlando sobre lo ocurrido el día de la baja. En fecha 3 de febrero el demandante se dirigió a la empresa mediante escrito con el siguiente contenido: "Por la presente me pongo en contacto con usted para manifestarle que el próximo día 7 de febrero de 2012, me reincorporaré a mi puesto de trabajo después de haber disfrutado de 12 días de vacaciones que me correspondían al año 2011. Como habíamos hablado le pongo en su conocimiento que el que suscribe se ceñirá a realizar la jornada laboral acordada en su contrato de 8 horas diarias de lunes a viernes, no la jornada de 9 horas diarias semanales más 5 horas los sábados alternos. Como propuesta de jornada laboral esta parte propone ingresar en el trabajo a las 09:00h hasta las 13:00h, como se venía haciendo hasta ahora y por la tarde de 15:00h a 19:00 horas, de lunes a viernes, cumpliendo así la jornada laboral acordada en contrato que une a las partes, todo ello sin perjuicio de mejor criterio de esa parte en beneficio de las necesidades de la empresa". Se comunicó al demandante su despido disciplinario mediante carta de fecha 7 de febrero de 2012 con el siguiente contenido: ...

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