STSJ Galicia 4963/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución4963/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4975/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4975/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000491 /2007, seguidos a instancia de María Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFECCIONES SANTA CLARA, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora nacida el NUM000 de 2002 solicitó en fecha 26 de enero de 2007 prestación de jubilación SOVI, denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de enero de 2007, por no acreditar la carencia necesaria.

Segundo

Acredita la siguiente cotización: 1-6-62 a 10-4-63, 314 días en el Régimen General, Manufacturas Acron 15-6-63 a 8-4-64, 299 días en el Régimen General, Manufacturas Acron 9-4-64 a 2-11-64, 208 días en el Régimen General, Confecciones Industriales 11-1-65 a 31-3-66, 720 días en el Régimen General, Confecciones Santa Clara) Justifica 1541 días más 211 de extras. Tercero.- Se aporta por la actora la cartilla sanitaria en la que consta el reconocimiento previo de entrada al trabajo el 13-12-64, por la empresa Confecciones Santa Clara. Las primeras cotizaciones acreditadas por esta empresa corresponden al período 11-1-65.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Milagros absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y CONFECCIONES SANTA CLARA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de pensión de jubilación SOVI, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo DT 1ª LGSS, en relación con el Decreto 18/04/47 y diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión no puede acogerse, pues -tal y como expresaba el Magistrado de Instancia en un razonamiento que compartimos- la cartilla de reconocimiento médico no puede acreditar ni prestación de servicios ni -por supuesto- cotizaciones efectivas, ni en este caso puede deducirse del resto de pruebas obrantes. Por lo que se rechaza la alteración, dado que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 03/10/12 R. 4296/09, 01/10/12 R. 3772/09, 21/09/12 R. 2442/12, 19/06/12 R. 1385/09, 12/06/12 R. 4383/09, etc.).

Al margen de que la adición de días de cotización -32 días en total, computando los debidos a extrastampoco permiten alcanzar los 1.800 días, pese a lo que erróneamente suma el actor en su recurso, sino sólo 1.784 días.

TERCERO

1.- Tampoco la censura puede acogerse, se ha de recordar que es reiterado criterio de la Jurisprudencia -de la que nos hicimos eco en sentencias de 19/05/06 R. 5426/03, 19/11/04 R. 3018/02, 16/03/01 R. 337/98, 27/04/00 R. 3737/98,...- que las prestaciones SOVI tienen naturaleza residual, a extinguir y subsidiaria (en unificación de doctrina, SSTS 16/03/92 Ar. 4465...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia 6020/2012, 12 de Diciembre de 2012
    • España
    • 12 Diciembre 2012
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, 01/10/12 R. 3772/09, 21/09/12 R. 2442/12, 19/06/12 R. 1385/09, etc.). Y lo que hace la recurrente es una valoració......
  • STSJ Galicia 2548/2013, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, etc.). (b) La segunda y la tercera, pues se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato......
  • STSJ Galicia 4431/2013, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...se ha de recordar que es reiterado criterio de la Jurisprudencia -de la que nos hicimos eco en sentencias de 05/02/13 R. 4309/10, 17/10/12 R. 4975/09, 27/10/11 R. 87/08, 19/05/06 R. 5426/03, 19/11/04 R. 3018/02, 16/03/01 R. 337/98, 27/04/00 R. 3737/98,...-que las prestaciones SOVI tienen na......
  • STSJ Galicia 1570/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, etc.). (b) La segunda y la tercera, pues se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR