STSJ Galicia 4736/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4736/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003135

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002256 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000618 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: PETROCELTA SA

Abogado/a: SANTIAGO ABEIGON VIDAL

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Aida

Abogado/a:, FERNANDO CAMPOS SEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002256 /2012, formalizado por Aida, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000618 /2011, seguidos a instancia de Aida frente a PETROCELTA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra PETROCELTA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha ocho de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

Doña Aida, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa PETROCELTA S.A. desde el 1 de junio de 2010 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, figurando de alta en la Seguridad Social para la entidad GASOLEOS ALMACEN FISCAL S.L. desde el 1 de junio al 5 de agosto de 2010. En fecha 31 de mayo de 2011 PETROCELTA S.A. y la trabajadora acordaron la conversión en indefmido del contrato firmado. En fecha 25 de agosto de 2009 la demandante y la empresa ALMACEN FISCAL DEZA S.L. dedicada a la explotación de estaciones de servicio, firmaron un contrato mercantil para agente comercial, facturando la primera la cantidad mensual de 1212# por sus trabajos. Su salario asciende a 1291,05# de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 919,60E; a cuenta convenio, 141,56e; P.P. paga beneficios, 76,63#; quebranto de moneda, 41,41#; plus de distancia, 91,75E, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de Estaciones de Servicio.

SEGUNDO

La demandante trabajaba en el departamento de logística, encargándose de la gestión de pedidos y atención de llamadas en jornada de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 13:00 horas, siendo la persona de contacto de los conductores, que muchas veces le enviaban la información entre las 20:00 y 21:00 horas. El día 27 de junio la demandante envió desde la cuenta de la empresa un correo electrónico a la cuenta de su ordenador personal, adjuntando un fichero que contiene la base de datos de los clientes de la empresa, personas físicas y jurídicas, y sus circunstancias, teniendo el personal del mismo departamento acceso al fichero citado. Los administrativos y conductores disponen de una PDA para la realización de su trabajo. La demandante y sus compañeras disfrutan de vacaciones en diferentes periodos, figurando como vacaciones disfrutadas 14 días en la nomina de julio y 11 días en agosto, permaneciendo de baja desde el 28 de septiembre de 2011, hablando durante estas situaciones con su compañera de trabajo Doña Virginia sobre temas relacionados con su trabajo.

TECERO.- Se comunicó a la actora su despido mediante carta de fecha 28 de octubre de 2011 y con el siguiente contenido: La dirección de la empresa ha decidido rescindir el contrato de trabajo vigente, con efectos del 28 de octubre de 2011, reconociendo que es un despido improcedente. Igualmente, le comunicamos que tiene a su disposición en el centro de trabajo la liquidación de haberes y documentación correspondiente. Se puso a la firma un finiquito en el que consta como indemnización despido la suma de 2781,99#, no aceptando la demandante esta decisión, comunicándole la empresa mediante carta de 31 de octubre de 2011 lo siguiente: En relación con nuestro escrito del pasado 28 le comunicamos que el mismo queda sin efecto. Le notificó su despido disciplinario mediante carta de la misma fecha 'y con el siguiente contenido: La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los hechos ocurridos el pasado 27 de junio de 2011 al sustraer información de la empresa para uso personal, por lo que de acuerdo con la legislación vigente de protección de datos se considera que ha cometido una falta muy grave. La dirección de la empresa le notifica que con fecha de hoy, 31 de octubre de 2011, queda despedida. Igualmente le comunicamos que la empresa se reserva el derecho al ejercicio de las acciones judiciales oportunas. La empresa ingresó en la cuenta de la trabajadora la liquidación y salarios correspondientes y en fecha 11 de noviembre de 2011 presentó denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lalin por estos hechos, incoándose las correspondientes diligencias previas con el numero 726/2011.

CUARTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 25 de noviembre de 2011 en virtud papeleta presentada el día del mes citado, el mismo resulto SIN EFECTO."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO .- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Aida frente a la empresa PETROCELTA S.A declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno as la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades.

  1. Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una cantidad de 4.157,48 E.

  2. Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 28 de octubre de 2011, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, ascendiendo el salario regulador diario a 65,1#."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandnante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, insta la revisión del relato fáctico al objeto de adicionar, sin que se numeren, tres nuevos hechos que serían 5º), 6º) y 7º) y modificar el 2º) proponiendo para este, suprimir la jornada y horario que establece sustituyéndolo por la expresión de "Con una jornada de 40 horas semanales"; se cita la prueba documental aportada. Se propone como nuevo ordinal (QUINTO): "La demandante el 27/6/11 remitió desde la cuenta de correo electrónico de la empresa a su cuenta de correo electrónico personal un correo electrónico con un fichero adjunto que contiene una base de datos relativos a 6.011 clientes de la empresa Petrocelta con los siguientes datos: código de cliente, nombre y apellidos, comentario, descripción, NIF, dirección, código postal, población, Provincia, Comunidad, País, telefono1,...

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